Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000009

Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior reforma del libelo de demanda presentada por el Profesional del Derecho M.J.T.A., inscrito en el Inpreabogado Nro. 49.044, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada empresa EL MARQUEZ DEL POLLO, C.A., en la persona de su Gerente de Administración y representante legal ciudadano F.B.P., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.529.396; conjuntamente con los fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadanos F.B.P., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.529.396 y E.E.L.M., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.255.647, a fin que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACION DE QUE ELLOS SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 115.940,41), suma esta que constituye el capital de la deuda a la fecha 15 de septiembre de 2011. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 82.159,27), por concepto de intereses convencionales, establecidos en el contrato de préstamo a la tasa de veinticuatro por ciento (24%). TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.174,78), por concepto de intereses de mora y que se han generado hasta la fecha 15 de septiembre de 2011. CUARTO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51.068,61), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien corresponda practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos requeridos. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..,

ABG. S.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

Exp. Nro. AP11-M-2012-000009

AVR/SC/Eliza.-

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