Los reglamentos como fuente del derecho administrativo venezolano
Author | Galsuinda Veda Parra Manzano |
Position | Abogada egresada de la Universidad del Zulia |
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Parra Manzano, Galsuinda Veda
Abogada egresada de la Universidad del Zulia. Doctora en Derecho por la
Universidad del Zulia. Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad
Santa María. Se ha desempeñado como Profesora en Derecho Administrativo
en la Universidad del Zulia e integrante de la Comisión Especial de
Reglamentos. Autora de diversos libros y artículos científicos. Ha recibido
diversos premios y distinciones. Email: galsuindaparra@hotmail.com
Recibido: 02/03/2021 Aceptado: 10/10/2022
Los reglamentos, como una de las fuentes más importantes del Derecho
Administrativo, han tenido poco desarrollo doctrinario, a pesar de su
abundante producción, en los diferentes niveles de gobierno. En tal
sentido, la investigación tiene como objetivo el estudio y análisis de este
importante instrumento jurídico, conforme los términos de una
investigación descriptiva documental o bibliográfica. Bajo esta
perspectiva, se estudian los reglamentos, en forma detallada: su
conceptualización y tradicional clasificación en reglamentos ejecutivos y
reglamentos autónomos, incluyéndose los reglamentos orgánicos y los
reglamentos universitarios, sobre estos últimos se llega a la conclusión
de su carácter o rango legal. También se analiza la compleja distribución
de la potestad reglamentaria, en los diferentes ámbitos del poder y se
detalla el procedimiento de formación de los reglamentos. Por último, se
desarrolla la publicación y la peculiar extinción de los reglamentos.
Palabras claves: Reglamentos Ejecutivos, Reglamentos Autónomo,
Reglamentos Orgánicos, Reglamentos Universitarios, Potestad
Reglamentaria.
The regulations, as one of the most important sources of Administrative
Law, have had little doctrinal development, despite their abundant
production, at the different levels of government. In this sense, the
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research aims to study and analyze this important legal instrument, in
accordance with the terms of a documentary or bibliographic descriptive
research. Under this perspective, the regulations are studied in detail:
their conceptualization and traditional classification in executive
regulations and autonomous regulations, including organic regulations
and university regulations, on the latter, the conclusion of their character
or legal rank is reached. The complex distribution of regulatory power is
also analyzed, in the different spheres of power, and the procedure for
forming the regulations is detailed. Finally, the publication and the
peculiar extinction of the regulations are developed.
Key Words: Executive Regulations, Autonomous Regulations, Organic
Regulations, University Regulations, Regulatory Power.
Los reglamentos presentan una singular característica en nuestro país,
pues a pesar de su pródiga producción en los diferentes niveles de
gobierno, lo cual los coloca como una importante fuente del Derecho
Administrativo, y por ende merecedora de estar insertada, dentro del
contenido programático en nuestras Facultades de Ciencias Jurídicas y
Políticas; no obstante, su estudio, desarrollo y actualización no ha sido
del interés de la doctrina administrativista.
La detectada ausencia de bibliografía y estudios calificados sobre este
instrumento jurídico justifica y motiva la apertura de investigaciones que
permitan y aporten a los estudiantes y profesionales del Derecho
Administrativo, el conocimiento científico de todo lo relacionado a su
propósito, contenido, dinámica y objetivos.
Con el anhelo de contribuir a llenar tal vacuidad doctrinaria, se ofrece
este trabajo como una alternativa bibliográfica, sistematizada,
actualizada y de fácil acceso cognitivo, dirigida tanto para los cursantes
de la asignatura como los profesionales del derecho con vocación
administrativista. Abarca este estudio la conceptualización de los
reglamentos, su clásica clasificación en reglamentos ejecutivos y
reglamentos autónomos, se estudia además los reglamentos orgánicos
y los reglamentos universitarios, la potestad reglamentaria, los
procedimientos de elaboración, su publicación y extinción.
En el ámbito metodológico, se utilizó como estrategia la investigación
descriptiva de tipo documental o bibliográfica. En tal sentido se estudió y
analizó la constitución y demás instrumentos legales, se revisó la
bibliografía y jurisprudencia pertinentes.
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ANUARIO DE DERECHO. Año 36, N° 36. 2021
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Que las siguientes páginas sean de gran utilidad y logren alcanzar las
expectativas de los lectores.
Dentro de la estructura organizativa de un Estado, el poder público por
excelencia, para dictar reglamentos, es el poder ejecutivo. Este poder
tiene por función fundamental ejecutar las leyes, es decir, llevar a la
práctica la aplicación de las leyes. Ahora bien, en la ejecución de dichas
leyes, por lo general, al poder ejecutivo (administración pública), se le
presentan innumerables inconvenientes, que obedecen a las siguientes
razones:
1º Que la administración pública en la ejecución o aplicación de una ley
afronte dificultades, debido a que la ley presente o posea, determinados
aspectos confusos o imprecisos.
2º Que, para el cumplimiento de los fines, que las leyes le establezcan a
la administración pública, se requiera crear o reestructurar órganos
administrativos, y, por consiguiente, normar su funcionamiento; así como
regular la relación de dichos órganos creados o reestructurados, con los
administrados.
3º Que se le asigne determinada competencia a la administración
pública, bien en la Constitución o en la ley, sin su correspondiente
desarrollo, es decir, la competencia atribuida a la Administración se
encuentre simplemente enunciada, pues no se le señala cómo o de qué
manera habrá de ejercer dicha competencia.
En el primer supuesto, la administración pública precisa dictar normas
para complementar y desarrollar la ley, y así facilitar su aplicación. En el
segundo supuesto requiere dictar normas para crear órganos o
reestructurarlos, normar su funcionamiento y regular las relaciones de
dichos órganos con los administrados. En el tercer supuesto, dada su
obligación de ejercer la competencia asignada, aun cuando no se le
especifique la forma o manera de ejercerla, la Administración requiere
dictar normas que regulen su actuación y las de los administrados, para
el ejercicio de esa competencia asignada, siempre y cuando dichas
normas no versen sobre materias de la reserva legal, es otros términos,
en este tercer supuesto, la administración pública puede dictar normas,
supliendo la omisión o negligencia del legislador. Todas estas normas
que dicta la administración pública en los tres referidos supuestos, se
denominan normas reglamentarias, receptadas en el instrumento
jurídico, denominado reglamento.
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