Decisión nº 6113-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

194 y 145

Causa N° 6113-06

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.B.D.R., asistida por la Profesional del Derecho ABG. Y.M.B.A., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, de fecha 26 de Junio de año 2006, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 03 de Agosto del año 2006, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 26 de Junio del año 2006, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Los Teques, dicta su pronunciamiento en los términos siguientes:

…1.- La solicitante invoca el contenido del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que le sea admitida, sustanciada y declarada con lugar el presente A.J., y se produzca la correspondiente investigación preliminar. 2.-Solicito Prueba de Dactiloscopia al sobre de Servicio de CANTV…3.- Solicito Prueba Documentólogica al sobre de CANTV…4.-Solicito experticia de microanálisis al sobre de CANTV y al papel que contiene la amenaza…5.- Solicito se tomen declaraciones a que hubiese lugar en el Conjunto Residencial Bosque Park…6.- Solicito la recolección de huellas dactilares a que hubiese lugar para determinar la persona que perpetro el hecho o descartarla en el Conjunto Residencial Bosque Park. 7.- Solicito sea declarado el ciudadano W.F.Q.H., que me PROPINO una falsa acusación en el año 2004, ya que a partir de allí comienza el hostigamiento de algunos propietarios hacia mi familia…con la finalidad de que sea interrogado con respecto a todo lo que narra el presente escrito. 8.- Solicito sea Oficiado a la Compañía de Luz eléctrica, para que den respuesta acerca de la existencia de una presunta denuncia de robo de luz con mi nombre y apellido…observa este Tribunal que la ciudadana M.B.D.R.; señala a través del mismo escrito, que solicita al Juez de Control que ordene una investigación preliminar, con objeto de identificar al acusado, su domicilio o residencia y lograr acreditar el hecho que aquí presento…Ahora bien, al respecto es necesario destacar el contenido de los artículos 402; para establecer si es o no procedente la solicitud de A.J. interpuesta; para lo cual se debe analizar el contenido del artículo 402 ejusdem, que dispone…Por otra parte, se debe resaltar, el artículo 403 ejusdem…De las normas anteriormente transcrita se puede colegir que entre los requisitos de procedencia de la solicitud de auxilio judicial, tenemos que el delito sea de Acción Privada, del contenido de la solicitud se aprecia que se trata de delitos de Acción Privada, tanto el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte y VIOLENCIA DE CORRESPONDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 185, Ambos del Código Penal. Si bien la figura del A.J., señalado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, se inscribe dentro de los procedimientos preparatorios, siendo la naturaleza del A.J. investigativo, las diligencias a practicarse son variadas, algunas dirigidas a identificar al futuro acusado o conocer su domicilio o residencia, mientras otras persiguen acreditar el hecho punible o conocer elementos de convicción. Esta figura de auxilio judicial es única y exclusivamente viable, cuando se trate de una acción privada, a través del procedimiento especial para delitos de acción dependiente de instancia de parte; lo cual forma parte de una investigación previa a la interposición de la acusación privada de la víctima…las diligencias propuestas por la accionante, van más allá del objeto del auxilio judicial, en relación a la identificación del acusado, dado la condición de la comisión de delito es en anonimato…están orientadas a la obtención del (sic) tales (sic) identificación a través de descartes de huellas dactilares y deposiciones de un grupo de personas indeterminadas que habitan en el Conjunto Residencial donde reside la accionante, excepto de la única persona identificada, el ciudadano W.F.Q.H., en tal sentido hace referencia a hecho con fecha de ocurrencia en el año 2004, sin especificar el delito…las demás diligencias solicitadas se asemejan a un ofrecimiento de medios de pruebas…la accionante pretende valiéndose erróneamente de la figura del auxilio judicial, sean recabadas por el órgano jurisdiccional…situación esta que hace IMPROCEDENTE la solicitud de A.J.…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal…ACUERDA: PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de A.J. presentada por la ciudadana M.B.D.R.…asistida por la profesional del derecho Y.M.B.A., de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal…

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En fecha 10 de Julio del año 2006, la ciudadana M.B.D.R. asistida por el Profesional del Derecho Abg. Y.B., fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

…APELO a la decisión que declara improcedente mi solicitud de A.J., basándome en los siguientes fundamentos y razones tanto de derecho, como hechos: El artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente…el auxilio judicial, siendo este una vía que tiene la victima de un hecho punible, que desconoce la identificación del autor del mencionado hecho, pero que mantiene en su poder el cuerpo del delito y que junto con la solicitud del auxilio judicial, lo anexa como el objeto principal con que se cometió el hecho punible…mediante la solicitud interpuesta ante el Tribunal de Control, lo que se pretende es investigar quien es el autor de la comisión del hecho punible, y no más allá de lo que señala el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe el hecho punible, pero no la identificación del autor, a quien se le pueda acreditar, por lo que es mi deseo dejar claro que en la mocionada (sic) solicitud cumplí con todo lo establecido en el mismo y nada queda por mencionar…debo objetar la decisión tomada por este juzgado de control, cuando señala que las pruebas solicitadas están más allá de lo que establece la norma, lo cual no comparto, ya que en la solicitud se hace mención de una serie de experticias que…deberán practicarse, así como las declaraciones necesarias que tengan a bien realizar las autoridades competentes, y todas aquellas que sirvan como elementos de convicción para identificar al autor del hecho punible y poder constituirme en acusador privado…en mi escrito de solicitud de auxilio judicial, una vez que relato los hechos, señalo los delitos cometidos en mi contra los cuales especifico a continuación: Artículo 175 en su último aparte, del Código Penal de Venezuela…La presente norma, se ajusta a los hechos que narro con anterioridad…considero que en todo momento, me he ajustado a derecho y a las normas que fundamentan el escrito de solicitud de auxilio judicial…señalo el artículo 185 del mismo Código Penal de Venezuela…De tal manera que reitero, que mi solicitud se ajusta a derecho y a la petición que por este juzgado de control le corresponde deliberar, entendiéndose que son delitos de acción privada y que así es ratificada en la decisión tomada por el juzgado cuarto de control en la primera parte de sus consideraciones, por lo que no me explico la improcedencia de dicha solicitud…En definitiva señor juez, dejo del conocimiento de este juzgado las razones de mi proceder, en primer lugar, por el derecho que me asiste y en segundo lugar por los hechos contiguos que me ocurren…existen once familias donde no se cual de ellas cometió el hecho punible, es decir, violación a la correspondencia y adentro del sobre de servicio de la CANTV, una amenaza contundente donde se observa la intención de terror en contra de mi familia…A tal efecto, solicito encarecidamente que se revise la solicitud de auxilio judicial, entendiéndose que para estos casos, es que procede el mencionado auxilio judicial, y se me brinde el ejercicio del derecho que me corresponde como ciudadana común tomándose en cuenta todo lo antes expuesto, tanto el derecho que me asiste, como la razón que me acompaña, señalando por último el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su última parte establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…

