El reconocimiento y ejecución de laudos en conflicto con la acción de anulación

AutorPablo Martínez Llorente
CargoSocio en Whitewell Legal, S.L.P.
Páginas41-57
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El reconocimiento y ejecución de laudos en
conflicto con la acción de anulación
Pablo Martínez Llorente*
Principia No. 7–2022 pp. 41-57
Resumen: La Convención de Nueva York configura un sistema de “doble control”
sobre los laudos arbitrales que subordina el control en la jurisdicción secundaria
(reconocimiento y ejecución) frente al control en la jurisdicción primaria (anulación).
En la práctica, este sistema de “doble control” puede dar lugar a conflictos y a
resultados aberrantes. No obstante, existen mecanismos de armonización que reducen
estos conflictos. Además, los tribunales pueden y deben aplicar la Convención dando
una respuesta a estos conflictos en atención a los principios en juego y,
simultáneamente, procurando respetar este sistema de “doble control”.
Abstract: The New York Convention sets up a system of double controlover arbitral
awards, subordinating control in the secondary jurisdiction (recognition and
enforcement) to control in the primary jurisdiction (set aside). In practice, this system
of double controlcan lead to conflicts and aberrant results. However, there are
harmonization mechanisms that reduce these conflicts. Moreover, the courts can and
must apply the Convention while responding to these conflicts in accordance with the
principles at stake and, at the same time, endeavoring to respect this system of double
control”.
Palabras Claves: Arbitraje | Reconocimiento | Ejecución | Exequatur | Convención
de Nueva York | Acción de anulación | Suspensión
Keywords: Arbitration | Recognition | Enforcement | Exequatur | New York
Convention | Set aside action | Suspension
* Pablo Martínez Llorente es socio en Whitewell Legal, S.L.P. Ha sido reconocido como «Future Leader» en
arbitraje internacional (Who’s Who Legal, 2020 y 2021) y a lo largo de su carrera ha intervenido en
numerosos arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, administrados por distintas instituciones. Ha
participado también en la ejecución de decisiones arbitrales, en procedimientos de anulación de laudos y en
piezas de medidas cautelares en apoyo al arbitraje. Presta asesoramiento de forma regular sobre cuestiones
de competencia internacional y ley aplicable y tiene experiencia en la ejecución de resoluciones extranjeras
en España.
El reconocimiento y ejecución de laudos en conflicto con la acción de anulación
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Sumario: I. Introducción, II. El “doble control” que establece la Convención de
Nueva York, III. Las causas de las tensiones que pueden surgir en el “doble
control” de los laudos, IV, Mecanismos de armonización del “doble control” (y
sus limitaciones), V. La posibilidad de los tribunales de reconocer y ejecutar
laudos previamente anulados en la sede, VI. La posibilidad de los tribunales de
reconocer un laudo estando pendiente la acción de anulación en la sede, VII.
Conclusiones
I. Introducción
La Convención sobre el
Reconocimiento y la Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras
(Nueva York, 1958) ("Convención de
Nueva York" o simplemente la
“Convención”) fue impulsada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional
(“CNUDMI”) con una clara vocación de
aplicación universal y con el objetivo
declarado de establecer normas
legislativas comunes para el
reconocimiento de los acuerdos o pactos
de arbit raje y el reconocimiento y l a
ejecución de las sentencias o laudos
arbitrales extranjeros y no nacionales
1
.
Podemos afirmar que la Convención de
Nueva York ha cumplido este objetivo,
pues en la actualidad cuenta con 168
Estados firmantes
2
y ha creado un marco
internacional estable y uniforme que
dota de seguridad jurídica a la
circulación de los laudos arbitrales,
posibilitando su reconocimiento y
ejecución de forma casi universal, lo que
1
Introducción a la Convención sobre el re conocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras,
hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.
2
Situación actual de los convenios, convenciones y leyes modelo y del funcionamiento del Registro de
Transparencia. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional 54º período de
sesiones, Viena, 29 de junio a 16 de julio de 2021. A/CN.9/1056. pp. 2 y 3.
favorece tremendamente las relaciones
comerciales en el ámbito internacional.
En efecto, la ampli a aceptación d e la
Convención de Nueva York permite a las
partes confiar en que (casi) cualquier
laudo dictado en un procedimiento
arbitral será reconocido y ejecutado por
los Estados firmantes, siempre que este
no incurra en una de las causa s previstas
en la propia Convención para la
denegación del reconocimiento y
ejecución.
Las causas por las que los tribunales de
un estado pueden rechazar el
reconocimiento y la ejecución de laudos
arbitrales aparecen listadas en el
Artículo V de la Convención, que
dispone:
Artículo V
1. Sólo se podrá denegar el
reconocimiento y la ejecución de la
sentencia, a instancia de la parte contra la
cual es invocada, si esta parte prueba ante
la autoridad competente del país en que se
pide el reconocimiento y la ejecución:

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