Decisión nº IG012014000442 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 07 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000283

ASUNTO : IK02-X-2014-000001

JUEZ PONENTE: A.O.P.

Se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la recusación interpuesta el día 15 de abril de 2014, por el Abogado EURO G.C.L., titular de la cedula de identidad N°. 16.349.594, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Número 155.772, con domicilio procesal en la Calle F.C. C Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 edificio Banco del T.E.J.S.J.B. en S.A.d.C., municipio M.d.E.F., en su condición del defensor del Justiciable P.J.L.S. identificado en el asunto principal Nro° IP01-S-2013-000283; contra el Abogado V.P.M., en su condición de Juez del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la recusación.

En fecha 24 de febrero de 2014, el Juez recusado rindió el correspondiente informe de recusación, remitiéndose el cuaderno separado a este Instancia Superior Judicial.

En fecha 25 de febrero de 2014, se le da entrada al presente cuaderno separado, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza, Abogada MORELA F.B..

En fecha 10 de julio de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. A.O.P., en su carácter de magistrado integrante de la corte de apelaciones como Juez ponente.

En fecha 07 de Agosto de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa el ABG. J.A.M. como juez suplente, en sustitución de la jueza ABG. C.Z. quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales.

De seguidas esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

SECUELA PROCEDIMENTAL

CAUSAS DE LA RECUSACIÓN

Tal como se estableció anteriormente, en el presente caso se resuelve la recusación interpuesta contra el Juez del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual fue ejercida por el defensor privado Abogado EURO COLINA, quien la ejerció de manera escrita bajo los siguientes términos:

“…• En fecha 15 de Marzo de 2013. SE FORMALIZO la Celebración de la Audiencia de Presentación del Ciudadano P.J.L.H. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4° de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.U.D.V..

• En fecha 29 de Abril de 2013. La fiscalía 2 del Ministerio Publico ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón presento formal acusación en contra del ciudadano P.J.L.H. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

• En fecha 13 de Enero de 2014. Se celebro la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas De Violencia contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón con sede en Coro, en contra de mí defendido.

• En fecha 15 de Enero de 2014, el Tribunal Único de juicio en Materia de Violencia CONTRA LA MUJER del circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, PUBLICA AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y-o PRIVADO.

• Posterior a esa fecha el TRIBUNAL UNICO DE JUCIO A CARGO DEL JUEZ V.P. MARIAN SE ABOA Y FIJA ACTOS PROPIOS DEL JUICIO ORAL NOTIFICANDO A TODOS LOS INTERVINIENTES EN ESTA CAUSA INCLUYENDOME A MI COMO DEFENSOR Y A MI COLEGA S.G.C..

CAPITULO SEGUNDO

LOS HECHOS

Es el caso Ciudadanas Magistradas que DESDE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION asumí la defensa técnica del ciudadano imputado F.P. en la causa IPOIP-2010-002500. logrando aperturar el juicio Oral y Privado en fecha 26 de Julio de 2012 en el Tribunal Único de juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer a cargo del Abogado V.P.M..

Ahora bien, en el devenir de ese juicio surgieron algunas incidencias donde colocaban en tela de Juicio la actuación del ciudadano Abogado Juez VICTOR PUAMAPE MARIN incurriendo el mismo en una conducta inadecuada, llegando al punto de que en carácter de Defensor Privado y de garantizarles a mi representado cada uno de sus derechos y llevar un debido proceso, me vi en la imperiosa necesidad de interponer en fecha 31 de Julio de 2012 Formalmente Recusación (en aquella oportunidad) en contra del Juez VICTOR PIJEMAPE la cual fue admitida en fecha 05 de septiembre de 2012 y DECLARARA CON LUGAR en fecha 14 de Septiembre de 2012 POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON. CON PONENCIA DE LA JUEZ GLENDA OVIEDO (NUMERO IPO1-X-2012-000078) ordenando que un Juez distinto conociera dicha causa Penal.

Luego asuma la Defensa del Ciudadano imputado L.P. en la causa IP01-2011-003356, donde se inició el juicio Oral y juicio Oral y Privado en fecha 2 de Diciembre de 2012, con el Abogado V.P.M., único Juez en funciones de Juicio en materia de violencia de Genero.

Nuevamente en el devenir de este Juicio, específicamente en fecha 25 DE FEBRERO 0013, surgió una incidencia personal entre el Ciudadano Juez V.P. MARÍN y MI PERSONA hasta llegar a los extremos de hablar en un tono de Voz agresivo e irrespetuoso e inclusive llegar a levantarse de manera brusca y darle un golpe con su mano derecha al estrado demostrando así la perdida de cordura y olvidándose que el era el juez para ese momento que debió imperar el respeto, paz, armonía y sobre todo un actitud acorde a tratar -con dignidad humana a los sujetos interviniente en este proceso..

