Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2009-000024

Se contrae la presente causa a la pretensión por Cobro de Bolívares intentada por Mercantil, C.A., Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil C.A (Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, siendo la última modificación parcial de sus Estatutos Sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Noviembre del año 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro; a través de su apoderada judicial abogada Yubelia G.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.468, en contra de la Sociedad Mercantil Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, domiciliada en Lecharía, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2004, anotada bajo el N° 16, Tomo A-35, modificados sus Estatutos por última vez por ante la misma oficina de registro en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el N° 44, Tomo A-11, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-311617434, y del ciudadano R.I.d.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.641.558, en su carácter de avalista; expuso la actora, que a la sociedad mercantil Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, representada por su presidente, ciudadano R.I.d.G.A., le fue otorgado por Mercantil, C.A., Banco Universal, un pagaré en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 11 de diciembre del 2007, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) equivalente a veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), para ser pagados el 11 de febrero del 2008. Que la cantidad recibida devengaría intereses convencionales a la tasa fija del 28%; que los intereses serían pagados por período anticipados de 30 días. Que las obligaciones monetarias contraídas por la deudora principal Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, por causa del precitado pagaré fueron avaladas personalmente por el ciudadano R.I.d.G.A.. Que por las razones expuestas, demando por el Procedimiento de Intimación a Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, representada por su Presidente R.I.d.G.A., y a este en su propio nombre, la primera como deudora principal y al segundo como avalista de las obligaciones asumidas a favor de Mercantil, C.A., Banco Universal, a fin de que sean apercibidos de ejecución e intimados al pago de las siguientes cantidades de dinero: Primero: Por concepto del capital del pagaré N° 65506570, la cantidad de dieciocho mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 18.880,00); Segundo: Por concepto de intereses convencionales y moratorios adeudados por el capital adeudado a consecuencia del pagaré N° 65506570, causados desde el 13 de julio del 2008, exclusive, hasta el 02 de febrero del 2009, inclusive, la cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.960,76); Tercero: los interese moratorios calculados a la tasa que resultare de sumar tres (3) puntos porcentuales adicionales a los interese compensatorios pactados en el instrumento aquí demandado, hasta la definitiva cancelación del mismo. Las costas y costos procesales prudencialmente estimados en un 25% del monto adeudado. Estimó la demanda en la cantidad de veinte mil ochocientos cuarenta bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 20.840,76). Solicitó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.-

En fecha 21 de abril del 2009, compareció la abogada Yubelia G.R., actuando como apoderada de Mercantil, C.A., Banco Universal, consignó escrito de reforma de demanda; reformando en su capitulo IV, en cuanto al petitorio, en la cual procedió a demandar por Cobro de Bolívares, a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 338 y siguiente del Código de procedimiento Civil.-

En fecha 22 de abril del 2009, se admitió la presente pretensión por Cobro de Bolívares; asimismo, se ordenó la citación de los demandados, a fin de que comparezca ante el Tribunal dentro del lapso indicado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 13 de mayo del 2009, se libró compulsa a la parte demanda; siendo citado en fecha 19 de mayo del 2009.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Revisadas las actas procesales, de las mismas se desprende, que la parte actora pretende el cobro de un pagaré N° 65506570, otorgado a la Sociedad Mercantil Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, el día 11 de diciembre del 2007, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) hoy veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), para ser pagados el 11 de febrero del 2008, que de esa manera el demandada incumplió con los términos contractuales con relación al pago establecido, que en razón de ello es por lo que procedió a demandar el capital del pagaré adeudado, los intereses convencionales y moratorios adeudados por el capital adeudado y el pago de las costas y costos del proceso; asimismo observa este Tribunal, que la parte demandada, se dio por citada del presente proceso en fecha 19 de mayo del 2009, tal como consta en el folio 38 del presente expediente.-

Ahora bien, en relación al pedimento de la parte demandantes que se declare la Confesión Ficta de la demandada; el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, contempla:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, ni nada probare que le favorezca… (omisis)

.-

A tal efecto de conformidad con lo establecido en el precitado artículo, corresponde a esta Sentenciador analizar si la petición demandada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, para así decretar que ha operado la Confesión Ficta en el presente procedimiento.- Se observa que a los fines de decretar la confesión ficta del demandado, es necesario la concurrencia de tres requisitos los cuales son: 1.-) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2.-) Que el demandado nada probare que le favorezca y; 3.-) Que la petición del demandante no sea contraría a derecho.-

Es menester señalar, que la acción pretendida por la parte actora se encuentra debidamente amparada y tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que la acción propuesta no está prohibida por la Ley sino al contrario está consagrada por ella a favor de quien se sienta lesionado en su derecho. Y asimismo queda establecido que de autos se desprende que la parte demandada no logró desvirtuar la pretensión de la parte actora al no comparecer a la oportunidad de contestación ni probar nada que le favoreciera, en este sentido encontrándose en el caso de autos cumplidos los tres (03) requisitos exigidos por el artículo 362 eiusdem, los cuales han sido verificados por este Tribunal en concordancia con lo establecido por la doctrina y siendo que la misma norma dispone que la instancia de la causa deberá atenerse a la confesión del demandado.-

En consecuencia, quedando de esta manera establecida la Confesión ficta es de carácter obligatorio para esta Juzgadora declarar la FICTA CONFESSIO de la demandada Sociedad Mercantil Restaurante Babilonia, Compañía Anónima, domiciliada en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 2004, anotada bajo el N° 16, Tomo A-35, modificados sus Estatutos por última vez por ante la misma oficina de registro en fecha 7 de febrero de 2007, bajo el N° 44, Tomo A-11, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-311617434, y del ciudadano R.I.d.G.A., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.641.558, en su carácter de avalista.- Así se decide.-

DECISIÓN.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista a la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada, se declara CON LUGAR la pretensión por Cobro de Bolívares incoado por Mercantil, C.A., Banco Universal, a través de su apoderada judicial abogada Yubelia G.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.468, contra la Sociedad Mercantil Restaurante Babilonia, Compañía Anónima y del ciudadano R.I.d.G.A., plenamente identificados en autos; en consecuencia ordena a la parte demandada a pagar a Mercantil, C.A., Banco Universal, las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de dieciocho mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 18.880,00); por concepto del capital del pagaré N° 65506570;

SEGUNDO

La cantidad de un mil novecientos sesenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.960,76); por concepto de intereses convencionales y moratorios adeudados por el capital adeudado a consecuencia del pagaré N° 65506570, causados desde el 13 de julio del 2008, exclusive, hasta el 02 de febrero del 2009, inclusive;

TERCERO

Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular los interés moratorios calculados a la tasa que resultar de sumar los tres (3) puntos porcentuales adicionales a los intereses compensatorios pactados en el instrumento objeto de la pretensión, desde la fecha de admisión hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.-

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente pretensión.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R.

En esta misma fecha anterior siendo las tres y siete de la tarde (3:07p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.

La Secretaria.-

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