Una Reforma Laboral 'Light' en México

AutorBaltasar Cavazos Flores
CargoUniversidad del Zulia
Páginas378-378
Revista Gaceta Laboral
Vol. 11, No. 3 (2005)
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Una Reforma Laboral “Light” en México
En fechas recientes ha cobrado fuerza la posibilidad de que nuestro Poder Legislativo acep-
te una “ReformaLight” a nuestra Ley Federal del Trabajo, lo cual sería mejor que ninguna.
En esa Reforma “Light” podría aprovecharse para que las resolucionesde calificación de las
huelgas de “existentes o inexistentes” se cambien por las de “procedentes o improceden-
tes” lo cual sería muy conveniente tanto para el sector obrero como para el patronal ya que
las declaraciones actuales de “existentes o inexistentes” son verdaderamente absurdas
pues la huelga cuando ya estalló ya es “existente” sin necesidad de que se declare así y el ca-
lificarla de inexistente resulta absurdo puesto que ya existió al suspenderse las labores.
Asimismo se podría determinar que dichas resoluciones de calificación de las huelgas ten-
drían el carácter de definitivas para que pudieran impugnarse por el amparo directoante los
tribunales colegiados y no como acontece actualmente que por tener el carácter de interlo-
cutorías tienen que impugnarse por medio del amparo indirectoante los juzgados de distri-
to y posteriormente en revisión ante los tribunales colegiados con la consecuencia de que
cuando éstos llegaren a resolver las huelgas, la empresaquebró y los trabajadores se murie-
ron de hambre.
A los artículos 399 y 399 bis relativos a las revisiones de los contratos colectivos de trabajo y
en el artículo 920 fracción III relativo al período de prehuelga habrá que establecer un térmi-
no máximo ya que actualmente sólo tienen un término mínimo lo cual permite a los sindicatos
dar hasta un año de prehuelga, lo que es absurdo.
Tambiénsería conveniente suprimir el actual 902 de la Ley,ya que establece lo mismo que el
448, relativo a los conflictos de orden económico.
Asimismo habría que suprimir el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Federal relativo a
los llamados “Trabajadores de confianza” pues en realidad contradice al primeroya que si
en una empresa existieran por ejemplo: dos contadores, el general y el auxiliar, de acuerdo
con el primer párrafo los dos serán de confianza y de acuerdo con el segundo sólo sería el
contador general.
Muy conveniente también sería substituir la llamada “conciliación” por la “mediación” ya
que los funcionarios conciliadores sólo “concilian” y los “mediadores”pueden proponer so-
luciones para facilitar el arreglo de los conflictos.
Finalmente resulta absurdo que el artículo 685 permita que las juntas “subsanen” las de-
mandas de los trabajadores ya que se convierten en juez y parte, por lo que sólo sería perti-
nente que les advirtiera a los trabajadores que las subsanen.
Dr. Baltasar Cavazos Flores

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