Decisión nº 119-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

206° Y 157°

En fecha 30/03/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TOYOTACHIRA CA.” Constante (52) folios útiles.

Se ordeno las Notificaciones a: Folios:

Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 56

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 58

División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 54

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Tempestividad25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 23/02/2016

Fecha de Interposición del recurso: 29/03/2016

Se observa cualidad “TOYOTACHIRA CA.”

Representada por El Abogado J.J.S. inscrito en el Inpreabogado N° 91.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil.

Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La sociedad mercantil “TOYOTACHIRA CA” inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bajo el N° 8Tomo 15-A de fecha 16/09/1993, representada por el Abogado J.J.S. inscrito en el Inpreabogado N° 91.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil.

CONTRA:

Resolución de Imposición de Sanción N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/ISRL-IVA/0241/2015-01074, de fecha 02/12/2015, emanada por la Gerencia Regional Tributos Internos (SENIAT).

En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de junio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 426-16

Exp. 3231

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