Esta Defensa al observar la conducta de ese Juez y tomando en cuenta que es un operador de Justicia que estaba que quebrantando los principios y garantías constitucionales y el Código de Ética del Juez me vi NUEVAMENTE en la imperiosa necesidad de RECUSÁRLO en fecha 28 DE FEBRERO DE 2014 por amedrantar a una testigo de la defensa y que sin duda alguna era una causa grave que iba a afectar su imparcialidad (SEGUNDA RELUSACION AL JUEZ VICTOR PUAMATE EN DOS CAUSAS DISTINTAS).

En vista de la delicada situación procesal que surgió, me traslade hasta la ciudad de Canicas donde acudí al Tribunal Disciplinario del Poder Judicial, dirigiéndome a la Oficina Sustanciadora a interponer en fecha 19 de Marzo de 2013 formalmente denuncia En CONTRA este ciudadano Juez VICTOR PUAMATE solicitando LA destitución del mismo. Dicha denuncia ha seguido su curso, incluso ESTE JUEZ HA SIDO NOTIFICADO DEL PROCEDIMIENTO.

Es entonces que con posterioridad se inicia nuevamente el juicio oral y privado en contra de mi representado de aquel entonces IMPUTADO LERWIS POLANCO, donde al inicio del discurso de apertura y como punto previo le manifestamos al juez PUEMAPE que esta defensa había interpuesto denuncia en contra de su persona ante el Tribunal Disciplinario en la ciudad de caracas, y que existía un litigio PERSONAL entre la defensa para ese momento y el juez V.P. MARIN quien era el director del debate como Juez

Luego se apertura formalmente dicho acto y se procedió evacuar las pruebas y le manifestarnos al tribunal que no formularíamos ningún tipo de pregunta y permaneceríamos (mi CODEFENSA S.G. Y Mi PERSONA) en la sala de juicio para continuar con el proceso PERO NO CONVALIDANDO TALES ACTOS.

Inmediatamente torna la palabra el abogado querellante abogado F.M. donde solícita el diferimíento de dicha audiencia por presentar quebrantos de salud, y el juez de manera sorprendente sin ninguna fundamentación ni motivo alguno decreta a mi persona y al abogado S.G. por abandonada la defensa técnica del imputado Lerwin Polanco y además oficia al colegio de abogados del Estado Falcón para que nos aperturara un procedimiento disciplinario (grave), con la única intención de que fueran revocadas y suspendidas las licencias que nos permiten ejercer libremente el derecho y a seguir siendo operadores de justicia.

Con esta actitud quedo demostrada la mala fe de este ciudadano Juez Victor Puemape y el carácter de “venganza” por haberlo denunciado en Caracas y exigiendo su destitución, además el ciudadano imputado Lerwin Polanco tomo la palabra y le manifestó a viva voz al tribunal que el ratificaba la defensa técnica de los abogados Euro Colina y S.G. y este juez solo le manifestó que el iba oficiar al tribunal disciplinario del colegio de Abogados De Falcón a los efectos de que se nos aplicara una sanción como abogados en ejercicio.

Ahora bien, el objetivo de ja presente recusación es con el n de que no se vean cercenados mis derechos como abogado en el ejercicio libre de la profesión, ni mucho menos puedan estar comprometidos los derechos de los justiciables a los cual represento en el cumplimiento de mi trabajo; y expreso esto, en razón de que mi jurisdicción habitual en el ejercicio de la profesión es en el Estado Falcón y este ciudadano V.P.M. es el único juez de juicio vía ordinaria especial en esta jurisdicción.

CAPITULO TERCERO

DE LAS PRUEBAS

  1. Promuevo acta de apertura de juicio oral y privado de fecha 26 de julio de 2012. En la causa IP01-P-2010-002500, ante el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio En Materia De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón con sede en Coro, la cual es útil, pertinente y necesaria, ya que en la misma se evidencia que el ciudadano V.P. era el juez en la cual yo soy parte que conoció en dicha causa y surgió una incidencia que amerito la primera recusación que molesto al juez en cuestión.

  2. Promuevo escrito de recusación de fecha 31 de julio de 2012 en contra del ciudadano Juez Victor Puamate, causa principal IP01-P-2010-002500. El cual es útil, pertinente y necesaria, por cuanto aquí se demuestra de las incidencias ocurridas con el mismo en dicha causa. Y surgieron los problemas personales entre este juez y mi persona.

  3. Decisión de fecha 14 de septiembre de 2012 de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal De Coro Estado Falcón con ponencia de la Jueza G.O. (numero IPO1-X-2012-000078) , donde se declara CON LUGAR la recusación de fecha 31 de julio de 2012 en contra del ciudadano juez Víctor Puamate, causa principal IP01-P20I0-002500, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que quedaron demostradas las violaciones a la ley del Tribunal Supremo De Justicia y al Código De Ética De Juez Venezolano Y Jueza Venezolana en cuantos a sus actitudes no consonas a su investidura como juez y la disputa personal con u persona.

