La proteccion social frente a la vejez en Venezuela.

AutorFernández S., María Eugenia

Social Protection for the Elderly in Venezuela

INTRODUCCIÓN

En Venezuela como en toda Latinoamérica y el resto del mundo en desarrollo, se viene observando desde hace más de veinte (20) años una tendencia hacia el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, con el consiguiente incremento de la población adulta mayor (2).

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), para 2012 se estima que la población total del país alcanzará los 29.718.357 habitantes, de los cuales, 2.774.786 serán adultos mayores distribuidos de la siguiente manera: 961.271 de 60-64 años, 705.350 de 65-69 años, 487.094 de 70-74 años, 337.794 de 75-79 años y 283.277 de 80 años y más, mientras que para 2015, de una población total de 31.017.064 personas, 3.154.716 serán adultos mayores (INE, 2011).

Estos datos muestran una clara tendencia al envejecimiento de la población, que si bien no es comparable con la situación que viven los países industrializados, especialmente los europeos, resulta preocupante cuando se tienen en cuenta otros indicadores como el desempleo, que según cifras oficiales se ubicaba en 8,8% para el primer semestre de 2011 (número sobre el cual existen dudas debido a la manera como se mide); el porcentaje de la población económicamente activa incorporada al sector informal de la economía, que para el mismo período alcanzaba el 43,6% (3); mientras que el número de afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), principal instrumento del Sistema Venezolano de Seguridad Social, para el primer semestre de 2010, era de apenas 4.089.608 personas (IVSS, 2010).

La baja cobertura del seguro social (4), aunada a las deficiencias de otros instrumentos como la asistencia social, sin duda repercuten en la protección con que cuentan los individuos al llegar a la tercera edad y en este sentido, de acuerdo a estimaciones del Programa Venezolano de Educación--Acción en Derechos Humanos (PROVEA), para septiembre de 2011 sólo el 50% de las personas integrantes de este grupo contaban con protección (pensión de vejez o jubilación) (PROVEA, 2011).

Para tratar de incrementar la cobertura del Sistema de Seguridad Social, tanto la del seguro social como la de la asistencia social a los adultos mayores, desde el año 2006 se han venido implementando en el país ciertos programas excepcionales y temporales a través de los Decretos 4.269, 5.316, 5.370, 7.401 y 7.402 que garantizan el pago de una pensión de vejez a través del IVSS, la mayoría de las veces equivalente al salario mínimo.

Con estos decretos, básicamente se buscaba que aquellas personas que alguna vez habían cotizado al seguro social, habían alcanzado la edad de retiro y no tenían acreditadas el número mínimo de cotizaciones exigidas (750), pudieran obtener la pensión bien porque el Estado asumía el pago de las cotizaciones pendientes, o porque los interesados cancelaban las cotizaciones restantes hasta llegar a las 750. También, mediante estos instrumentos, se crearon programas dirigidos a proporcionar pensiones de vejez de carácter no contributivo, es decir, asistenciales, pues sus destinatarios eran amas de casa, agricultores y pescadores mayores de 55 y 60 años que nunca cotizaron al IVSS.

De acuerdo con informaciones de voceros del gobierno nacional, por esta vía 334.000 personas obtuvieron la pensión (Pérez, 2011), no obstante, un importante grupo de este sector aún carece de prestaciones económicas para la vejez, como ocurre con los trabajadores independientes (distintos a los agricultores y pescadores beneficiados con el Decreto 7.402) y las amas de casa, que de hecho podrían haber cotizado pero no lo hicieron por estar fuera del ámbito de aplicación personal de la Ley del Seguro Social, o simplemente, no se encontraban para ese momento, ni ahora, en estado de necesidad o en situación de pobreza y en consecuencia no eran elegibles para estos programas pero igualmente, tienen derecho a la protección en la vejez.

Debido al limitado alcance de estos programas, y muy probablemente por tratarse el 2012 de un año electoral, en diciembre de 2011 el Gobierno Nacional lanzó la Misión en Amor Mayor Venezuela, dirigida a otorgar pensiones de vejez equivalentes a salario mínimo a las mujeres mayores de cincuenta (55) años y a los hombres mayores de sesenta (60) años sin importar si han cotizado o no al seguro social y siempre que vivan en hogares cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1) salario mínimo.

