Decisión nº 2 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoRestitución De La Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de julio de 2011

201° y 152°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por RESTITUCIÓN DE POSESIÓN, sigue el ciudadano M.S.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.053.153, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano A.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 16.366.109, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 115.743 y de igual domicilio, en contra de la ciudadana A.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.622.086 y de igual domicilio, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que en fecha 28 de enero del año en curso fue ejecutada una orden de ejecución forzosa de una medida de protección donde se vio perjudicado, todo ello en razón de que fue denunciado por la ciudadana A.S.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.622.086, de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó fuere decretado a su favor un archivo fiscal, y por ende la revocatoria de todas las medidas cautelares que pesan sobre él, entre esas esta la restitución de la posesión del inmueble de su única y exclusiva propiedad, y que en virtud de la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde deja sin efecto la citada medida, en razón de haberse decretado un archivo fiscal a su favor, es por lo que solicita a este Despacho se sirva restituirle la posesión del inmueble plenamente identificado en actas. Señaló asimismo que el citado órgano jurisdiccional se declaró incompetente para decidir sobre lo aquí planteado.

Ahora bien, por cuanto la parte accionante no acompañó los documentos fundamentales que demuestren los hechos alegados y la copia del documento consignado está incompleta, este Juzgado no puede determinar el alcance de la pretensión interpuesta, pues solicita la restitución de la posesión de un inmueble sin calificar cual es la acción que pretende interponer según el ordenamiento jurídico.

No obstante los artículos 2, 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente:

Artículo 2: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia” .

Artículo 5: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”.

Artículo 10: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda va dirigida a la restitución de la posesión del inmueble ubicado en el Barrio Libertad, calle 101 # 45 (DIR terreno # 47-76) inmueble signado con el número 20C-69, en jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.A.M.d.E.Z.; y por cuanto la decisión de la presente causa pudiera ocasionar la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble antes identificado, y en virtud de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 10 del citado Decreto, es por lo que conlleva a que este Juzgado con fundamento en los artículos transcritos anteriormente, declarar inadmisible la presente demanda y así se decide.

Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.

En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN, por disposición de la ley, intentada por el ciudadano M.S.R.N., antes identificado, en contra de la ciudadana A.S.D.M., anteriormente identificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.T.,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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