Principios del Poder Popular, del Estado Comunal y del modelo productivo socialista (A propósito de las 'Leyes del Poder Popular')

AutorCarlos García Soto
Páginas251-272

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Introducción

El Poder Popular, el Estado Comunal y el modelo productivo socialista son tres tendencias que se fomentan desde distintas Leyes y alrededor de las cuales se agrupan diversos principios. Tendencias que, con independencia de la opinión política o jurídica que pueda tenerse sobre ellas, deben ser estudiadas, dada la influencia que pueden tener sobre la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. También habrá que hacer cierta abstracción de su aplicación: más allá que tales tendencias sean realmente o no aplicados por los órganos del Poder Público, creemos necesario estudiarlas: en cualquier caso, son un reflejo de políticas que se pretenden impulsar desde el Estado.

Si se quisiera agrupar a esas Leyes bajo un título que las identifique para facilitar su referencia, podría entenderse que constituyen las “Leyes del Poder Popular”; título que se les da en este trabajo a los efectos de su explicación. Por ello, para este trabajo entendemos por “Leyes del Poder Popular” a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales1; la Ley Orgánica del Consejo Federal del Gobierno2 (ésta, sólo en el ámbito concreto al cual se hará referencia); la Ley Orgánica del Poder Popular3; la Ley Orgánica de las Comunas4; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal5; la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular6; la Ley Orgánica de Contraloría Social.7; la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal8(ésta, sólo en el ámbito concreto al cual se hará referencia); la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública9, y la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas10.

Con anterioridad a estas Leyes se habían dictado otras que suponen antecedentes para los principios que se desarrollan en las “Leyes del Poder Popular”. La Ley de los Consejos Comunales (2006) ha sido, en cierta forma, el primer ensayo en la materia en cuanto a la tendencia del Poder Popular y del Estado Comunal11, pero es con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) que se han precisado importantes conceptos, que luego han sido también previstos en otras “Leyes del Poder Popular”, como se verá12. La Ley para el Fomen

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to y Desarrollo de la Economía Popular, derogada por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, ha sido un antecedente de la tendencia del modelo productivo socialista. Por ello, desde esa perspectiva, puede decirse que es con las “Leyes del Poder Popular” la oportunidad en la cual se ordenan de un modo relativamente sistemático tales tendencias del Poder Popular, del Estado Comunal y del modelo productivo socialista.

El proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007, y que fuera rechazado por el electorado, será también un importante antecedente. Ideas sustanciales previstas en ese proyecto de reforma, rechazado por el electorado, han sido ahora objeto de ordenación por las “Leyes del Poder Popular”13.

Con las “Leyes del Poder Popular” se da un importante impulso al fomento del Poder Popular, del Estado Comunal y del modelo productivo socialista, como se decía. Tendencias que es preciso estudiar bajo los postulados de la Constitución, a la cual deben sujetarse. La Constitución Política y la Constitución Económica deben ser respetadas por los modelos políticos y económicos que se planteen las fuerzas políticas. Signo fundamental de la Constitución Política es el pluralismo político, que exige la admisión de diversas posturas políticas. Y signo fundamental de la Constitución Económica es la flexibilidad, que exige la admisión de diversos modelos económicos, según las tendencias de esas posturas políticas, y que prohíbe que un determinado modelo económico se plantee como el único posible, y que por ello excluya otros modelos igualmente válidos14.

Desde otra perspectiva, hay que recordar que en la Constitución se establece una particular forma de Estado, con unas características muy precisas, que organiza el Poder Público y la relación de los ciudadanos con ese Poder Público de una manera determinada, que es necesario respetar. Así, en la Constitución se hará referencia a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, cuyo uno de sus valores superiores es el pluralismo político (artículo

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2), a un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por la Constitución (artículo 4), a que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”; además, a que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos” (artículo 5), y a que el Gobierno de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables (artículo 6).

Partiendo de esas ideas, el objeto de este trabajo es identificar cuáles son los principios fundamentales que se derivan de las “Leyes del Poder Popular”, y cuál debería ser el ámbito de esos principios según la Constitución, en torno a esas tres tendencias señaladas del Poder Popular, el Estado Comunal y el modelo productivo socialista. Las “Leyes del Poder Popular” que aquí se estudian establecen algunas de las tendencias que se fomentan actualmente desde el Poder Público, pero no todas: la ordenación del derecho de propiedad y la expropiación, las empresas del Estado o la ordenación de la libertad económica son aspectos que se encuentran ordenados de un modo muy parcial en esas Leyes. Con todo, el contenido de las “Leyes del Poder Popular” parece suficiente para un esquema de algunas de las tendencias fundamentales que se promueven hoy.

I El poder popular
1. Introducción

El15 Poder Popular será una tendencia cuyo lugar puede ubicarse en el propio de los derechos políticos, y su alcance se refiere a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. La tendencia se manifiesta a través de los siguientes principios.

2. El ejercicio directo del poder por el pueblo

El fomento del Poder Popular se manifiesta muy principalmente a través del principio del ejercicio directo del poder por el pueblo.

Es sabido cómo, de acuerdo a la fórmula del artículo 5 de la Constitución, la soberanía reside en el pueblo. Ese artículo 5 señalará que el pueblo ejerce la soberanía de modo directo “en la forma prevista en esta Constitución y en la ley”, y de modo indirecto “mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. En todo caso, “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”16.

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Si bien la Constitución de 1999 supuso la adopción de nuevos medios generales de participación política y social (artículo 70), el Estado en ella diseñado, el Estado Constitucional, se caracteriza por ser el propio de un sistema político de democracia representativa, en el cual se establecen distintos órganos del Poder Público, sostenidos sobre el carácter representativo de sus titulares, los cuales son elegidos por votación universal, directa y secreta. Ello se desprende de la ordenación que del Poder Público se realiza en la misma Constitución (artículos 136 al 298).

La tendencia que se fomenta es, como se señaló, que sea el pueblo, a partir del concepto de “Poder Popular”, el que ejerza el poder.

Tendencia que, ciertamente, se encontraba prevista en el proyecto de reforma constitucional de 2007. En el artículo 136 del proyecto de reforma constitucional de 2007 se encontraba previsto el concepto del “Poder Popular”, al señalarse que “el pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”. Seguidamente se señalaría que “El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley”17. El artículo 158 del proyecto de reforma constitucional de 2007 también señalaría que “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”18.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales dirá que el objeto de esa Ley es “regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los...

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