Decisión nº 1.203-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO

MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2007

197º y 148º

DECISIÓN N° 1.203-07 CAUSA N° 9C-1708-05.

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Quinta de P.d.M.P.d.C.J.P.d.E.Z., con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADAS DE OBRAS Y EL EMPLEO INDEBIDO DEL TITULO DE UNA OBRA, previsto y sancionado en el Artículo 119 de la Ley Sobre Derechos de Autor, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 ejusdem y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de COMUNICACIÓN PÚBLICA NO AUTORIZADAS DE OBRAS Y EL EMPLEO INDEBIDO DEL TITULO DE UNA OBRA, previsto y sancionado en el Artículo 119 de la Ley Sobre Derechos de Autor, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central en su oportunidad.

LA JUEZA,

MGS. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 1.203-07 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes, y remítanse las mismas con oficio N° 2.052-07 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

EMCP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9C-1708-05.-

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