Se fija un monto equivalente a cuatro coma ocho (4,8) puntos de la tasa de interés, la intermediación financiera, calculado de manera uniforme sobre los intereses cobrados de todos los Créditos Hipotecarios de Largo y Corto Plazo vigentes que hayan sido otorgados desde la entrada en vigencia de la Ley de Política Habitacional del año 1989.

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