  4. Promuevo copia simple de la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía Vigésima Del Ministerio Publico De Coro Estado Falcón, en fecha 16 de agosto de 2011, donde se deja constancia en el capitulo primero de dicho acto conclusivo que yo Euro Colina era el defensor del imputado y que luego fue y es juzgado por el juez recusado ya mencionado. la cual es util, necesaria y pertinente para demostrar que era parte en la causa IPO1-2O11-003356 y tenia legitimidad para actuar.

  5. Promuevo en copia certificada acta de apertura de juicio oral y publico de fecha 12 de diciembre de 2012 de la causa IPOI-P- 2011-003356 la cual es útil pertinente y necesario ya que en el mismo se demuestra la participación del ciudadano Euro Colina como defensor del imputado en ese momento.

  6. Promuevo acta de continuación de juicio oral y publico en copia simple, de fecha 25 de febrero 2013 del asunto principal IPOI-2011-003356. Celebrada ante el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio En Materia De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón con sede en Coro, V.P., la cual es útil pertinente y necesaria, ya que de ello se evidencia de la existencia de la incidencia ocurrida en la sala de audiencia de juicio oral y privado) donde el juez es el Ciudadano Juez V.P. y es notorio que esta defensa abogado Euro Colina dejo constancia de la conducta irrespetuosa por parte de este Juez Víctor Puemate y la continuación de la disputa personal entre ese funcionario del poder judicial y mi persona.

  7. Promuevo siendo hecho notorio judicial sistema Juris 200 libelo de recusación y decisión de la misma en fecha 28 de febrero de 2013 2013 numero IP0I-X-2013-000015, que interpuse en contra del ciudadano juez Victor Puamape causa principal IPOI-P- 2011-003356, el cual es útil, pertinente y necesaria, por cuanto aquí se demuestra de las incidencias ocurridas con él mismo juez en dicha audiencia y donde tuve que recurrir a la corte de apelaciones para corregir tal conducta no adecuada de los jueces y denunciándolo en la ciudad de Caracas exigiendo su destitución.

  8. Promuevo denuncia interpuesta en el Circuito Judicial Penal De Coro, Estado F.C.S.E.S.A.D.C., en fecha 13 de de. 2013 el cual fuera remitido a la oficina de sustanciación del tribunal disciplinario judicial en la ciudad de Caracas, tal como lo estipula el artículo 52 del Código De Ética Del Juez Venezolano Y Jueza venezolana en contra del ciudadano juez Víctor Puamate Marin, la cual es util, pertinente y necesaria por cuanto aquí se demuestra que el mismo incurrió en violaciones que atenta contra la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y del Código De Ética Del Juez Venezolano Y Jueza Venezolana y que me persona es quien suscribe dicha denuncia solicitando su destitución.

  9. Promuevo denuncia interpuesta en la oficina de sustanciación, Tribunal Disciplinario Judicial Área Metropolitana Caracas, Distrito Capital en fecha 19 de marzo de 2013, expediente numero AP61D20130001333, en contra del ciudadano juez Víctor Puamate Marin, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto aquz se demuestra que tuve la necesidad de trasladarme a la ciudad de caracas para interponer la misma motivado a las violaciones que atentan contra la ley del Tribunal Supremo De Justicia y del Código De Ética Del Juez Venezolano y Jueza Venezolana en que este ciudadano juez V.P. incurrio. Además se evidencia el litigio y disputa personal entre este juez y mi persona solicitando su destitución.

  10. Promuevo oficio numero 1/371/2013 del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Falcón, asunto principal IPO1-P-2011-0003356 de fecha 09 de agosto de 2013, dirigido a la junta directiva del Colegio De Abogado de coro, Estado Falcón, la cual es útil, pertinente y necesaria ya que en el mismo se evidencia que dicho juez solícita la apertura de un procedimiento disciplinario en mi contra y del Abg. S.G. a través de un tribunal disciplinario sin tener ningún motivo para hacerlo donde se evidencia la mala fe de este ciudadano juez, quien solicito apertura de procedimiento disciplinario en mi contra y en contra del abogado S.G. afirmando en el mismo que hablamos “actuado contrario a las normas establecidas en el Código De Ética Del Abogado”, dando por sentado que Euro Colina Y S.G. no temamos ética como profesionales del derecho.

CAPÍTULO CUARTO

Consideraciones de derecho que encuadran en las causales de la reacusación artículo 89 numeral 8 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Del Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial de la Republica Bolivariana De Venezuela número 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.

