Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClemencia Palencia Garcia
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

Guanare, 22 de Enero de 2008

197° y 148°

N° 01

Visto el presente cuaderno de Recusación recibido por esta Corte de Apelaciones, emanado del Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en el cual se encuentra escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2008, por la ciudadana O.O.R., en la causa signada con el N° PP11-P-2006-4575, mediante el cual recusa a la ciudadana Y.M.R.C., Juez Cuarta de Control, de ese Circuito Penal, de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a mi persona por distribución como Juez de esta Corte de Apelaciones Abg. C.P.G., conocer y decidir sobre la recusación formulada, en los siguientes términos:

La ciudadana, O.O.R., en su escrito presentado, entre otras cosas expresa:

“…En fecha 24 de Septiembre del 2007 interpuse un escrito ante la juez abogada A.D.G. donde le solicito la NULIDAD DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO solicitada por la fiscal de Salvaguarda abogada E.H. y Abogada R.R. y además le solicité su INHIBICION de conformidad con el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal fundado en motivos graves que afectan su imparcialidad SE DIO SU INHIBICION conforme lo establecido el (sic) artículo 87 del C.O.P.P. INHIBICION OBLIGATORIA se dio CON LUGAR su inhibición por ser falta grave. Ante esta inhibición le correspondió a usted conocer la causa; debería actuar como lo dispone el artículo 94 del C.O.P.P. CONTINUUIDAD. La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia a quien deba sustituir conforme a la ley si la recusación o la inhibición fuese declarada con LUGAR el sustituto continuará conociendo del proceso; como ocurrió en este caso y el artículo 96; del C.O.P.P. PROCEDIMIENTO el funcionario a quien corresponde conocer de las incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten (dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto día). Lo establecido en estos artículos que mencione no sucedió, usted no dio respuesta al escrito que interpuse en Septiembre y no realizó la audiencia que fue acordada para el 09-10-del 2007 a las 10 de la mañana; me presente a la hora y fecha indicada y ni siquiera me hizo pasar a la sala de audiencia para dar alguna explicación de esta situación y en el expediente tampoco aparece ninguna explicación y hasta la presente fecha no ha citado para la celebrar la audiencia.

Usted es responsable en este momento por la situación tan grave por la que estoy pasando; como podrá observar en la respuesta que me dió el director de Salvaguarda abogado O.C.A. respuesta relacionada a escrito enviado Por mi en fecha 10 de Octubre de 2007 (anexo escrito y respuesta original).

2) En fecha 27-11-2007 solicité copias CERTIFICADAS del expediente y no fueron aprobadas como yo las solicité; de nuevo solicité en fecha 11-12-2007 para que fueran aprobadas con carácter de urgencia; para poder viajar a mi país y dejar mi solicitud al Embajador de Colombia para que me asista en este caso y así poder conseguir una solución inmediata debido a la violación de mis derechos durante 7 años que autoridades vienen perjudicando mi patrimonio, mi seguridad, mi salud etc. pues no pude hacer esta diligencia y tuve que permanecer aquí en el país (no he recibido las copias).

Por los motivos antes expuestos me veo en la obligación de RECUSARLA de conformidad con el articulo 86 ordinal 8 por faltas graves como las expuestas y se da conforme lo establece el articulo 88 del C.O.P.P. y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (todas las personas son iguales ante la ley ordinal 2 de este artículo; la ley garantiza las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva y articulo 23 los tratados pactos, y convenios o derechos humanos suscritos por Venezuela tienen jerarquía Constitucional y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público). Se cumpla con el articulo 99 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia dice así: cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el tribunal de violencia contra la mujer en función de audiencia y medidas su REVISIÓN el cual requerirá, las actuaciones del Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente si fuera el caso; Artículos 94 Y 96 del C.O.P.P., para darle fin a esta grave situación que lleva mucho tiempo esta causa está en este juzgado desde diciembre del 2006 y esta juez tiene la causa durante tres meses razones suficientes para que sea admitida esta RECUSACIÓN y se imponga la sanción que corresponda tanto a ella como a la juez A.D.G. quien ya ha sido denunciada por mi ante inspectoría de Tribunales y también tiene una denuncia pública (anexo escrito a inspectoría de tribunales SIN RESPUESTA y anexo respuesta ORIGINAL a la denuncia interpuesta en Junio 14 de 2007.

PETITORIO

  1. - Se realice la audiencia inmediatamente.

