Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecurso De Hecho

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos:

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado R.A.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.T.M.D.M., R.B.B., D.B.B., E.B.D.M., M.I.B., J.G.B., B.D.B. y G.B.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 970.638, 3.409.079, 3.658.793, 3.151.033, 3.719.214, 4.767.885, 4.988.092 y 1.741.105, respectivamente, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen contra la Sociedad Mercantil MATERIALES TAGUANES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 5 de Febrero de 1.990, bajo el N° 6629, Tomo XLVIII.

El recurso de hecho fue interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Mayo de 2007, el cual negó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en virtud que no era el mecanismo idóneo para atacar el mencionado auto.

Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2007, esta Alzada le dio entrada al presente recurso de hecho, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara las copias certificadas de las actas conducentes, y una vez vencido dicho lapso pasaría este Juzgado Superior a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 11 de Junio de 2007, el recurrente consignó las siguientes copias certificadas:

• Marcados “A” escrito de Demanda interpuesto por el abogado R.A.S., representante judicial de la parte actora, documento poder que acredita la representación de los abogados R.A.S., J.L.A.F., C.R.M. y KATHYUSKA S.B.A., para que representen a la parte actora en el presente juicio y auto de admisión de la demanda interpuesta. (Folios 10 al 24)

• Marcado “B” escrito de contestación a la demanda y escrito de reconvención por parte de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MATERIALES TAGUANES, C.A. (folios 25 al 49); escrito de contestación a la demanda de reconvención por parte del apoderado judicial de la parte actora-reconvenida.

• Marcada “C” escrito de tercería presentada por el ciudadano A.O.F., en su carácter de Procurador General del Estado Cojedes.

• Marcado “D” auto proferido por el Juzgado, de fecha 29 de Marzo de 2.007, mediante el cual admitió la tercería interpuesta por el ciudadano A.O.F., quien actuó como Procurador General del Estado Cojedes, ordenando emplazar a los ciudadanos M.T.M.D.M., R.B.B., D.B.B., E.B.D.M., M.I.B., J.G.B., B.D.B., G.B.D.B. y a la Sociedad Mercantil MATERIALES TAGUANES, C.A.

• Marcada “E” auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Abril del año 2.007, mediante el cual declinó la competencia por la materia en una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial.

• Marcada “F” escrito presentado por la representación de la parte actora mediante el cual le solicitó al Tribunal de la causa reexamine el escrito de tercería adhesiva presentada por la Gobernación del Estado Cojedes a través del Procurador General de dicha Entidad Federal, en fecha 21 de Marzo del año 2.007.

• Marcada “G” auto dictado por el Juzgado de la causa, en fecha 27 de Abril del año 2.007 donde ratificó el fallo de fecha 10 de Abril del mismo año, en el cual se declaró incompetente para continuar conociendo la causa y declinó la competencia por la materia ante la Corte de lo Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial, que le correspondiera por Distribución.

• Marcada “H” diligencia suscrita en fecha 2 de Mayo del año 2.007 por la representación judicial de la parte actora mediante la cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial de fecha 27 de Abril de 2.007, cursante en el cuaderno de tercería.

• Marcada “I” auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 24 de Mayo de 2.007, donde en virtud que el representante judicial de la parte actora no ejerció el mecanismo idóneo para atacar la decisión, negó la apelación ejercida.

El abogado R.A.S., en su carácter de apoderado judicial de los hoy recurrentes M.T.M.D.M., R.B.B., D.B.B., E.B.D.M., M.I.B., J.G.B., B.D.B., G.B.D.B., fundamentó su Recurso de Hecho de la siguiente manera:

... ante Usted, con el debido respeto acudo, mediante el presente escrito y de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de ejercer ante esta Alzada, formal RECURSO DE HECHO contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2007, el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por mi representación contra la decisión interlocutoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007 y cuyas actuaciones cursan en el respectivo expediente llevado por los archivos de dicho Juzgado con el N° 06-8781...

El auto objeto de conocimiento para esta Alzada es del tenor siguiente:

Vista la diligencia cursante al folio 40, suscrita por el abogado R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.967, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2.007, este Tribunal comoquiera que dicho diligenciante no ejerció el mecanismo idóneo contra la aludida decisión, es por lo que, se niega la apelación en cuestión…

El Tribunal para decidir observa:

El Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo relativo a la admisibilidad del Recurso de Hecho, en los siguientes términos:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del Recurso de Hecho.

La Doctrina unánimemente ha considerado el recurso de hecho como el medio idóneo de impugnación de la negativa del recurso de apelación, vale decir, es aquél recurso que se dirige contra el auto que se pronuncie sobre la apelación interpuesta cuando dicho auto niegue la apelación, o bien, cuando sólo la admite en el efecto devolutivo; por consiguiente, se considera al recurso de hecho como una garantía del derecho a la defensa del recurrente de hecho, como parte agraviada.

Ahora bien, el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75

.

Analizado el auto recurrido a la luz de las disposiciones antes transcritas y las actuaciones que cursan en el presente expediente contentivo del recurso de hecho, observa esta Superioridad que el auto que negó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, se encuentra ajustado a derecho pues observa esta Sentenciadora que de acuerdo al sistema adoptado en el Código de Procedimiento Civil, las sentencias interlocutorias en las cuales el Juez se declare competente o incompetente, incluso en los casos de litispendencia y acumulación, NO SON IMPUGNABLES mediante el recurso ordinario de apelación, sino a través del recurso extraordinario de Solicitud de Regulación de Competencia, trámite que no realizó la representación judicial de la parte actora.

En consecuencia, considera esta Alzada que el proceder el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial estuvo ajustado a derecho al haber negado la apelación ejercida por cuanto no era el mecanismo idóneo, razón por la cual debe declararse sin lugar el presente recurso de hecho, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado R.A.S., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.T.M.D.M., R.B.B., D.B.B., E.B.D.M., M.I.B., J.G.B., B.D.B., G.B.D.B., antes identificados, contra el auto de fecha 24 de Mayo de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza jurídica de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V.

ED’AA/patty.-

EXP: N° 13.139.

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