Partiendo que los Jueces deberán ser imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos y que los mismo deben actuar con dignidad, ser respetuoso, cortes y tolerante con las partes y. en virtud de las actitudes groseras e irrespetuosas tomadas por el ciudadano juez V.P. hacia mi persona hasta el punto de yerme en la necesidad de denunciarlo en dos oportunidades y de recusarlo por tercera vez, e incluso él mismo pidiendo abrir un procedimiento administrativo en mi contra para sancionarme como abogado en ejercicio ante el tribunal disciplinario del colegio de abogados al igual que al colega S.G., por lo que queda demostrada la mala fe de este ciudadano juez considerando que entre el ciudadano juez V.P. y mi persona existe una grave y fundada causa personal que va afectar su imparcialidad en esta y todos los asuntos donde me encuentre como representante de mis patrocinados por las incidencias ya demostradas, y de acuerde a lo establecido en código orgánico procesal penal y el Cogido De Ética Del Juez Venezolano Y Jueza Venezolana, siendo evidente que este ciudadano juez no puede conocer dicha causa ya que se ven afectados mis derechos como abogado en el ejercicio libre de la profesión e inclusive afectan los derechos de los justiciables a los cual represento en el cumplimiento de mi trabajo, ya que sigo insistiendo en la destitución de este juez en la denuncia que hice mención e interpuse en la ciudad de Caracas área Metropolitana sede del tribunal disciplinario judicial y que este juez ha ido a revisar en dicho tribunal ya que lo han notificado de los actos en cuestión es por lo que solicito que declaren con lugar esta reacusación contra el juez V.P. Marin.

CAPITULO QUINTO

PEDIMENTOS DE FONDO Y DE FORMA

Pido que la presente reacusación contra el juez Victor Puemate Marin Juez Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio En Materia De Violencia Contra La Mujer En Coro Estado Falcón sea admitida y tramitada conforme a derecho y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales de mi defendido, y que sea un juez idóneo, imparcial objetivo y que respete los principios procesales que debe llevarse ante un juicio oral como lo es la inmediación, oralidad y concentración y no asuma conductas irresponsables y no consonas al cargo que ocupa con la de un juez que debe en todo momento actuar con respeto y ejercer la autoridad con profesionalismo cumpliendo con el Código De Ética Del Juez, y por ello que el ciudadano juez V.P. Marin con quien tengo una disputa judicial y el contra mi, no puede seguir conociendo esta causa y otras en virtud de que afectaría su imparcialidad por la acciones que mi persona como operador de justicia he interpuesto en aras de garantizar un sano y debido proceso a los justiciables a la cual represento, la tutela judicial y no tomar acciones irregulares la cual estoy exigiendo su destitución ante el tribunal disciplinario y el afirmo que actuamos sin ética en la causa que ya hice mención en las pruebas pidiendo que se nos aperturaza un procedimiento disciplinario administrativo acción que a todas luces vienen de una venganza de este juez.

DEL INFORME DE RECUSACIÓN

Por su parte el juez recusad rindió su respectivo informe en el cual estableció:

El presente Informe tiene como objeto dar a conocer los hechos que dan contestación y refutan el escrito de recusación que temerariamente presenta el ciudadano EURO G.C.L., titular de la cedula de identidad N° 16.349.594, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.772, con el carácter de Defensor del Acusado: P.J.L.H., en la causa signada bajo el Nº IP01-S-2013-000283, por la presunta comisión de los Delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal en relación con el 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente y 44 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña de cuatro años de edad MARIANNY G.Q. y YOALITCE J.U.D.C., mediante el cual me recusa, por considérame incurso en la causal establecida en los artículos 88 y 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, paso de seguidas a rendir el siguiente informe en los términos siguiente:

Señala el Recurrente en su escrito basado en los siguientes fundamentos:

…Recuso al Abog V.P.M., por cuanto en fecha 31 de Julio interpuse en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010-002500, seguida en contra de F.P., formalmente recusación en contra del Juez V.P., siendo declarada con lugar, posteriormente interpuse reacusación en contra del mismo Juez en la causa N° IP01-P-2011-003356, seguida en contra de L.P., de igual manera indica que acudió al Tribunal disciplinario del Poder Judicial donde interpuso formal denuncia en contra del Ciudadano Juez Víctor Puamate, solicitando las destitución del mencionado Juez y por ultimo señala que el Juez V.P., ofició al Colegio de Abogados del Estado Falcón, para que les aperturaran un procedimiento disciplinario y que con esta actitud quedó demostrada la mala fe de este ciudadano Juez V.P. y el carácter de “venganza” por haberlo denunciado en caracas exigiendo su destitución…”

En fecha 13 de Enero de 2014, el Tribunal Primero (1) de primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, celebra Audiencia Preliminar donde se admite en su totalidad las dos (2) Acusaciones por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal en relación con el 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente y 44 numeral 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña de cuatro años de edad MARIANNY G.Q. y YOALITCE J.U.D.C., manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano: P.J.L.H..

