Decisión nº 1325 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Expediente N° 34.184

Cobro de Bolívares (Intimación)

Sent. No. 1325.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana O.G.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.836.146, con domicilio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANÓNIMA (PLANSALUD C.A.), inscrita por ente el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2003, bajo el No. 13, Tomo 19-A, asistida de abogado, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A. (COBSA), constituida mediante Acta constitutiva estatutaria inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero 1977, bajo el No. 15, Tomo 11-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A. (COBSA); en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Factura, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANÓNIMA (PLANSALUD C.A.) en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A. (COBSA): MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI C.A. (COBSA).

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs.178.586.839, 02), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 281.174.267,44), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Para la ejecución de la Medida de embargo decretada, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio. Asimismo, se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1325, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, dieciocho (18) de Diciembre del 2007.

La Secretaria,

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