Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 22 de Marzo de 2006

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 23-02-2006, suscrita por la representación judicial de la parte ejecutante SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA PALDOMAR C.A., en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto en contra de los ciudadanos: A.M.M.U. y T.D.C.D.J.L.D.M., mediante la cual consigna el original del documento autenticado, en el cual la parte ejecutada da en dación en pago el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca constituida y solicita la homologación de la misma. En consecuencia, este Tribunal dispone: PRIMERO: Visto que en el documento consignado por la representación judicial de la parte ejecutante, la parte ejecutada conviene en la solicitud de ejecución de hipoteca en todas y cada una de sus partes, ofrecen dar en pago puro y simple, perfecto e irrevocable a su acreedora hipotecaria, es decir, a la Sociedad Mercantil PROMOTORA PALDOMAR C.A., el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº20-A, ubicado en el Edificio A, Planta Tipo Piso 2, Primera Etapa del Conjunto Residencial Paraíso M.I., ubicado en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Parcela P-2, sector A, carretera que conduce de Higuerote a Sotillo del Municipio Brión del Estado Miranda y siendo que dicha dación fue aceptada por el acreedor hipotecario; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Da por terminado el presente juicio, ello en virtud de que ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito. TERCERO: SUSPENDE la medida decretada por éste Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2002, para lo cual se ordena oficiar al Registrador subalterno de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda - Higuerote, la cual recayó sobre el inmueble objeto de la presente controversia y CUARTO: Ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. O.D. de SOLARES

MJFT/rosa*

Exp.Nº12182

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 22 de marzo de 2006

195º y 147º

No._______

CIUDADANO:

REGISTRADOR INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y BUROZ DEL ESTADO MIRANDA - HIGUEROTE

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que cursa por ante éste Tribunal juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA PALDOMAR C.A., contra los ciudadanos: A.M.M.U. y T.D.C.D.J.L.D.M., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12182 (nomenclatura de este Tribunal), en virtud de ello; por cuanto la parte ejecutante dio en dación en pago puro y simple, perfecto e irrevocable el inmueble objeto del litigio a la parte ejecutante, y por auto de esta misma fecha en el cual se HOMOLOGO dicha dación en pago, se SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el Nº 20-A, ubicado en el Edificio “A”, Planta Tipo Piso 2, Primera Etapa del Conjunto Residencial Paraíso M.I., situado en la Urbanización Club Campestre El Paraíso, Parcela P-2, Sector A, en la Carretera que conduce de Higuerote a Sotillo, Municipio Brión del Estado Miranda, con una superficie de 40 Mts., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 19-A; SUR: Apartamento 21-A; ESTE: fachada este del Edificio y OESTE: Pasillo

de circulación y apartamento 15-A, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículos y un (1) maletero, identificados con el Nº20-A. Dicho inmueble pertenecía a los demandados, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el Nº41, Protocolo 1º, Tomo 2, Segundo Trimestre de 2001. Dicha medida le fue participada, según oficio Nº1934 de fecha 27-11-2002.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

" 1806-2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"

MJFT/rosa*

Exp. Nº12182

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