En fecha 28 de Enero de 2014, este Tribunal Único de primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, recibe el presente asunto penal y fija para el 11 de febrero de 2014, la Audiencia de Apertura de Juicio oral y público.

En fecha 11 de Febrero de 2014, este Tribunal Único de primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, difiere la presente Audiencia de apertura, por cuanto este Juzgado se encontraba en una continuación de Juicio en la causa signada bajo el numero IP01-P-2009-003715, fijándola nuevamente para el 26 de febrero de 2014, la Audiencia de Apertura de Juicio oral y publico.

En fecha 20 de Febrero de 2014, el Abogado EURO COLINA, consignó por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), escrito de Formal Recusación contra el Ciudadano Juez V.P., de conformidad con el artículo 88 y 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE ESTE JUZGADOR

De los hechos señalados en el escrito de Recusación procedo a informar: En primer lugar la recusación interpuesta por el Abogado Euro Colina, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2010-002500, seguida en contra de F.P., fue declarado con lugar en su oportunidad. En segundo lugar la recusación interpuesta por el Abogado Euro Colina, en la causa N° IP01-P-2011-003356, seguida en contra de L.P., fue declarado SIN lugar en su oportunidad, aunado a que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en su segundo numeral de la Decisión de la Corte LLAMA LA ATENCION AL ABOGADO EURO COLINA, PARA QUE EVITE EL PROCEDER OBSERVADO EN EL PRESENTE ASUNTO, ANTE EL DEBER QUE TIENE DE LITIGAR DE BUENA FE, INSTANDOLO AL EJERCICIO CORRECTO DE LAS FACULTADES PROCESALES Y A EJERCER DE BUENA F.E.L.P.. En tercer lugar manifiesta que acudió al Tribunal disciplinario del Poder Judicial donde interpuso formal denuncia en contra del Ciudadano Juez Víctor Puamate, solicitando la destitución del mencionado Juez, por cuanto el Juez amedrentó a una testigo de la defensa y que sin duda alguna era una causa grave que iba a afectar la imparcialidad del Juez, con relación a este punto vale decir que este Tribunal una vez que la Corte de Apelaciones Declara SIN lugar la recusación interpuesta por el Abogado Euro Colina, en la causa N° IP01-P-2011-003356, seguida en contra de L.P., procede a celebrar Audiencia de Apertura de Juicio oral y Publico en la mencionada causa, manifestando en sala los Abogados EURO COLINA y S.G., que ellos solicitaban que el Juez V.P., se inhibiera del conocimiento del presente asunto, respondiéndole este Juzgado que la inhibición es un acto propio del Juez y que la Corte de Apelaciones había declarado en su oportunidad SIN LUGAR la recusación interpuesta y que se procedería a aperturar el presente acto, informando los mismo que ellos estarían en la sala de Audiencia mas NO harían ningún tipo de intervención, por cuanto no iban a convalidar el presente Juicio y que no harían ninguna apertura, ni preguntas, ni repreguntas a testigos ni expertos; por cuanto ellos solicitaban que se inhibiera el juez del presente asunto, una vez escuchado esto de parte de la Defensa Privada abogados EURO COLINA y S.G., este Tribunal procede a Declarar el abandono de Defensa tal como lo establece el articulo 145 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a oficiar a la Unidad de Defensa Publica, así mismo se ordenó oficiar al Tribunal Disciplinario del colegio de abogados del Estado Falcón, a los fines que el mismo exhorten a los mencionados abogados AL EJERCICIO CORRECTO DE LAS FACULTADES PROCESALES y A EJERCER DE BUENA F.E.L.P..

De igual manera les informo Honorables Ciudadanos Magistrados, que en la causa IP01-P-2011-003356, seguida en contra de L.P., la cual asiste al Acusado la Defensa Publica, la cual se encuentra actualmente en pleno desarrollo del debate en fecha 20 de Noviembre de 2013, fue evacuada la testimonial de la ciudadana E.S.J.M., testigo promovida por la Defensa, quien manifestó en esta sala de Juicio lo siguiente: “Necesito como punto previo manifestar algo, señor Juez le pido una disculpa por lo que paso en el juicio anterior cuando estaba mi persona atestiguando estoy muy apenada porque fui manipulada por los abogados EURO Y GUARECUCO, estoy apenada y le pido disculpas, por no tener conocimiento me deje llevar por la ira de los abogados antes mencionados. Gracias. De seguidas este juzgado antes de iniciar su ciclo de preguntas hace un punto previo y procede a preguntarle a la testigo con relación al punto previo expuesto por ella: “cuando usted menciona que fue manipulada por los abogados EURO Y GUARECUCO ¿a que se refiere cuando dice que fue manipulada? R: _ porque ellos cuando salimos de aquí, ellos empezaron a decirme que había que denunciar al Juez porque el me había gritado y entonces ellos me asustaron a mi y me llevaron hacia los medios de comunicación. ¿Hacia donde más la llevaron? R.- Primeramente colocamos la denuncia en la avenida Roosevelt en la policía, y luego ellos llamaron la prensa nuevo día y luego nos dirigimos al diario la mañana. ¿Se sintió usted presionada por los Abg. Que usted menciona para ir a la prensa y a la policía? R: _ si porque ellos me llevaron hacia el sitio, y me decían cosas que usted me iba a hacer algo, yo me puse nerviosa. ¿Diga usted si en esa oportunidad se sintió agredida por el Juez al cual usted denuncio? R.- no, por eso fue que hoy ante el Tribunal me disculpe porque estoy muy apenada y por no tener conocimiento y se que allí estaba diciendo algo que no era. De esta manera se demuestra la mala fe y la mala intención de los abogados EURO COLINA y S.G., en el presente proceso.