  2. - Sean citadas para la audiencia los Fiscales de Salvaguarda que llevaron la causa tales como la abogada G.Á., R.R., E.H. y el abogado F.M., para que analicen y expliquen cual, fue la investigación que hicieron y porque no existen responsables de una situación tan grave como la que estoy viviendo.

  3. - Se analicen a profundidad los escritos que estoy anexando y se pueda establecer culpables de todos estos hechos.

  4. - Se analice la apelación que hice ante el Juez Omar Fleitas en Noviembre 30 de 2007, sin respuesta, sin soluciones violando el debido proceso, artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si se hace justicia tendremos paz se proceda como manda nuestra Carta Magna y las leyes que rigen la República Bolivariana de Venezuela es el deber de todos los funcionarios públicos.

Por su parte, la Juez recusada en el informe correspondiente alega:

Es el caso, que en fecha de hoy 09 de Enero de 2008, he recibido para mi conocimiento escrito de Recusación, en la causa de Sobreseimiento N° PPII- P2006-4575, por la ciudadana OLlVIA OSSO (sic) RESTREPO de cédula de identidad número V. 24.588.745, suficientemente identificada en las actas procesales de dicho expediente, por lo que procedo en éste acto a rendir informe de descargo sobre lo planteado, de conformidad con el artículo 93 In fine del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Alega la recusante en su punto primero, que ésta Jueza no atendió o no dio respuesta al escrito que interpuso el 24 de Septiembre 2007 Y no celebré audiencia que fue fijada por el Tribunal de Control N° 3 para el día 09 de Octubre de 2007, a las 10:00 de la mañana, que ni siquiera la hice pasar a la sala de Audiencia y hasta la presente fecha no la he citado para celebrar la Audiencia.

Respecto a es (sic) punto es de hacer notar que el día 09 de Octubre de 2007, en horas de la tarde se dio entrada y curso legal por ante éste Tribunal de Control N° 4 como consta al folio 152, por consiguiente éste Tribunal no podía celebrar tal Audiencia, fijada por otro Tribunal sin estar en conocimiento de esa causa.

En cuanto al escrito que la ciudadana emitió ante el Tribunal de Control N° 3 Y el cual alega que yo no le di respuesta, se destaca que ese escrito ofensivo fue causal de que la Juez Abg. A.D.G. se inhibiera, la cual dicha inhibición fue dada con lugar por esa Honorable Corte de Apelaciones.

En cuanto que no se ha citado para la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento, es de señalar que ésta juzgadora recibió más de 1.100 causas de sobreseimiento sin decidir, cuando se hizo la rotación de Jueces, aunado a la más de 300 causa que se han recibido a partir del mes de Septiembre de 2007, de nuevos ingresos, por parte de las deferentes (sic) Fiscalías de Ministerio Público y en virtud del exceso de trabajo le damos prioridad a las celebraciones de las diversas Audiencias del día a día, tales como: Presentación de detenidos, Audiencias Preliminares, Audiencias de Revisión de Medidas, Audiencias de Lapso Prudencial, Rueda de Reconocimientos de individuos, de las cuales realizamos entre 7 a 8 Audiencias diarias, sin contar que se celebran más cuando este, Tribunal se encuentra en su semana de Guardia, aunado a las otras solicitudes. En todo caso estamos haciendo todo lo posible por resolver los asuntos de Sobreseimiento, fijando Audiencias donde hayan víctimas o supuestas víctimas, en el poco tiempo que nos queda, fijándolas paulatinamente, ya que los jueces de Control nos quedamos hasta altas horas de la noche, para sacar el cúmulo de trabajo de las audiencias que se fijan en la mañana y en la tarde.

SEGUNDO

Respecto al punto dos. Alega la recusante que en fecha 27 de Septiembre de 2007, solicitó copias certificada del expediente y no fueron aprobadas como ella las solicitó y de nuevo en fecha 11 de Diciembre de 2007, solicitó copias certificadas y que fueran aprobadas con carácter de urgencia, y aún no ha recibido las copias.

