Procedimiento arbitral y traba de la litis

AutorPedro Rengel Nuñez
CargoAbogado Universidad Católica Andrés Bello 1982
Páginas123-139
Preámbulo No. 1-2023
123
Procedimiento arbitral y traba de la litis
Pedro Rengel Nuñez*
pp. 123-139
Invitado
Resumen: La traba de la litis en el procedimiento arbitral es diferente a la traba de l a
litis e n el procedimiento civil, es más flexible y menos rígida, no suele haber
restricciones para la reforma de la solicitud o demanda arbitral y la litis no suele trabarse
con lo alegado por las partes en su demanda y en su contestación sino en un momento
posterior, concretamente con el acta de misión o acta de té rminos de referencia, e
incluso hasta pue den presentarse nuevos reclamos y defe nsas posteriormente, con
autorización del tribunal arbitral. La incorporación al arbitraje de partes adicionales no
es posible después de designado el tribunal arbitral, ya que todos los integrantes de las
partes tienen dere cho a participar en el nombramiento de los árbitros, como aspecto
esencial de la justicia arbitral.
Palabras claves: Traba de la litis | Reforma de la solitud o demanda arbitral | Nuevas
pretensiones | Incorporación de partes adicionales.
Abstract: The interlock of the dispute in the arbitral procedure is different from the
judicial procedure, is more flexible an less rigid, usually with no restrictions for
amendment of the arbitration request, the controversy is not usually closed with
allegations of the parties in the complaint and the answer to the complaint, but in a later
moment, with the terms of reference, and new claims and defenses may be made even
later with the authorization of the arbitral tribunal. Joinder of additional parties is not
possible after the designation of the arbitral tribunal. All parties have the right to
participate in the designation of the arbitrators, as an ess ential feature of arbitral
justice.
Keywords: Interlock of a suit | Amendment of the request for arbitration | New
petitions | Joinder of additional parties.
* Abogado Universidad Católica Andrés Bello 1982, Master en Jurisprudencia Comparada, New York
University, 1983, miembro del Consejo Consultivo y prof esor del Programa de Estudios Avanzados de
Arbitraje PREAA de la Universidad Monteávila, Caracas, Vicepresidente de Asuntos Nacionales de la
Asociación Venezolana de Arbitraje AVA (2021-2023), Presidente Honorario del Capítulo Venezolano del
Club Español del Arbitraje, miembro y expresidente del Comité de Arbitraje de Venamcham, miembro de la
lista de conciliadores y árbitros del CEDCA y del CACC, socio de Travieso Evans Arria Rengel & Paz.

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