Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007375

ASUNTO : NP01-P-2010-00737

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia Dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción del Estado Monagas, Publicada en fecha 16 de Septiembre de 2012, mediante la cual condenó al ciudadano: N.T.R., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de unas niñas de las cuales se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en sus ordinales 2 y 3 en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ésta Juzgada para decidir observa:

PRIMERO

El Penado N.T.R., colombiano , soltero, de 64 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 80.867.639, natural de Pereira , hijo de Anaquilla Rodas (f) y de b.T. (f) de profesión u oficio obrero y domiciliado en la calle la cuevita calle 03 del Sector Tropical casa s/n cerca de una cancha deportiva , Municipio Punceres Estado Monagas, Fue objeto de privación Judicial preventiva de libertad en fecha 12 de Septiembre de 2010, sustituyéndosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 29 de Julio de 2011 por una Medida Cautelar de Detención domiciliaria y como quiera que se equipara con la privación de libertar el penado ha permaneciendo en esa circunstancia hasta el día de hoy 24 de Septiembre de 2012, por lo que lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

SEGUNDO

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando en esfera de su competencia establecida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda mantener la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria que le fue otorgada al penado ciudadano: N.T.R., colombiano , soltero, de 64 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 80.867.639, natural de Pereira , hijo de Anaquilla Rodas (f) y de b.T. (f) de profesión u oficio obrero y domiciliado en la calle la cuevita calle 03 del Sector Tropical casa s/n cerca de una cancha deportiva , Municipio Punceres Estado Monagas, en su oportunidad legal por cuanto opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el sistema penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.T..

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