Con respecto a este punto se observa que al folio 153, se encuentra la solicitud de la Ciudadana OLIVI (SIC) OSSO (sic) RESTREPO de copias certificada del expediente de fecha 26 de Noviembre de 2007, como consta al folio 153 y este Tribunal para misma fecha 26 de Noviembre de 2007, acordó las copias solicitadas por ser procedente como consta al folio 154 y en fecha 10 de Diciembre la mencionada ciudadana pasó a retirar las copias certificadas quedando conforme como consta folio 178. Luego en fecha 11 de Diciembre de 2007, solicitó nuevamente copias certificadas del expediente y del cuaderno de inhibición y pidiendo explicación de por qué no se le habían acordando las primeras copias de fecha 26 de Septiembre de 2007, acordándole nuevamente las copias certificadas y se le respondió que ella las primeras se le habían aprobado e incluso retirada por ella misma como consta al folio 180 de la causa.

De lo anteriormente expuesto y siendo que las solicitudes hechas por la ciudadana OLlVIA OSSO(sic) RESTREPO, se le ha dado respuesta oportuna, a los requerimiento planteado por ella, considera esta juzgadora que no estoy incursa en ninguna causal de Recusación ni de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y aún más en la alegada por la recusante del 86.8 de la misma Ley Adjetiva, ya que nada de los motivos planteados por la mencionada ciudadana, son motivos graves que afecten mi imparcialidad, como tampoco la conozco ni de vista ni de trato y en ningún momento le he violentado sus derechos. Es por lo que solicito a ese Honorable Despacho sea declarada sin lugar la recusación planteada por la ciudadana OLlVIA OSSO (sic) RESTREPO.

(…)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del análisis de los alegatos que fueron esgrimidos por la parte recusante en la presente causa con relación a la incidencia planteada, se observa:

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de las causales previstas legalmente en el artículo 86 del Código Adjetivo, pero esta circunstancia no basta, requiere que sea fundada.

En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna incapacidad subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunas de estas circunstancias llevarían al funcionario judicial a separarse del conocimiento de un determinado asunto.

Por tanto, la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales taxativas, las partes, en defensa de la tutela judicial efectiva, pueden separar al Juez, al Fiscal o cualquier otro funcionario del conocimiento de determinado asunto, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incursos los funcionarios judiciales.

Así las cosas es oportuno, traer a colación lo sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de julio del dos mil dos, en el Exp.02-00061, con ponencia del Magistrado Antonio García García, relacionado con la institución de la Recusación, en la que sostuvo lo siguiente:

…Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…

Precisado lo anterior, esta Corte Observa:

Que señala la recusante, unos hechos que considera como motivos graves para solicitar la recusación de la Juez Y.M.R.C., en la previsión contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo: “…usted no dio respuesta al escrito que interpuse en Septiembre y no realizó la audiencia que fue acordada para el 09-10-del 2007 a las 10 de la mañana; me presente a la hora y fecha indicada y ni siquiera me hizo pasar a la sala de audiencia para dar alguna explicación de esta situación y en el expediente tampoco aparece ninguna explicación y hasta la presente fecha no ha citado para la celebrar la audiencia. Usted es responsable en este momento por la situación tan grave por la que estoy pasando; como podrá observar en la respuesta que me dio el director de Salvaguarda abogado O.C.A. respuesta relacionada a escrito enviado Por mi en fecha 10 de Octubre de 2007 (anexo escrito y respuesta original).2) En fecha 27-11-2007 solicité copias CERTIFICADAS del expediente y no fueron aprobadas como yo las solicité; de nuevo solicité en fecha 11-12-2007. Por los motivos antes expuestos me veo en la obligación de RECUSARLA de conformidad con el articulo 86 ordinal 8 por faltas graves como las expuestas…”.

Considera esta Alzada, del análisis del escrito de recusación que la recusante solo se limitó a argumentar cuestiones propias de la competencia del juzgador A-quo, circunstancias estas que en nada afectan para que un Juez se separe o no del conocimiento de una causa, y que dichos argumentos se deriven en falta de imparcialidad del Juez en las labores propias del Órgano Jurisdiccional.

En virtud de lo antes expuesto, se desprende que la recusante no fundamentó, ni acreditó, los hechos que pudieran llevar a considerar que la recusante fundamentó la causal alegada.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la presente recusación INADMISIBLE por falta de fundamentación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la pretensión de la ciudadana O.O.R., en contra de la ciudadana Abogado, Y.M.R.C., Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al tribunal de control que este conociendo la causa principal Nº PP11-P--2006-004575.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.

El juez de Apelación Presidente

J.A.R.

La Juez de Apelación El juez de Apelación

C.P.G.C.J.M.

(Ponente)

El Secretario,

J.S.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Conste.

EXP N° 3324-08

Pdg. Soc. P.G.

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