La reforma del artículo 153 de la Constitución de 1999: un severo retroceso luego de un gran avance

AutorJorge Luis Suárez M.
Páginas125-130
III. Sobre la actuación internacional del Estado
La reforma del artículo 153 de la Constitución de
1999: un severo retroceso luego de un gran avance
Jorge Luis Suárez M.
Profesor de la Universidad Central de Venezuela y de la
Universidad Católica Andrés Bello
En 1999, un grupo de profesores y expertos en integración regional y Derecho Comuni-
tario de Venezuela, Europa y otros países latinoamericanos, nos reunimos en Caracas, con el
apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina y dentro de las actividades del Foro
para la Integración y el Comercio Internacional (FICI), para discutir sobre temas de esta área.
En esta reunión surgió la idea de proponer a la Asamblea Nacional Constituyente vene-
zolana, que en ese momento se encontraba en plenas actividades en Venezuela, un capítulo
para que la Carta Magna que estaba elaborándose tuviera un capítulo dedicado a la integra-
ción regional en general y sobre todo en Derecho Comunitario, en lo que la Constitución de
1961 tenía serias deficiencias y debilidades, en parte porque cuando se redactó esta última
Ley Suprema no había habido los avances en esta materia que ya en 1999 se tenían, en gran
parte por el extraordinario desarrollo y consiguientes aportes de lo que ahora se conoce como
la Unión Europea (UE).
Lamentablemente, de ese gran capítulo propuesto a la Asamblea Nacional Constituyente
por nosotros, solamente quedó en la Carta Magna de 1999 lo que la parte medular del artículo
1531, el cual dispone, aparte de aspectos programáticos en materia de integración regional y
relaciones internacionales, que era lo que originalmente iba a contener esa Constitución,
según el Proyecto del Presidente Chávez, en primer lugar que la República Bolivariana de
Venezuela podrá suscribir tratados internacionales para llevar a cabo procesos de integración
en los que pueda atribuir el ejercicio de competencias nacionales a organizaciones suprana-
cionales.
En segundo lugar, el artículo 153 de la Carta Magna de 1999 establece en su parte final
que las normas que se adopten en estos procesos de integración supranacionales serán parte
del ordenamiento jurídico venezolano y de aplicación directa y preferente en nuestro país,
1 El artículo 153 de la Constitución de 1999 reza así: “La República promoverá y favorecerá la
integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de
naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la
región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos
para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pue-
blos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesa-
rias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y
unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procu-
rando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el
marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento
legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.” (negrillas nuestras)

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