De «reformas judiciales» a «reformas ejecutivas». El caso de la reserva legal tributaria, el Decreto N° 1.435 y el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
Autor | Serviliano Abache Carvajal |
Páginas | 364-370 |
Sección II: Régimen tributario especial
De «reformas judiciales» a «reformas ejecutivas».
El caso de la reserva legal tributaria,
el Decreto N° 1.435 y el artículo 31 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta
Serviliano Abache Carvajal
Profesor de Universidad Central de Venezuela
Resumen: En este trabajo se reexaminan el régimen del gravamen a las rentas sa-
lariales ‒anterior al vigente‒ de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la controver-
sial sentencia N° 301/2007 de 27 de febrero, para luego exponer unos breves co-
mentarios sobre el contenido de la disposición en el Decreto N° 1.435/2014 de 17
de noviembre.
Palabras clave: Reserva tributaria, Ley de Impuesto Sobre la Renta, impo sición
salarial, reforma legal, reforma judicial, reforma ejecutiva, separación de poderes,
colaboración de poderes, lucha de poderes, Constitución semántica.
Abstract: Impuesto sobre la Renta; Leyes. Reforma; Reserva legal.
Key Words: Income Tax; Statutes. Reform; Statutes. Exclusive matters.
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN. LA ‒¿SEMÁNTICA? ‒ CONSTITUCIÓN VENE-
ZOLANA: SOBRE RESERVA TRIBUTARIA Y LIBERTAD
La creación de tributos por parte del Ejecutivo, co mo excepción al principio nullum tribu-
tum sine lege, ha sido siempre cuestionada por los regímenes no totalitarios ‒y apoyada, como
es pensable, por los totalitarios‒ habida cuenta que la representación popular es una garantía de
las libertades públicas, en lo general, y de la propiedad privada, en lo particular1. No sin razón,
se ha afirmado que «[l]a reserva de ley sólo tiene significado en el Estado liberal, donde la ley
es la expresión de la voluntad popular»2. En una palabra: la autoimposición es libertad.
El principio de reserva de ley es una garantía en sí misma de los derechos fundamen-
tales del individuo y, particularmente en lo que a los tributos se refiere, constituye una
garantía esencial del derecho de propiedad3, por un lado, y un freno al Estado intervencio-
nista (y a la rama ejecutiva del poder), por el otro; de ahí que sea necesario defender los
1 Cf. Plazas Vega, Mauricio A., El liberalismo y la teoría de los tributos, Editoria l Temis, Bogotá,
1995, p. 281.
2 Acosta, Eugenio Simón, «El principio de l egalidad y la seguridad jurídica en el ámbito tribut ario»
en Mares Ruiz, Carla (Coord.), Cuestiones actuales de Derecho Tributario. I Jornada de Derecho
Tributario, Palestra Editores, Lima, 2011, p. 34.
3 Cf. Plazas Vega, Mauricio A., op. cit., pp. 124 y 125.
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