Decisión nº 444 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

Solicitud № 09-13.344

Inserción de Acta de Defunción

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción, presentado por las ciudadanas C.M.P.M., Lizardi Pereira Moncada y F.B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 4.830.629, V- 9.369.686 y V- 8.171.655, domiciliados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y en representación de la Comunidad Hereditaria del ciudadano F.P.P., conformada por los solicitantes y los ciudadanos J.M., G.M., A.I., J.D., Alirio, Hermelinda y J.G.P.M., asistidos por la abogado en ejercicio L.E.G. C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.261.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 40.235.

Alegan los solicitantes que son hijos de el de-cujus F.P.P., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.544.978, natural de Pregonero, Estado Táchira y residenciado en la Población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que el de-cujus padre de los solicitantes, era casado con la ciudadana E.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.545.027, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 34, cursante al folio doce (12) de este expediente, que el día 18/06/1989, falleció la madre de los solicitantes y tal como se evidencia en copia certificada del acta de defunción N° 59, cursante al folio 13, que es el caso que el padre de los solicitantes falleció el día 20 de marzo de 1.997, en el Hospital “L.R.” del Municipio Barinas del Estado Barinas, de setenta y cuatro (74) años de edad, según se evidencia en el certificado original cursante al folio 15, expedido por el Hospital antes mencionado, y que no le fue levantada Acta de Defunción, ya que no consta la misma en los libros de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia en constancia expedida por dicha Prefectura, en fecha 18 de septiembre de 2.008 cursante al folio 16, razón por la cual solicitan la inserción del acta de defunción en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: Copias certificadas de actas de nacimientos de los solicitantes, cursante al los folios 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11; copia certificada de acta de matrimonio N° 34 de los de-cujus F.P.P. y E.M.R., cursante al folio 12; copia certificada de acta de defunción N° 59 de la de-cujus E.M. deP.; copia fotostática de la cédula de identidad de el de-cujus F.P.P., cursante al folio 14; documento original de certificación expedida por el Hospital L.R., y constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., de no estar registrada por ante dicha Prefectura Acta de Defunción de el de-cujus F.P.P..

En fecha 19 de noviembre del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 24 de noviembre del 2009, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 14 de enero de 2010, la parte solicitante consigno publicación del cartel en el respectivo diario y fue agregado a los autos en fecha 18 de enero de 2010. En fecha 18 de febrero de 2010, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 29.

Sin embargo, seguidamente quien aquí decide, analiza los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes ciudadanos C.M.P.M., Lizardi Pereira Moncada, F.B.P.M., J.M.P.M., G.M.P.M., A.I.P.M., J.D.P.M., A.P.M., H.P.M. y J.G.P.M..

 Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de el de-cujus F.P.P. y E.M.R..

 Copia Certificada de acta de defunción de la madre de los solicitantes E.M.D.P..

 Certificación de defunción de el de-cujus F.P.P., expedida por el Hospital L.R.B., en fecha 20 de marzo de 1997.

 Constancia de no estar asentada el acta de defunción de el de-cujus F.P.P., por ante los Libros de Defunción de la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B.E.B..

Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la Cédula de Identidad de el de-cujus F.P.P..

Merecen fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)

Ahora bien, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el de-cujus ciudadano F.P.P., padre de los solicitantes, falleció el 20 de marzo de 1997, en el Hospital L.R. delM.B. delE.B., a los 74 años de edad, sin que conste registrado en los Libros de DEFUNCION, llevados en la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas del Estado Barinas, el registro civil y la causa de muerte de el de-cujus; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por los mencionados solicitantes en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inserción de acta de defunción de el de-cujus, F.P.P..

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el de-cujus ciudadano F.P.P., falleció el 20 de marzo de 1.997, en el Hospital “L.R.” del Municipio Barinas Estadio Barinas, siendo sus hijos los ciudadanos: C.M.P.M., Lizardi Pereira Moncada, F.B.P.M., J.M.P.M., G.M.P.M., A.I.P.M., J.D.P.M., A.P.M., H.P.M. y J.G.P.M..

TERCERO

Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas y por ante la Prefectura de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva la acta de defunción, a los solicitantes ciudadanos: C.M., L., F.B., J.M., G.M., A.I., J.D., Alirio, Hermelinda y J.G.P.M., antes identificados.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. O.Z.A.. La Secretaria Titular, Abg. G.T.M.M.E. la misma fecha (29/09/2010) siendo las 01:30.p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, OZA/GTMM/a.r. Solicitud № 09-13.344. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los Veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

GTM/a.r

Solicitud 09-13.344

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