Ahora bien en cuanto a la denuncia interpuesta por la testigo la cual fue inducida por los Abogados Euro Colina y S.G., según declaraciones en este recinto por la propia testigo el 20 de Noviembre de 2013, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, solicitó ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la mujer del Estado Falcón, la DESESTIMACION DE DENUNCIA, declarando con lugar la Desestimación de la Denuncia el Tribunal segundo (2) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con competencia en los delitos de violencia contra la mujer del Estado Falcón..

Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Juzgador que no existe fundamento o causal alguno para que el ciudadano Abogado EURO G.C.L., de forma temeraria interponga la recusación planteada, evidenciándose que se pretende en definitiva es prolongar u obstaculizar, sin justa causa, la realización y culminación de la Audiencia oral y publica; en virtud que no se evidencia ningún acto que afecte mi imparcialidad, además de evidenciarse que este Tribunal en todos sus actos a actuado con imparcialidad, ajustado a Derecho, garantizado el cumplimiento al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho de Igualdad entre las partes, la Tutela Judicial efectiva y Garante de todos los Derechos, Principios, Garantías Procesales y Constitucionales del Acusado.

En esta perspectiva es por lo que este Juzgador estima temeraria la forma con la que el Profesional del Derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa y a los fines de llevar a la evidencia mis afirmaciones arriba señaladas, promuevo como pruebas las siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS

Copia simple de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Marzo de 2013 con ponencia de la Dra. G.O..

Copia debidamente certificada por secretaria de la solicitud de desestimación de denuncia.

Copia debidamente certificada por secretaria del acta de continuación del Juicio en la causa IP01-P-2011-003356, seguida en contra de L.P., de fecha 20 de Noviembre de 2013.

Todo ello se infiere que el precipitado, coloca en tela de juicio y cuestiona el norte perseguido por este juzgador tales como son: IMPARCIALIDAD, TRANSPARIENCIA, IDONEIDAD, HONORABILIDAD, LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Asombra a este Juzgador la forma tan temeraria con la que el Profesional del derecho Abg. EURO G.C.L., me recusa en este caso, toda vez que he actuado a LA OBEDIENCIA DE LA LEY y AL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO, En tal sentido no me encuentro incurso en la causal invocada por el recusante, sin embargo, en cumplimiento de lo establecido por la Norma y a los fines de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en Honorable Sala, que por distribución corresponda conozca de la presente incidencia me desprendo inmediatamente de las actuaciones de la causa Nº IP01-S-2013-000283, nomenclatura del Tribunal de origen, cuyo conocimiento pasara al Juez Temporal para cubrir faltas de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y RECUSACIONES, por ser esta una materia especial; Así mismo oficiar a la Coordinación de los Tribunales de Violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal a los fines que se convoque al mencionado Juez de esta misma Instancia en Funciones de Juicio, que deba sustituirme conforme a la Ley, mientras se decida la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, para que conozca del presente asunto en virtud de la recusación interpuesta, en consecuencia se acuerda formar Cuaderno especial con las respectivas pruebas debidamente certificadas de lo conducente y remitirlas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Falcón.

Para concluir, solicito respetuosamente DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACION, interpuesta en mi contra por el Abg. EURO G.C.L., en el expediente principal de la incidencia de la cual me desprendo y en consecuencia vista la base de la recusación, se DECLARE LA TEMERIDAD de la misma en razón de que pareciera una táctica dilatoria, por carecer su razón de fundamento alguno.…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Considera esta Corte de Apelaciones que uno de los alegatos de la parte recusante se fundamenta en cosa juzgada, es decir otros asuntos y circunstancias particulares en los cuales esta Corte de Apelaciones ya ha determinado una decisión pero basándose en elementos diferentes a los alegados en la presente recusación, considerando esta sala que no se desprende del escrito de recusación algún hecho o circunstancia del cual pudiere inferir el accionante que el recusado no pudiera actuar en la presente causa se manera objetiva y aunado a ello dentro de las pruebas documentales promovidas por el recusante destaca la recusación interpuesta en contra del mismo juez ABG. V.P. relacionada con la causa IP01X2013000015 asunto principal IP01P2011003356, evidenciándose por notoriedad Judicial que esta Corte de apelaciones con ponencia de la magistrado GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL en fecha 21 de marzo de 2013, decretó sin lugar la recusación interpuesta por el ABG. EURO COLINA en su condición de defensor privado del ciudadano L.R.P.C..

