Decisión nº pj0012011000392 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000054

ASUNTO : SJ21-P-2008-000054

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

ACUSADO: R.P.S.D.

DEFENSORA: Abogada Utrera L.M.I.D.P.

VICTIMA: D.F.J.

FISCAL: ABG. J.A.S. Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado R.P.S.D. en la audiencia celebrada en fecha 14 de octubre de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1141-08, constan en la Denuncia, de fecha 16 de junio de 2008, formulada por la ciudadana D.F.J. Gutiérrez, en contra del ciudadano S.D.R.P., agresor, ya identificado, quien manifestó: “Vengo a denunciar al señor S.D.R.P., quien era mi concubino, el me agrede verbalmente desde hace un año, me dice maldita, perra, que ojala me muera, me dice que soy la mujer más puta de este mundo, desgraciada entre otras, esto es constante, me acosa llega a mi lugar de trabajo, para ver que estoy haciendo, con quien anda, y espera que yo salga y me atraviesa el carro. Me amenaza de muerte, me dice que prefiere verme muerta, que con otro dice que nuestra hija F.S., no es hija de el, que prefiere no verla con tal y no verme a mi, que el es un cabrón, que me vino a preñar”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 21 de marzo de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado R.P.S.D. en compañía de su abogada UTRERA L.M.I., Defensora Privada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO J.A.S. por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima D.F.J. manifestó “doctora el no se ha metido mas conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada UTRERA L.M.I.D.P., ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO J.A.S., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de octubre de 2008, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado S.D.R.P., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de D.F.J..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano S.D.R.P., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 40 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de D.F.J., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SJ21-P-2008-000054

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