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ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.

El A.J. consagrado en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, la potestad de solicitar al Juez de Control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

Ahora bien, en la solicitud de A.J., la victima debe señalar: A) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia, número de cédula de identidad y la justificación acerca de su condición de victima; b) el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración y c) el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Por su parte, le corresponde al Juez de Control de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, estimar si efectivamente los hechos configuran un delito de acción privada, si la solicitud es procedente en derecho, caso en el cual ordenara al Ministerio Público la practica de las diligencias expresamente señaladas. Una vez concluida la investigación, el juez de control entregará las resultas en original a la parte solicitante, dejando copia certificada de la misma en el tribunal.

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones, de una revisión de la solicitud que conforman la presente incidencia y de la decisión emitida por el tribunal de Control, que no dio cumplimiento efectivo a lo que prevé la norma adjetiva en su artículo 403, evidenciándose que emite pronunciamiento sobre la procedencia en derecho de dicho A.J., estableciendo que el delito por el cual la victima pretende acusar es de acción privada, señalando en su motivación:

…Esta figura de auxilio judicial es única y exclusivamente viable, cuando se trate de una acción privada, a través del procedimiento especial para delitos de acción dependiente de instancia de parte; lo cual forma parte de una investigación previa a la interposición de la acusación privada de la victima; se desprende del escrito de solicitud, que las diligencias propuestas por la accionante, van más allá del objeto del auxilio judicial, en relación a la identificación del acusado, dado la condición de la comisión de delito es en anonimato, no se trata solamente de identificar al posible acusado como autor o participe, sino que están orientadas a la obtención del tales (sic) identificación a través de descartes de huellas dactilares y deposiciones de un grupo de personas indeterminadas que habitan en el Conjunto Residencial donde reside la accionante, excepto de la única persona identificada, el ciudadano W.F.Q.H., en tal sentido hace referencia a hecho con fecha de ocurrencia en el año 2004, sin especificar el delito, asimismo las demás diligencias solicitadas se asemejan a un ofrecimiento de medios de pruebas, respecto a las cuales la accionante pretende valiéndose erróneamente de la figura del auxilio judicial, sean recabadas por el órgano jurisdiccional, a fin de corroborar la versión de los hechos que explana; situación esta que hace IMPROCEDENTE la solicitud de A.J. presentada por la ciudadana M.B.D.R., asistida por la profesional del derecho Y.M.B.A., de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA…

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Observándose, que se incumplió el mandamiento procesal de fundamentar las decisiones y con ello se violentó el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso a la victima.

De igual forma se encuentra consagrado en los artículos 402 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 402. A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

c. La justificación acerca de su condición de víctima; y,

d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

(…)

Artículo 405. Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad

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Por lo tanto del análisis y revisión de la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques a cargo para ese entonces de la profesional del derecho Z.G.M., se evidencia que se le vulneró a la víctima el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, pues la decisión incumplió el mandamiento procesal de fundamentar sus decisiones, derecho este que supone la expresión de un modo claro y suficiente que exprese y de entender el porque de lo resuelto quedando así de manifiesto que no se ha actuado arbitrariamente, considerando esta Corte de Apelaciones que lo más ajustado a derecho es ANULAR la decisión de fecha 26 de junio del 2006, emitida por el referido Tribunal Cuarto de Control, y remitirlo a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Los Teques, para que sea distribuido a otro tribunal de control distinto al que emitió el fallo anulado; a los fines de que emita nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de auxilio judicial interpuesta por la victima en el presente caso, sin obviar la citación del posible acusado ciudadano Wollfgang F.Q.H. pues estando este plenamente identificado en los autos, debe citársele, a fin de garantizarle su derecho a la defensa . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, ANULA la decisión emitida en fecha 26 de junio del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques, y acuerda remitirlo a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Los Teques, para que sea distribuido a otro tribunal de control distinto al que emitió el fallo anulado; a los fines de que emita nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de auxilio judicial interpuesta por la victima en el presente caso, sin obviar la citación del acusado, pues estando este plenamente identificado en los autos, debe citársele, a fin de garantizarle su derecho a la defensa.

Queda así ANULADA la decisión apelada.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede Los Teques, para que sea distribuido a otro tribunal de control distinto al que emitió el fallo anulado.

JUEZ PRESIDENTE

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

CAUSA N° 6113-06

LAGR/jkcg

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