Decisión nº 0205-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Noviembre de 2.009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001934

MEDIACIÒN

DEMANDANTE: C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-15.660.769, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.F.A. y M.H., inscritos en el inpreabogado con matriculas Nº 24.100 y 113.448 y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: B.A.D.H., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 13.940 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, comparece el Ciudadano C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº V-15.660.769, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho: MARNA HERRERA, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 113.448 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., demandando la suma de (Bs. 56.073,24), dicha demanda fue admitida por este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.009.

Ahora bien, el día Nueve (09) de Noviembre del presente año, por distribución realzada en la sala de este circuito, le correspondió conocer a este Juzgado, para procurar Mediar o Ejecutar si fuera el caso; En esa misma fecha previo avocamiento se aperturó la Audiencia Preliminar en presencia de las partes antes identificadas, donde se prolongó la presente audiencia para el día Veinticuatro (24) de Noviembre del presente año. Es el caso, que el mismo día nueve (09) del mes de Noviembre del corriente año 2009, las partes consignaron un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, por medio del cual la parte demandada ofrece pagar la suma de (Bs. 16.357,23) mediante cheque Nº 00037313 girado en contra del banco occidental de descuento BOD, a favor del ciudadano C.A.P.G., quien en compañía de su Apoderada Judicial aceptó y recibió conforme.

Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del Acuerdo Transacción celebrado en fase de mediación a fin de que se efectúe su pase en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y aplicado los medios alternativos de resolución de conflictos en fase de mediación, y cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establecen los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción), y 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo transaccional en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado por el ciudadano: C.A.P.G. como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL Juez

La Secretaria

CARLOS SILVESTRI

MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.)

La Secretaria

CS/exp. VP01-L-2009-001934

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