De la protección en materia de Trabajo de los Adolescentes
Author | Marjorie Acevedo Galindo |
Position | Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Profesora de la Escuela Nacional de la Magistratura (Venezuela) |
Pages | 397-470 |
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Marjor ie Acevedo Galindez
De la protección en materia de
Trabajo de los Adolescentes
Marjorie Acevedo Galindez
Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Profesora de la Escuela Nacional de la
Magistratura (Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 397-470
Sumario:
1. Antecedentes Históricos.
2. Regulación en materia de adolescentes.
3. Principios y derechos que rigen la protección de los niños,
niñas y adolescentes.
3.1. Principio de Igualdad y no discriminación.
3.2. El principio de armonía entre trabajo y educación.
3.3. Prioridad absoluta.
3.4. Interés superior del niño.
3.5 Gratuidad.
4. Régimen laboral para los adolescentes.
5. Edad mínima para el trabajo.
6. Autorizaciones del Consejo de Protección.
7. Controles administrativos.
8. Capacidad laboral del adolescente.
9. Jornada de trabajo.
10. Régimen vacacional.
11. Trabajo rural.
12. Salario. Salario mínimo.
13. Presunciones que amparan al adolescente.
14. Obligaciones patronales.
15. Sanciones.
16. Prescripción.
17. Competencia.
18. Adolescentes trabajadores no dependientes.
19. De los aprendices.
20. Bibliografía.
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1. Antecedentes Históricos.
Si hacemos una retrospección de lo que ha sido el régimen del trabajo
de los menores, resulta necesario traer a colación la apreciación de casi
toda la doctrina española, según la cual con la llegada del maquinismo se
consideró conveniente para la economía y aún para la vida social, el ingreso
temprano de los menores a las fábricas, por ello, fue necesario dictar una
serie de normas protectoras, que respondió a dos razones: la primera de
ellas fue la advertencia por los poderes públicos de que la explotación masiva
de mujeres y niños acarrearía a la sociedad a medio y largo plazo una gran
depauperación de la salud de la población y la segunda fue la condición de
víctimas indefensas de los grupos de trabajadores afectados, cuyo sacrificio
desmentía de forma concluyente el axioma liberal de la armonía
preestablecida del orden social.
Es así como por ejemplo en España se dicta la Ley Benot(1873)
mediante la cual se reguló entre otros la edad mínima de admisión al trabajo,
fijación de jornadas máximas de trabajo, prohibición del trabajo nocturno.
Posteriormente, se dicta la Ley de 1878 mediante la cual se reguló la
problemática de los trabajos peligrosos, haciendo una enumeración de ellos,
prohibiendo o restringiendo por debajo de dieciséis años, tanto las actividades
declaradas peligrosas, como la dedicación de los niños a la mendicidad.
El régimen inhumano del trabajo se hizo sentir con mayor rigor en el
trabajo de los niños, quienes fueron sometidos a condiciones infrahumanas
de trabajo, cuando el empresariado se dio cuenta de que los menores podían
manipular las máquinas, recibir órdenes, aceptar condiciones de trabajo en
condiciones muy por debajo que los adultos y que resultaba además una
mano de obra muy barata.
Es en Alemania donde empieza a sentirse la presión social,
suscitándose lo que es la revolución desde el punto de vista social, con lo
que se llamó lo que es la cuestión social. Esta cuestión social tuvo su
origen cuando el proletariado comenzó a instalarse en las urbes, y dejar el
campo, se fueron a las grandes ciudades y empezaron a desarrollar las
actividades laborales, industriales.
Con ello se creó un caos social, ante la necesidad de grupos sociales
que exigieran lo que eran condiciones de trabajo en un ambiente seguro y
saludable.
Empezaron a protestar por la jornada de trabajo que en esa época era
muy extensa y agotadora.
También se produjeron reclamos con motivo de la utilización de los
niños y mujeres en condiciones mínimas de trabajo.
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Todo esto fue arribando a la necesidad de que se dictaran las primeras
leyes, normas que regirán el trabajo y no solamente en materia laboral, sino
en materia de seguridad social. Así tenemos como Bismarck es el primero
que plantea el tema de la seguridad social y la necesidad que se le de a los
trabajadores un tipo de seguridad social que los proteja contra las contingencia
que se producen con ocasión al trabajo.
Por supuesto, ésta cuestión social fue el alerta de muchos países
que empezaron a tratar de normalizar lo que eran las relaciones laborales y
buscar las formas de cómo se regulaba esa prestación de servicio.
Con los niños, en esa época se produjo un gran problema ya que el
niño comenzó a desplazar al padre en las fábricas, en las empresas, en esa
actividad laboral, con la consecuencia grave que se verá a su vez desplazado
de su sitio normal, de su hábitat natural, que es su familia, y es llevado a la
fábrica, a la industria para que prestara servicios. Ello crea además un gran
problema social en cuanto a la desmejora en el crecimiento del menor (físico
e intelectual), un problema desde el punto de vista educativo aumentándose
con ello la población de analfabetas, agravado por la concepción social de la
familia que veía la actividad desplegada por el menor como una cuestión
meritoria, un orgullo familiar el hecho que el niño prestara un servicio y
devengara un jornal, considerándose como normal y natural dicha prestación
de servicios, lo cual llevó a una gran despreocupación social hasta que se
comenzaron a producir decesos, accidentes laborales, involucrándose en el
tema, por lo que se dio inicio a una escalada en cuanto a la necesidad de
regulación y protección de los menores.
La primera Ley que se dicta, según acota Caldera (1957), surge en
Inglaterra, conocida como la Ley de 1802, el «moral helath act» expedido
por Roberto Peel, que regula por primera vez el trabajo de los menores, en
la cual se establecía la jornada para los niños entre 9 y 16 años de 12 horas,
se prohibió el trabajo subterráneo de los menores de diez años y el pago de
salario en las tabernas, posteriormente, se redujo la jornada a seis horas y
media y el resto de los países europeos fueron preocupándose del tema
acogiendo similares regulaciones.
Por supuesto, de esta preocupación no escapo América, donde
también se trató de dar una regulación, a través de las Leyes de India
dictándose normas incipientes para proteger a los menores.
A nivel internacional y con la constitución de la Organización
Internacional del Trabajo (1919) se establecieron una serie de tratados que
regulan la materia en el orden internacional y que sirven de base a los países
suscriptores para dictar sus normas internas.
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