El régimen de los vicios del consentimiento en la reforma del Código Civil francés de 2016

AutorEnrique Urdaneta Fontiveros
Páginas355-400

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1. Consideraciones generales

En la reforma del Código Civil francés a que se contrae el Decreto-Ley (Ordonnance) Nº 2016-131 de reforma del derecho de los contratos, del régimen general y de la prueba de las obligaciones de fecha 10 de febrero de 2016,

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y que se encuentra en vigencia desde el 1º de octubre de 20161, se introducen algunas innovaciones y cambios importantes, tanto formales como sustanciales, en la regulación de los vicios del consentimiento.

En cuanto a la forma, la principal innovación se refiere al orden como se regulan los vicios del consentimiento. El Código Napoleón, al igual que lo hace actualmente nuestro Código Civil, regulaba la violencia después del error y antes que el dolo. En cambio, la reforma regula primero el error, luego el dolo; y, por último, la violencia, lo que resulta más coherente puesto que permite analizar mejor los vicios del consentimiento según su gravedad, esto es, examinando primero los menos graves y a continuación los más graves. Además, al seguir este orden la reforma tiene el acierto de poner más clara-mente de relieve las interrelaciones existentes entre el error y el dolo.

En cuanto al fondo, quizás la innovación más importante sea el reconocimiento de la denominada violencia contextual que surge cuando una parte, abusando de la situación de dependencia en la que se encuentre su co-contratante al tiempo del contrato, obtenga de él un compromiso que no habría contraído de no hallarse bajo esta coacción, y derive del mismo una ventaja manifiestamente excesiva. Sin embargo, como se indica poco más adelante, el nuevo artículo 1143 del Código Civil que contempla esta situación, es bastante impreciso (infra, Nº 4.3.3.). Por lo cual, será necesario esperar la aplicación de esta disposición por parte de los tribunales franceses para poder apreciar su verdadero contenido y sus límites.

Por otra parte, la reforma antes de referirse específicamente a cada uno de los vicios del consentimiento, establece dos disposiciones de carácter general aplicables a todos los vicios que afectan la voluntad contractual.

En primer lugar, en el artículo 1130 del Código Civil se establece que «el error, el dolo y la violencia vician el consentimiento cuando han sido de tal

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naturaleza que sin ellos una de las partes no hubiera contratado o hubiera contratado en condiciones sustancialmente diferentes. Su carácter determinante se aprecia teniendo en cuenta a las personas y a las circunstancias bajo las cuales el consentimiento ha sido dado».

Esta disposición sustituye al artículo 1109 del Código Napoleón que se limitaba a enunciar los tres vicios susceptibles de invalidar el consentimiento y a prescribir textualmente que «no hay consentimiento válido cuando este haya sido dado a consecuencia del error o arrancado por violencia o sorprendido por dolo». Esta disposición del Code no tenía ningún otro contenido norma-tivo. La reforma, en cambio, establece un régimen común aplicable a los vicios del consentimiento: para invalidar el consentimiento, el error, el dolo y la violencia deben haber determinado la voluntad contractual, lo que se produce cuando sean de tal entidad que de no haber mediado el vicio, la víctima no habría contratado, o lo habría hecho bajo condiciones sustancialmente diferentes. El Código Napoleón solo consagraba expresamente el carácter determinante del dolo: el dolo es causa de nulidad del contrato, según el artículo 1116 del Code, cuando las maquinaciones practicadas por una de las partes han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado2. La primera virtud del nuevo artículo 1130 del Código Civil francés es, por consiguiente, su carácter pedagógico: el error, el dolo y la violencia solo permiten invalidar el contrato cuando son de carácter determinante, esto es, cuando con toda certeza han alterado real y efectivamente el consentimiento de la víctima, porque de no haberse puesto en práctica esta no hubiera contratado o lo hubiera hecho bajo condiciones sustancialmente diferentes.