Por ello, considera esta Corte de Apelaciones que la presente recusación no se encuentra sustentada con los medios probatorios promovidos dentro de la oportunidad legal correspondiente, y considera insuficiente los argumentos de hecho en ella contenidos ya que se basa en otra causa en la cual se recuso al Juez y se declaro sin lugar específicamente en una decisión de la causa signada con el N° IK01-X2013-000015, incidencia esta resuelta por la corte de apelaciones, sin señalar hechos o circunstancias relacionados con la presente causa.

En efecto, tal como se desprende del escrito de recusación, la incidencia fue fundamentada en la causal legal prevista en el cardinal 8º del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se demostrara en qué consistió esa presunta parcialidad por parte del Juez recusado hacia la parte interviniente, vale decir, ni por qué la intervención del Juez en el juicio constituye una causal fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad.

El referido fundamento de la recusación versa sobre circunstancias fácticas que deben ser acreditadas al juzgador, en el caso del procedimiento de las recusaciones, tanto el recusante como el juez recusado cuentan con idénticas oportunidades, esto es, el recusante al momento de plantear su recusación y el juez recusado al plasmar el informe previsto en el último aparte del artículo 96 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal criterio ha sido acogido reiteradamente por esta Alzada, sustentado por doctrinas jurisprudenciales pacíficas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de obligatoria observancia para esta Corte de Apelaciones como es el caso de la Sentencia Nº 1673, Expediente Nº 10-1201, de fecha 11/11/2011, de la cual se cita:

… la figura de la recusación ha sido definida como el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez, para que conozca de una determinada causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Este cuestionamiento de la imparcialidad del juez puede devenir de diversas causas que tienen que tener, necesariamente, una fuente legal, es decir, deben estar previa y expresamente establecidas por el legislador, a los fines de evitar que por capricho o conveniencia de las partes, se pretenda sustituir indebidamente al órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico…

.

En el caso que se resuelve, constató esta Superioridad, que tal proposición, la hizo el recusante, sin señalar concretamente los elementos, circunstancias o hechos en los cuales presuntamente incurrió el Juez recusado los cuales pudieran ser encuadrados dentro de los presupuestos legales del artículo 89 del COPP.

En relación al supuesto de que la recusación realizada por al ABG. EURO COLINA, en el cuaderno separado Nro.- IP01X2012000078, causa principal IP01P2010002500, del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón fue declarada con lugar, por esta misma corte y se observa por notoriedad Judicial que la misma se fundamenta en otra causal de las establecidas en el artículo 89 del COPP y en el hecho que según la decisión de esta Corte de Apelaciones “el Juez recusado formuló un interrogatorio dirigido a la determinación de la responsabilidad penal del encartado y no a la búsqueda de la verdad de manera objetiva, imparcial, transparente”, es decir no se fundamenta en una causal permanente o persistente que pudiese afectar la imparcialidad o no del juez recusado, ni mucho menos versa como causal la condición de el defensor privado sea el ABG. EURO COLINA.

Igualmente en el caso bajo análisis, observa la Sala, que otro de los supuestos fácticos, en opinión del abogado EURO COLINA, que afecta la imparcialidad del juzgador, y por ende, procede a recusarlo lo constituye el hecho de haberlo denunciado, ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-03-2013 y ante la Oficina de Sustanciación de Tribunal Disciplinario Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de marzo de 2013, expediente AP61D2013000133, sobre la base de los hechos ocurridos el asunto N° IP01-P-2011-003356, la cual trajo como consecuencia la incidencia N° IK01-X2013-000015.

Hecha la anterior aclaratoria, aprecia la Sala que, efectivamente uno de los presupuestos establecidos para instar una recusación se vislumbra en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Amparado en esta causal, es que el ciudadano abogado EURO COLINA, formula la recusación.

Ahora bien siendo que el aspecto en el cual se motiva la solicitud de recusación, el recusante alega que denunció al abogado V.P.M., en su condición de Juez del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lo cual se evidencia en actas; argumento este que utiliza el recusante para fundar su recusación y que según su pensar, el Juez no sería imparcial ni en este ni en todos los asuntos.

