La progresiva aceptación del arbitraje en el derecho público

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela
Páginas29-51
La progresiva aceptación del arbitraje en el
derecho público
Allan R. Brewer-Carías*
Principia No. 52021 pp 29-51
Resumen: El trabajo presenta una perspectiva histórica de cómo ha
progresado la visión que ha tenido el Estado Venezolano del arbitraje en el
derecho público desde la época republicana hasta nuestros días
Abstract: The present work depicts an historical perspective on the evolution
that the Venezuela State have had on arbitrating public law matters since the
republican foundation until the present day.
Palabras Claves: Arbitraje, derecho público, derecho administrativo
Keywords: Arbitration, public law, administrative law
Texto preparado para la exposición en las VII Jornadas de Arbitraje 2020, organizadas por la Asociación
Venezolana de Arbitraje y Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 25 de noviembre de 2020
* Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela. Ha sido Profesor Visitante (1972-1974) y Pro-
fesor de Post Grado (1985-1986) en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; Profesor de Postgrado en las
Universidades de Paris II (1989-1990), del Rosario en Bogotá y del Externado de Colombia (2000-2006);
y Profesor Visitante (2002-2004) y Profesor Adjunto de Derecho (2006-2008) en la Columbia Law School,
en Nueva York
La progresiva aceptación del arbitraje en el derecho público
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En el derecho público, la aceptación
del arbitraje ha tenido sus vaivenes,
habiéndose pasado, en olas sucesi-
vas, del rechazo total de su
aplicación a su aceptación general,
habiéndose sorteado siempre en ese
proceso la barrera general del princi-
pio de la legalidad, que impone que
los titulares de los órganos del Es-
tado solo pueden actuar cuando
tienen asignada una competencia en
forma expresa mediante ley.
Por ello, en sus inicios, la ausencia
de normas legales que regularan el
arbitraje fue siempre el principal es-
collo en la materia; y de allí, la
importancia que tienen, por ejem-
plo, previsiones como las del Código
Orgánico Tributario que regulan ex-
presamente el arbitraje tributario, lo
cual, sin duda, puede considerarse
como un punto culminante en la pro-
gresiva admisión del arbitraje en el
derecho público.
Contrasta, así, el tratamiento del ar-
bitraje como medio de solución de
controversias en derecho público,
con el que ha existido en el campo
derecho privado, donde en cambio el
arbitraje puede decirse que es tan
viejo como el derecho de la propia
1
J. Eloy Anzola, “Luces desde Venezuela: La administración de justicia no es monopolio exclusivo del Es-
tado,” en la Revista del Club Español de Arbitraje, Nº 4, 2009, 62
República, al incluírselo en el propio
texto de la Constitución de 1830
entre los derechos de las personas,
como el de “de terminar sus
diferencias por árbitros, aunque
estén iniciados los pleitos” (art.
190)
1
; previsión que en esos mismos
términos se repitió posteriormente
en las Constituciones de 1857 (art.
100) y 1858 (art. 150).
La norma fue eliminada de l a
Constitución federal de 1864,
habiéndose incluido en la misma, en
contraste, una regulación específica
del arbitraje en el campo del derecho
público, en relación con los t ratados
internacionales, disponiéndose que
en los mismos siempre se debía
incorporar una cláusula conforme a
la cual “todas las diferencias entre las
partes contratantes deberán
decidirse sin apelación a la guerra
por arbitramento de potencia o
potencias amigas” (art. 112). La
norma luego se repitió en todas las
Constituciones posteriores (1874,
art. 112; 1881, art. 109; 1891, art.
109; 1893, art. 141; 1901, art.
133; 1904, art. 120; 1909, art.
138; 1914, art. 120); hasta la de
1922 (art. 120).

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