Con la implementación de esta nueva Misión, se espera sumar 675.000 nuevos pensionados durante el año 2012 (Armas y Marcano, 2011) para superar los dos millones de pensionados (AVN, 2011), aunque quedaría por resolverse la situación de aquellos que ya llegaron a la tercera edad o están próximos a ella, no han cotizado al seguro social, no son beneficiarios de una jubilación proveniente del sector público o privado, y tampoco, se encuentran dentro de los supuestos o condiciones que exige el Decreto.

A continuación, se analiza la protección con que cuentan los adultos

mayores en Venezuela actualmente, haciendo especial mención a lo previsto en el "nuevo" Sistema de Seguridad Social, así como a los programas implementados en los últimos años.

  1. Prestaciones otorgadas actualmente por el Sistema de Seguridad Social.

    1.1. Pensiones y Jubilaciones en el Sector Público.

    Desde 1928, los funcionarios públicos (aunque al principio no todos ellos) tienen derecho a recibir jubilaciones o pensiones de vejez; distintos instrumentos legales se han encargado de garantizar este beneficio, entre ellos, pueden mencionarse además de la Ley de Pensiones de 1928, el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para regir en Ministerios, Institutos Autónomos y Empresas del Estado de 1966, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios de 1986, reformada en 2006 y 2010 y su Reglamento, así como un conjunto de regímenes producto de convenciones colectivas (5), decretos y resoluciones que han creado serias diferencias en cuanto a estas prestaciones.

    En términos generales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios (que abarca a la mayoría de los servidores públicos), existen dos tipos de jubilaciones, a saber: las ordinarias y las especiales o por vía de gracia, así como pensiones de invalidez y sobrevivientes para el trabajador que ha sufrido un menoscabo permanente de su capacidad para trabajar antes de llegar a la edad de jubilación y para los familiares de un jubilado o un empleado (trabajador activo) fallecido.

    Para el otorgamiento de las jubilaciones ordinarias, la Ley exige el cumplimiento de dos (2) requisitos acumulativos: haber alcanzado la edad sesenta (60) años para los hombres y cincuenta y cinco (55) las mujeres y un mínimo de veinticinco (25) años de servicio; ó en su defecto haber cumplido treinta y cinco (35) o más años de servicio, sin importar la edad. En todo caso, para que nazca el derecho, es necesario que el funcionario o empleado haya efectuado al menos sesenta (60) cotizaciones mensuales (Artículo 3).

    En el caso de las jubilaciones especiales o por vía de gracia, es decir, las otorgadas cuando existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen aún cuando el funcionario o empleado no reúna los requisitos de edad y años de servicio establecidos en la norma que consagra el beneficio, el funcionario o empleado debe estar activo dentro de la Administración Pública Nacional, y conforme al artículo 6 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y al artículo 4 del Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales, cumplir los siguientes requisitos:

  2. No haber alcanzado la edad y tiempo de servicio exigidos para la jubilación ordinaria.

  3. Haber cumplido más de 15 años de servicio en la Administración Pública.

  4. Presentar alguna de las siguientes circunstancias excepcionales: a) Que el ciudadano padezca de una enfermedad grave que impida de manera permanente el desempeño de sus funciones laborales; b) Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares; c) La avanzada edad del solicitante (Artículo 5 Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación de Jubilaciones Especiales).

    Finalmente, y aunque la Ley no lo indica, es lógico que se le exijan al trabajador las sesenta (60) cotizaciones mínimas que señala el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

    El otorgamiento de Jubilaciones Especiales o por Vía de Gracia, de acuerdo con la precitada Ley del Estatuto, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa y no un derecho del funcionario, aunque tal discrecionalidad tiene límites impuestos por el legislador, como un tiempo de servicio mínimo, monto máximo de la correspondiente asignación mensual y la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión del beneficio (Rodríguez, 1994).

    En efecto, este tipo de jubilaciones sólo puede ser acordada por el Presidente de la República, mediante resolución motivada que debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 6), no obstante, desde hace varios años el Presidente ha venido delegando esta competencia en la figura del Vicepresidente Ejecutivo de la República a través de diferentes Decretos, el más reciente de ellos es el No. 8.328, del 18 de Julio de 2011.

    La cuantía de ambos tipos de jubilación es igual, pues se calculan de la misma manera. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar al sueldo base (sumatoria de los sueldos mensuales, es decir, sueldo básico y las compensaciones por antigüedad y servicio eficiente, devengados por el funcionario durante los últimos dos años de servicio activo dividido entre...

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