Sobre la base de lo argüido esta Alzada considera, que esta circunstancia no constituye un elemento que comprometa o pueda ver afectada la imparcialidad del Juez antes mencionado en el ejercicio de sus funciones, ya que para el caso concreto que nos ocupa, no existe un acto conclusivo acusatorio emanado de la Inspectoría General de Tribunales, mediante el cual se solicite al Tribunal Disciplinario, actuando en primera instancia, la imposición de una sanción, contra el Juez recusado, como consecuencia de la denuncia por él formulada; decisión que también implica la revisión y el análisis en segundo grado de jurisdicción, por parte de la Corte de Disciplinaria, dentro del marco de un debido proceso donde se respeten todos los derechos y garantías, tanto para el denunciante como para el denunciado.

En efecto, la existencia de la denuncia en contra del Juez recusado, sólo constituye un modo de proceder administrativo a los fines de revisar su actuación disciplinaria en el marco de un procedimiento debido, a cuyo término podría finalizar mediante el archivo de la denuncia, o mediante la acusación, solicitando la aplicación de una sanción disciplinaria, de manera que, la denuncia interpuesta no constituye un peligro grave inminente que implique perse, la imposición de una sanción disciplinaria. Pues se insiste que, en todo caso, la Inspectoría General de Tribunales se limitaría a solicitar ante el Tribunal Disciplinario una sanción disciplinaría, en el evento que el acto conclusivo sea acusatorio, debiendo en primera instancia resolver sobre el mérito de la sanción dicho Órgano, cuya decisión es recurrible por ante la Corte Disciplinaria, quien actuará en segundo grado de jurisdicción.

Lo expuesto evidencia, que la existencia de una denuncia ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 13-03-2013 y ante la Oficina de Sustanciación de Tribunal Disciplinario Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de marzo de 2013, sólo genera la expectativa incierta de una acto conclusivo, controlable mediante la doble instancia y por ende, no puede constituir motivo suficiente para generar la incapacidad subjetiva del juzgador denunciado; la situación sería distinta, en el evento que el funcionario judicial denunciado fuese sancionado con ocasión a la denuncia interpuesta por una de las partes en el proceso que está llamado por la ley a dirimir, en cuyo caso, resulta evidente la existencia de tal circunstancia o sospecha grave que afecte su imparcialidad.

Por lo tanto, al no existir una decisión disciplinaria que pudiera generar estados de animadversión en el Juez, como consecuencia de una amonestación o suspensión del cargo, no existen fundamentos y serios elementos para presumir que con el sólo hecho de la denuncia, se vea afectada su imparcialidad. Así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, donde se estableció:

de tal modo resulta manifiesto para esta sala la existencia en autos de indicios que pudieran afectar la imparcialidad de la Juez (sic) recusada, pues entiende la sala, las secuelas que puede dejar el hecho de haber sido amonestada y suspendida del cargo que ejerce, como consecuencia de una denuncia disciplinaria, cuya inconformidad resulta totalmente inherente a la condición de ser humano y podría generar estados de animadversión

. (Negritas de la Corte).-

En este orden de ideas, es necesaria la existencia de un acto administrativo y firme, mediante el cual se declare la sanción disciplinaria del abogado V.P.M., en su condición de Juez del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como consecuencia de la denuncia interpuesta, para que se configuren los indicios que pudieran afectar su imparcialidad, o para que se generen los estados de animadversión señalados por el recusante; en consecuencia, al no existir una sanción de tal naturaleza y con fuerza definitiva en contra del Juez recusado y al no resultar acreditada la existencia de motivos que afecten la imparcialidad del juzgador, la recusación interpuesta en su contra por parte del abogado EURO COLINA, en su condición de defensor privado del ciudadano P.J.L.H., a quien se le sigue asunto signado el Nro.- IP01S2013000283, por ante el Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debe ser declarada sin lugar, y así se decide.

Esta cita jurisprudencial es aplicable al presente caso, ya que se constató que el abogado EURO COLINA, Abogado Privado en la presente causa, no promovió algún medio de prueba que permitiera demostrar las causales de recusación invocada conforme a lo previsto en el artículo 89, cardinal 8 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por cualquier otra causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad, se declara sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN formulada por el abogado EURO G.C.L., en su condición del defensor del ciudadano P.J.L.S. identificado en el asunto principal Nro° IP01-S-2013-000283; contra el Abogado V.P.M., en su condición de Juez del Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que continuará conociendo del asunto IP01-S-2013-000283 el Tribunal Único de Juicio del Tribunal de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al cual deberán remitirse las actuaciones procesales. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 de Agosto de 2014.-

G.O.R.

JUEZA PRESIDENTE (E)

A.O.P.J.A.M.

JUEZ PROVISORIO (PONENTE) JUEZ SUPLENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

RESOLUCIÓN Nro.- IG012014000442

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR