Decisión nº 198-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoSuspencion De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 148°

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo al folio (19) realizada por la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A.

A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

En primer lugar, se ha de referir al dispositivo legal que contempla la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto recurrido, así el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, lo establece:

Artículo 263.

La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria para exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

De este artículo se infiere las condiciones que debe cumplirse para la procedencia de la suspensión de los efectos, las cuales son “... que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”

Ahora bien, la recurrente alega violación a los Principios Constitucionales como son la Tutela Judicial efectiva , la violación a los principios y valores que constituyen una verdadera discriminación y violación a la igualdad ante la ley, sin embargo, en vista que en esta misma fecha se declaro inadmisible el recurso contencioso tributario, por insuficiencia de poder del abogado W.J.M.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A., se hace innecesario el pronunciamiento sobre la medida de la suspensión de los efectos del acto recurrido al haber sido declarado inadmisible. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA QUE SE HACE INNECESARIO EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL ALEGATO DE LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, EN VIRTUD DE HABER SIDO DECLARADO INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado W.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.025, que carece de poder suficiente de la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A., , inscrita ante el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 356, de fecha 08/08/1978, en contra de la Resolución Culminatoria N° 6642 de fecha 23/06/2005, notificada en fecha 26/07/2005, emitida por la Administración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

Abrase cuaderno de medidas con la presente decisión.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0627-07 y 0628-07, siendo las 11:45 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0945

ABCS/Yorley

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