Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013

203° y 154°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN

EN FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2012-521

PARTE DEMANDANTE: R.J.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.145.895.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.257.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y J.L..

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de Diciembre de 2.013, siendo las 10:30 a.m. comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado, por la parte actora, su apoderada judicial, abogada MORELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.257. y por la demandada Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y J.L., su apoderada judicial, abogada B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364; a los fines de ambas partes solicitar al Tribunal, acuerde la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, en aras de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado. Se da inicio a la misma, por lo que luego de varias conversaciones y de la revisión a las actas procesales de la causa, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representante judicial de la demandada Sociedad Mercantil AGUILA DE PROTECCION INTEGRAL C.A. y J.L., quien expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs./F 30.000), monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos condenados en sentencia firme, más los intereses y corrección monetaria ordenada, dicho monto será pagado e dos partes, la primera de ellas en este acto por Bs. 20.000,00 mediante cheque Nro. 00089493, de la cuenta cliente Nro 0108-0908-87-0100046748, de fecha 12/12/2013, girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a nombre del ciudadano R.V.; y un segundo pago por la suma de Bs.10.000,00, para el día 16 de enero de 2014, por ante la U.R.D.D. No Penal.

SEGUNDO

Por su parte, la apoderada judicial de la parte actora, plenamente facultada mediante Poder que riela inserto a los folios del 6 al 8 del expediente, acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibe igualmente conforme el cheque anteriormente descrito, señalando que con la materialización total de lo aquí ofertado, da por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto así como el incumplimiento en el segundo pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dar por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste en autos el recibo de pago del actor reclamante.

LA JUEZ,

Abg. ANNIELY E.C.

ELDEMANDANTE,

EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA

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