La potestad coactiva de la administración. Breves consideraciones de su regulación jurídica en el nuevo Código Orgánico de la Administración del Ecuador'. 'The coercive imperium of the administration. Brief considerations of their artificial regulation in the new Organic Code of the Administration

AutorIsmel Bravo Placeres; Grisel Galiano Maritan
CargoDocente de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Guayaquil. Ecuador/Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Política Universidad de Guayaquil, Ecuador, Docente de la Carrera de Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Derecho, Universidad Laica Vicente Roca Fuerte de Guayaquil
Páginas129-152
“La potestad coactiva de la administración. Breves
consideraciones de su regulación jurídica en el nuevo
Código Orgánico de la Administración del Ecuador.
The coercive imperium of the administration. Brief
considerations of their artificial regulation in the new
Organic Code of the Administration.
Ismel Bravo Placeres*
Grisel Galiano Maritan**
Resumen:
El artículo tiene como eje cen tral el análisis de la potestad coactiva de
la administración en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a partir de su regula-
ción en el nuevo Código Orgánico Admi nistrativo del Ecuador, en concor dancia
con los postulados de la Constitución de la República y otros cuerpos normativos
relacionados a la temática. En el desarrollo del trabajo se define la administración
pública como punto de partida que permitirá realizar el estudio de los principios
constitucionales que la rigen y su regulación en el Código Orgánico de la Adm
i-
nistración. Se realiza ademá s un recorrido jurídico legal por la s diferentes potes-
tades administrativas y, por último, se analiza de forma breve el procedimiento de
cobro coactivo, y, en base a ello , se realiza una breve propuesta de lege ferenda.
Palabras Clave: Procedimiento coactivo, administración, Estado, potestades ad-
ministrativas, deudas.
Abstract: The article has as central axis the anal ysis of the coercive imperi um of
the administration in the Ecuadorian juridical classification starting from its regu-
lation in the new Code Organi c Office worker of the Ecuador , in agreement with
the postulates of the development of the work he/she is defined the public admin-
istration as starting po int that will allow to carry out the study of the cons titutional
principles that you/they govern it and their regulation in the Organic Code of the
Administration. He/she is also carried out a legal juridical journey for the different
administrative imperiums and, lastly, it is analyzed in a brief way the procedure of
coercive collection, and, based on it, he/she is carried out a brief proposal of lege
ferenda.
Key words: Coercive procedure, administration, State, administrative imperiums,
debts.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEFINICIÓN
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR
III. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA ADMINIST RACIÓN PÚBLICA
1. Principio de eficacia. 2. Princi pio de eficiencia. 3.
Principio de Calidad.
4. Principio de
Jerarquía. 5. Principio de Desconcentración. 6. Principio de Descentralización. 7. Principios
de Cooperación y Coordinación. 8. Principio de participación. 9. Principio de planificación.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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10. Principio de Transparencia. 11. Principio de evaluación. 12. Principio de juricidad. 13. Prin-
cipio de Responsabilidad.
14.
Principio de Proporcionalidad . 15. Principio de Buena Fe.
IV. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
1. Potestad de Mando. 2. Potestad Reglamentaria. 3. Potestad Jurisdiccional. 4. Potestad Sancio-
nadora.
5.
Potestad coactiva. 6. El procedimiento coactivo. 7. Sujetos del procedimiento. 8. Título
de Crédito. 9. Breve resumen del procedimiento para in iciar el juicio coacti vo. 10. Propuesta de
lege ferenda al procedimiento de cobro coactivo en el Código Orgánico de la Administración
.
V. CONCLUSIÓN
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
Uno de los temas más álgidos del Derecho Administrativo lo es, sin dudas, la potestad
coactiva de la Administración. La administración pública tiene el poder público para el cum-
plimiento de los fines y objetivos que le son inherentes; por ello, la administración tiene una
posición especial de cara a la
Función Judicial, pues
no tiene que acudir al juez para darle
fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones.
Los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones que han contraído, generalmente
cumplen de forma pacífica, sin necesidad de intervención de ningún mecanismo externo,
empero, la realidad jurídica demuestra que en muchas ocasiones se producen transgresiones a
lo que se establece en las normas, por lo que el ordenamiento se ve avocado a establecer un
sistema de garantías que trae implícito la aplicación de un elemento coactivo, el cual se le
confía a la jurisdicción administrativa.
La Administración pública dentro del ámbito de sus funciones ejecuta por sí misma las
decisiones sin necesidad de intervención judicial, y a ello la doctrina lo denomina como
Privilegio de Autotutela o Autodefensa Administrativa, definida como la capacidad que tiene
la Administración Pública para tutelar por sí misma las situaciones jurídicas que le son inhe-
rentes, liberándose de la necesidad de recabar tutela judicial, lo cual es lógica consecuencia
de lo que ya se advirtió: la Administración Pública está investida de poder público1.
El principio de autotutela surge de la relación que se genera entre la Administración y la
justicia, mediante el cual la Administración pública, haciendo uso de la potestad que la norma
le confiere, convierte en válidos sus actos para que estos puedan ser impuestos a los ciudada-
nos, incluso mediante la fuerza.
La historia da testimonio de que una sociedad logra cumplir el propósito de gozar de
una convivencia armónica, únicamente, cuando además de localizarse en un mismo territorio
y delimitando los derechos de los ciudadanos, también es necesaria la intervención de un ente
regulador que vele por el resguardo de sus derechos, así como también por el cumplimiento
de las obligaciones de la sociedad. Pues, tan cierto como es que los seres humanos son socia-
bles por naturaleza, así mismo es cierto que la ley moral innata en cada persona no es sufi-
ciente para poder construir, mantener y regular una sociedad libre y justa.
* Docente de la Faculta d de Ciencias Económicas, Universidad de Guayaquil. Ecuador
** Facultad de Jurisprudencia y Cienc
ias Sociales y Política Universidad de Guayaquil, Ecuador,
Docente de la Carrera de Derecho Fac ultad de Ciencias Sociales y Derecho, Uni versidad Laica
Vicente Roca Fuerte de Guayaquil
1 Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo I, 15
Edición, Editoral S.L Civitas, Ediciones, Pamplona, Navarra, 1989, 482.

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