Por otra parte, la valoración del carácter determinante del vicio debe hacerse ahora en atención a la persona de los contratantes y a las circunstancias bajo las cuales se ha prestado el consentimiento (artículo 1130, segunda parte), es

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decir, mediante un criterio de apreciación in concreto. Esta disposición tiene el mérito de destacar una nota común de todos los vicios del consentimiento, con lo cual se disipan las dudas que sobre la materia podían suscitarse bajo el régimen anterior, sobre todo, por lo que respecta a la apreciación de la violencia como circunstancia susceptible de invalidar el consentimiento. En efecto, de acuerdo con el artículo 1112 del Código Napoleón, el consentimiento se reputa arrancado por violencia «cuando esta es tal que haga impresión sobre una persona sensata -raisonable- y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable y presente. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas»3. La redacción de esta norma se criticó porque parecía contradictoria. De un lado, para saber si la violencia había viciado o no el consentimiento, había que atender a la condición de la persona lo que puede hacerla más o menos susceptible de dejarse impresionar por una situación concreta de violencia. Pero, por el otro, la ley exigía que la violencia debía ser de tal entidad que fuera susceptible de impresionar a una persona sensata -raisonable-, lo que implicaba un criterio de apreciación in abstracto4.

Hoy en día queda absolutamente claro en el Código Civil francés que la apreciación de la violencia -así como la del error y el dolo- debe hacerse aplicando un criterio de apreciación in concreto. Por consiguiente, para saber si el consentimiento se encuentra viciado, lo que hay que preguntarse es si, de no haber mediado el error, el dolo o la violencia, este contratante de todas maneras habría consentido en celebrar el contrato. Para ello, hay que tener en cuenta las condiciones particulares de los contratantes, así como las circunstancias bajo las cuales se celebró el contrato. De ahí que al profano, a la persona muy inocente o más fácilmente influenciable podrá dispensársele una protección más adecuada a su situación particular y a sus limitaciones. Desde luego, en ningún

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caso un error inexcusable, un engaño del que fácilmente pueda percatarse cualquier persona o una amenaza ridícula podrán permitir invalidar el consentimiento, ni siquiera cuando la víctima sea una persona totalmente ignorante, extremadamente inocente o excesivamente frágil.

La segunda disposición de carácter general aplicable a todos los vicios del consentimiento que trae la reforma del Código Civil francés es el nuevo artículo 1131, de acuerdo con el cual los vicios del consentimiento producen siempre la nulidad relativa del contrato. Desde luego, esta situación no la consagraba explícitamente el Código Napoleón, pero estaba perfectamente reconocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia francesas5, puesto que es evidente que se trata de una nulidad dirigida fundamentalmente a proteger los intereses particulares de uno de los contratantes y no tanto destinada a la protección del orden público o a la salvaguarda de las buenas costumbres6. El efecto fundamental de los vicios del consentimiento que reúnan los requisitos legales es que producen la anulabilidad del contrato, es decir, la nulidad relativa del mismo. El sujeto que experimenta el vicio puede, pues, obtener la anulación del contrato.

Cabe hacer notar que en el texto final del Decreto de reforma del Código Civil francés se eliminó una disposición incluida en el proyecto de Decreto de febrero de 2015 que reconocía al otro contratante la posibilidad de rectificar el contrato subsanando el error en que había incurrido su contraparte7.

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Tampoco se le otorgó al juez en la reforma el poder de adaptar el contrato conforme al contenido que le hubieran otorgado las partes de no haber mediado el error común en el que ellas incurrieron al momento del contrato. Se consideró que esta facultad se alejaba demasiado del poder de la autoridad judicial en el sistema francés, sobre todo, si se tiene en cuenta que no se trataba tan solo de conferirle el poder de revisar el contrato, sino de establecer su contenido sustituyéndose a las partes al corregir el error compartido en el cual habían incurrido al tiempo del contrato. En efecto, difícilmente se concibe en un sistema que fundamenta la fuerza obligatoria del contrato en el acuerdo de voluntades, permitirle al juez fijar el contenido de la convención8.

En cualquier caso, la anulación del contrato no es la única sanción que establece el Código Civil francés cuando el consentimiento está viciado. Independientemente de la nulidad del contrato, la parte a quien le es imputable el vicio del consentimiento debe reparar el daño causado a la otra, conforme a las normas del Derecho común que gobiernan la responsabilidad extracontractual (artículo 1178 in fine). Esto significa que la nulidad se produce sin

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perjuicio de la eventual indemnización de los daños causados9. De ahí que el contratante que invoque su error o el co-contratante de la víctima del dolo o de la violencia debe indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios que le ocasione la nulidad del contrato. Si la parte...

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