Sentencia nº 1246 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente N° 08-0732

El 4 de junio de 2008, el abogado R.E.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “(…) los artículos 20 y 21 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.940 de la República Bolivariana de Venezuela, el 28 de mayo de 2008, por violar expresa y flagrantemente DERECHOS FUNDAMENTALES contenidos en la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, tal como el debido proceso, el derecho a la defensa, de que la justicia NO SEA accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, violando el espíritu, propósito y razón de los artículos 19, 26, 49, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

El 10 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

El ciudadano R.E.M.P. fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) como puede denotarse, los artículos 20 y 21 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, VIOLAN el debido proceso, el derecho a la defensa, los derechos humanos, no dan transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, les quita a los ciudadanos el derecho a ser informados, oportuna y verazmente, por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular; destruyen la correspondencia entre el estado y la sociedad civil y que la justicia NO SEA accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, violando y contraviniendo el contenido expreso y espíritu, propósito y razón de los artículos 19, 26, 49, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “En virtud de lo aquí expuesto (…) es por lo que formalmente solicito sean declarados NULOS ABSOLUTAMENTE los referidos artículos, ya que violan y contraponen al contenido expreso, espíritu, propósito y razón de los artículos 19, 26, 49, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “El presente recurso de nulidad lo interpongo conforme a los artículos 19, 26, 49, 132, 138, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 del Código Civil Vigente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que “(…) formalmente solicito se decrete urgentemente medida cautelar innominada que suspenda los efectos de los artículos 20 y 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia.

Finalmente, solicita que “(…) la presente acción sea admtida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, anulándose judicialmente los artículos cuestionados. Por ser el presente recurso de nulidad de una acción de interés personal en protección de la Constitución Nacional (sic), además de ser de gran interés general colectivo con una gran importancia nacional, de conformidad con los artículos 10, 22 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 51 y 334 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se habilite todo el tiempo necesario para la recepción, admisión y trámite urgente de la presente acción, así como el decreto de la medida cautelar innominada solicitada (…)”.

II

DE LA COMPETENCIA

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008.

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 3 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución”.

Así mismo, el numeral 8 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala:

Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

.

Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, debe esta Sala advertir que a partir del fallo Nº 1795/2005, toda demanda de nulidad por inconstitucionalidad acompañada de solicitud de pronunciamiento previo es admitida directamente por la Sala, a fin de dar celeridad al proceso, en virtud de lo expuesto y visto que en el presente caso se ha solicitado una medida cautelar innominada, esta Sala pasa a proveer al respecto, para lo cual observa lo siguiente:

La pretensión de nulidad sub examine fue ejercida contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008.

Ahora bien, se debe advertir que según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.949 del 10 de junio de 2008, “(…) el Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 1 del numeral 9 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en C. deM. [dictó] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (…)”, por medio del cual acordó lo siguiente:

Artículo 1°: “Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia N° 6.067 del 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008.

Artículo 2°: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este contexto, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.940, del 28 de mayo de 2008, fue derogado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.949 del 10 de junio de 2008.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de demandar la nulidad de leyes derogadas, esta Sala se ha pronunciado en sentencias del 8 de junio de 2000 (caso: “Enrique Agüero y otros”) y 10 de octubre de 2000 (caso: “José Muci-Abraham y otros”), concluyendo que las leyes derogadas, pierden su eficacia en el ordenamiento jurídico, por lo que, de ninguna manera, las mismas pueden contradecir preceptos constitucionales, por lo que están excluidas de la posibilidad de ejercer contra ellas el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, por no ser leyes vigentes. No obstante, la jurisprudencia de esta Sala ha dejado aclarado que sí pueden impugnarse leyes derogadas siempre que estas mantengan sus efectos jurídicos en el tiempo, bien cuando hay ultractividad de sus efectos o porque dichas normas hubieran sido reeditadas en un texto legislativo dictado con posterioridad (En tal sentido, véase sentencias de esta Sala Nros. 723/03; 2.208/2002; 781/2006 y 301/2007, entre otras).

Además de ello, se observa en el presente caso que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley derogado, no mantiene sus efectos en el tiempo ni se encuentra reeditado en otro texto normativo, motivo por el cual, debe declararse el decaimiento del objeto en el presente recurso. Así se decide.

En tal sentido, declarado el decaimiento del objeto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, ello en virtud de su carácter accesorio respecto de la acción principal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.E.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, actuando en su propio nombre, contra “(…) los artículos 20 y 21 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.940 de la República Bolivariana de Venezuela, el 28 de mayo de 2008, por violar expresa y flagrantemente DERECHOS FUNDAMENTALES contenidos en la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, tal como el debido proceso, el derecho a la defensa, de que la justicia NO SEA accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, violando el espíritu, propósito y razón de los artículos 19, 26, 49, 141, 143 y 324 de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° 08-0732

LEML/

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