Posibilidad de que los órganos y entes de la Administración Pública adquieran bienes usados. Memorando Nº 04-00-651 del 3 de noviembre de 2009
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Las contrataciones para la adquisición de bienes usados
deben ajustarse a los parámetros previstos en la Ley de
Contrataciones Públicas y ser exhaustivamente evaluadas
respecto a bienes nuevos, en atención a las necesidades y
oportunidades que la negociación implique para el Estado.
Por tal razón, se hace necesario que la decisión deba ser
tanto el destino de los fondos públicos a ser empleados en
la adquisición, como la adecuada selección del proveedor
del bien.
y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes
sujetos a dicho Decreto, cuyas disposiciones se desarrollarán respetando
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