El proceso judicial en fraude a la voluntad popular.

AutorGarcia Vergara, Jose Javier
CargoEnsayo

THE PROSECUTION IN FRAUD WILL PEOPLE

  1. INTRODUCCION

    En el presente articulo cientifico, estudiamos un hecho o fenomeno juridico-politico, actual vigente e interesante, importante para la ciencia del derecho constitucional, electoral y contencioso administrativo, asi como para la ciencias politicas, como lo es que la voluntad popular expresada por los ciudadanos a traves del sufragio libre y secreto como derecho humano y fundamental y al cual el Estado y sus organos deben someterse, puede ser conculcado mediante la utilizacion de un proceso judicial incoado con el animo de defraudar la voluntad popular, eliminando su principal efecto, el cual es, que los electores sean representados por los candidatos elegidos mediante elecciones libres, secretas y universales para mantener cuotas de poder o fuerza en el poder publico.

    Se analiza la institucion del fraude procesal, estudiando la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el fallo pionero del 09-03 -2000, caso: A. Zavatti, con ponencia del Magistrado Dr. Jesus Eduardo Cabrera hasta la actualidad, desde su definicion, caracteristicas, casos de procedencia y efectos de la sentencia judicial. Se desarrolla el derecho al sufragio o al voto, como derecho humano y fundamental, como expresion de la voluntad popular, por ello, desde su concepcion en normas internacionales como: La Declaracion Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, la Convencion Americana de Derechos Humanos -Pacto de San Jose y La Carta Democratica Interamericana y su categoria de derecho constitucional, al estar establecido en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, de alli, su caracter de derecho humano fundamental.

    Por lo que el problema se plantea para despejar: si el proceso judicial puede ser utilizado como fraude procesal. Persiguiendo como objetivo general, analizar la institucion del fraude procesal y determinar si el proceso judicial puede ser utilizado como fraude en perjuicio de parte o terceros, y, como objetivos especificos: 1) Si el derecho a elegir, a ser elegido es un derecho humano; 2) Si el derecho a elegir representantes parlamentarios es un acto de voluntad popular; y, 3) Si en el caso de las elecciones parlamentarias de los diputados del Estado Amazonas de fecha 06 de diciembre de 2015, se utilizo el proceso judicial en fraude a la voluntad popular. El presente trabajo cientifico tiene importancia, por lo actual y vigente del tema planteado, ya que aborda un problema cuya solucion no es solo politico, sino juridico-politico, que afecta a los actores politicos oposicion, gobierno y electores, por sus efectos sobre estos ultimos, se convierte en un problema social y socio-politico venezolano.

  2. DEL FRAUDE PROCESAL

    Esta institucion ha sido desarrollada por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia y tuvo su punto de partida, en evitar la falta de lealtad y probidad en el proceso ya que la meta del derecho es la justicia conforme a los designios de la realidad, teniendo sus origenes en la sentencia rectora de fecha 09-03 -2000, caso: A. Zavatti. Al efecto establecio "No utilizar el proceso contencioso para dirimir conflictos entre las partes, desnaturalizandolo, no es sino una ficcion y, permitir tal situacion, no es sino un fraude que convierte a la jurisdiccion en una ficcion". (Govea & Bernardoni, 2000, 9)

    2.1. DEFINICION

    La Sala Constitucional lo definio desde sentencia del 04-08-2000, citada en sentencia del 09 de junio de 2005, caso R. Toro, como: " las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados, mediante engano o la sorpresa de la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administracion de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una de las partes o de un tercero". (Ramirez & Garay, 2005,143-144)

    2.2. CARACTERISTICAS

    El fraude procesal tiene las siguientes caracteristicas no concurrentes:

    1. La existencia del dolo procesal stricto sensu, cuando las maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal en sentido estricto;

    2. La presencia de la colusion, por el concierto de dos o mas sujetos procesales con el animo des fraudador.

    3. La desnaturalizacion del proceso, cuando se persigue la utilizacion del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones juridicas, y mediante la apariencia procedimental, lograr un efecto determinado;

    4. La obstaculizacion de la administracion de justicia, cuando con el objeto de perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, se impide se administre la justicia correctamente.

    2.3. SUPUESTOS FACTICOS EN LOS QUE PROCEDE

    La Sala ha sido clara en senalar que muchos pueden ser los supuestos facticos que pueden constituir fraude procesal, y que no puede crearse una lista taxativa de supuestos, pero senala que el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulacion procesal; o, puede nacer de la colusion de una persona, que actuando como demandante se conmine con otra u otras que actuando como litisconsorte de la victima del fraude, tambien demandada, y que procuran al concurrir con ella en la causa, creando al verdadero codemandado situaciones de incertidumbres en relacion la fecha real de cita cion de todos los demandados; o de asistir con el en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlos de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc., para convertirlo en un caos procesal.

  3. EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL VOTO, A ELEGIR Y A SER ELEGIDOS

    Nuestra carta fundamental establece el derecho de todo ciudadano de participacion publica de manera libre, lo cual pueden hacer directamente o por medio de representantes, de igual manera a ser elegidos. Pero el derecho no se agota alli, ya que tutela al pueblo para la formacion, ejecucion y control de la gestion publica.

    Al efecto el articulo 62 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en adelante CRBV, dispone:

    "Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos publicos, directamente o por medio de representantes elegidos o elegidas. La participacion del pueblo en la formacion, ejecucion y control de la gestion publica es medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo ...".

    Y lo mas importante impone como carga al Estado de garantizar este derecho conforme a la parte in fin del unico aparte del articulo antes citado, cuando preceptua "Es obligacion del Estado y de la sociedad...

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