Decisión nº 049-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 27/04/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil REFRIAIRE C.A., representada por el ciudadanazo L.e.H., titular de la cedula de identidad N° V-15.080.609, con el carácter de representante legal de la mencionada empresa, contra Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/08/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-73 al 75)

En fecha 21/11/2011, se hizo presente en este Tribunal por el abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-78 al 82)

En fecha 15/12/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-83)

En fecha 11/01/2012, el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas (F-84)

En fecha 24/02/2012, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-136 al 140)

En fecha 29/02/2012, auto de vistos. (F-141)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude que la Administración aplicó tres multas, en un mismo procedimiento en contravención al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por lo que se señala que hay concurrencia de delitos.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, en los siguientes términos:

…omissis…

Aplicando lo precedentemente expuesto al caso de estudio, esta Alzada observa que las infracciones cometidas por el recurrente referidas a presentar en forma extemporánea la declaración del Impuesto al Valor agregado para el periodo impositivo mayo de 2000, omitir notificar el cambio de domicilio fiscal, y omitió presentar el Impuesto a los Activos empresariales, para el ejercicio fiscal de 1999, se materializaron cada una, en periodos distintos, y para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas, por lo que al no configurarse la última de las circunstancias enunciadas precedentemente, la concurrencia de infracciones invocada por la recurrente se desestima por impertinente….

En base a tales argumentos declara sin lugar el recurso y confirma las multas impuestas.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

80 al 82

Poder otorgado al abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537 que le acredita el carácter de representante de la República.

85

P.A. N° GRTI/RLA/695 de fecha 16/08/2001.

86 al 87

Acta de requerimiento N° RLA-DF-PN-695-MCJS-03 de fecha 16/08/2001.

88 al 97

Acta de recepción y verificación N° RLA-DF-PN-695-MCJS-03 de fecha 16/08/2001.

98

Registro de Información Fiscal.

99 al 109

Registro Mercantil.

112 al 114

Planilla de declaración y pago del impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor.

115 al 127

Repote sivit.

129 al 130

Informe fiscal.

131

Auto cierre de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó en forma extemporánea la declaración del Impuesto al Valor Agregado, omitió notificar el cambio de domicilio fiscal y omitió presentar los anticipos de los Activos Empresariales, aplicando sanción en su termino medio y siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFOR MES

El abogado C.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011,, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario declarar su nulidad o modificación.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que la Administración aplicó sanción en su término medio para cada incumplimiento del deber formal, quedando cada en 30 U.T.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se observa que las multas impuestas fueron levantadas en un mismo procedimiento según p.A. N° GRTI/RLA/695 de fecha 15/08/2001, tal como se desprende de las resoluciones de imposición de sanción a los folios 58 al 60, y por lo tanto, la Administración debió aplicar la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 74 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo anterior considera está juzgadora que las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

La contribuyente Omitió notificar el cambio de domicilio fiscal.

108

30 U.T.

30 U.T.

La contribuyente presentó en forma extemporánea la Declaración del Impuesto al Valor.

104

30 U.T.

15 U.T.

La contribuyente omitió presentar los anticipos empresariales. 105 30 U.T. 15 U.T.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0128, de fecha 02/03/2011, y en virtud que es Código del 94, las planillas se tienen que emitir en bolívares en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN

PERIODO FECHA

050100227006023 01/08/2001 al 31/08//2001 31/08/2001

050100227006338 01/01/1999 al 31/12//1999 20/11/2001

05100228004533 01/05/2000 al 31/05//2000 25/09/2011

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR TRES PLANILLA

(Multas)

B.s. PERIODO

396 01/08/2001 al 31/08//2001

174 01/05/2000 al 31/05//2000

144 01/01/1999 al 31/12//1999

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto Sociedad Mercantil REFRIAIRE C.A., representada por el ciudadanazo L.e.H., titular de la cedula de identidad N° V-15.080.609, con el carácter de representante legal de la mencionada empresa, constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 2, Tomo 1-a, en fecha 10/10/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036565-6, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, entre carreras 11 y 12, Local N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado E.P., titular de la cedula de identidad N° V-3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.168..

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/6490/2008-01554, de fecha 12/03/2008.

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN

    PERIODO FECHA

    050100227006023 01/08/2001 al 31/08//2001 31/08/2001

    050100227006338 01/01/1999 al 31/12//1999 20/11/2001

    05100228004533 01/05/2000 al 31/05//2000 25/09/2011

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR TRES PLANILLA

    (Multas)

    B.s. PERIODO

    396 01/08/2001 al 31/08//2001

    174 01/05/2000 al 31/05//2000

    144 01/01/1999 al 31/12//1999

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2421-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE

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