Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

JURISDICCION MERCANTIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto, inserto al folio 64 del cuaderno de medidas, de fecha 05 de Diciembre de 2011 que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 62 del cuaderno de medidas, por el abogado J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.149, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., contra el auto cursante al folio 61, de fecha 23 de Noviembre de 2011, que negó la solicitud de oficiar a la Vicepresidencia de Bandes, a los fines de que remita el 50% de las 463 Acciones que le corresponden a la nombrada ciudadana, peticionada por el nombrado abogado en escrito presentado en 24/10/2011, incidencia surgida en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO, propuesto por los ciudadanos J.R.R.M. y M.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.030.773 y 8.530.912, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº. 12-4146.

CAPITULO PRIMERO

  1. Limites de la Controversia

    1.1.- Antecedentes

    El Tribunal de la causa señalado precedentemente, en virtud de la apelación formulada al folio 62 del cuaderno de medidas, en fecha 01 de Diciembre de 2011, por la representación judicial de la ciudadana M.D.V.M., abogado J.T., en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, inserto al folio 61 de este expediente, remitió a este Tribunal Superior las actuaciones originales contentivas de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO, distinguido con el Nro. 40.568, nomenclatura de ese Juzgado; en tal sentido este Tribunal observa, que tal remisión fue motivada en el citado auto de fecha 23-11-2011, supra identificado, mediante el cual el Tribunal a-quo, negó la solicitud de oficiar a la Vicepresidencia de Bandes, a los fines de que remita el 50% de las 463 Acciones que le corresponden a la nombrada ciudadana, peticionada por el nombrado abogado en escrito presentado el 24/10/2011, por encontrarse TERMINADA la presente causa, así se desprende al folio 61.

    1.2.- Se destacan de las actuaciones remitidas relacionadas con la apelación interpuesta, las siguientes:

    Pieza Principal

    • Del folio 1 al 3, del presente expediente, consta solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO, propuesto por los ciudadanos J.R.R.M. y M.D.V.M., en fecha 13 de Febrero de 2008, mediante el cual entre otras cosas acordaron lo siguiente: “(Sic)…Durante nuestra unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes en común…2.-Acciones clase “B” de la empresa TERNIUM SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A. (S.I.D.O.R.), nominativas, no convertibles al portador, que constituyen una cantidad de CUATROCIENTAS VEINTICUATRO (424) acciones, adquiridas a través de un contrato suscrito con la mencionada empresa y el cónyuge J.R., en el cumplimiento del programa de participación laboral acordado en la privatización de la mencionada empresa…En cuanto a las acciones clase “B” que constituyen una cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO (464) acciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidimos repartirlas en partes iguales, es decir, el 50% que constituyen la cantidad restante de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) acciones para la ciudadana M.M., en tal sentido, el cónyuge, J.R. autoriza a la ciudadana M.M. a realizar los tramites legales ante los organismos competentes (BANDES) para obtener la titularidad de tales acciones, así mismo, se compromete a otorgarle los requisitos exigidos por las instituciones correspondientes, con la finalidad que la cónyuge M.M. obtenga la titularidad de la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y DOS (232) acciones de clase “B”.

    Dicha solicitud fue acompañada con recaudos anexos, que corren insertos del folio 4 al folio 18; la cual fuera admitida mediante auto de fecha 20/02/2008, así como consta al folio 20 del expediente principal.

    • Corre al folio 21, diligencia de fecha 12 de Marzo de 2008, suscrita por la ciudadana M.M., asistida por la abogada AURIMARY RIVERA ZAPATA, mediante la cual solicita se remita oficio a la empresa Ternium Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR), con la finalidad de hacer efectiva la entrega del 50% de las prestaciones sociales del ciudadano J.R., a favor de la nombrada ciudadana, en virtud de los acuerdos suscrito en la presente causa, asimismo solicita oficiar a la Institución BANDES, a los fines de que el 50% de las acciones de dicho ciudadano sea designada su titularidad a la ciudadana M.M..

    • Consta al folio 22, auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 27 de Marzo de 2008, mediante el cual el Tribunal niega lo solicitado por la ciudadana M.M., por improcedente.

    • Riela al folio 25, diligencia de fecha 05 de Agosto de 2008, suscrita por la ciudadana M.M., asistida por la abogada AURIMARY RIVERA ZAPATA, mediante la cual solicita al juez se aboque al conocimiento de la presente causa.

    • Cursa al folio 26, auto dictado en fecha 11 de Agosto de 2008, por medio del cual el abogado J.M. MUÑOZ se aboca al conocimiento de la presente causa.

    • Consta al folio 29, escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2008, por la ciudadana M.M., asistida por la abogada AURIMARY RIVERA ZAPATA, mediante el cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales según lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, sueldo, vacaciones, bonos, utilidades y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder en la empresa al ciudadano J.R., por comunidad conyugal, para que se materialice dicha medida, solicitó se oficie al departamento de nómina en SIDOR. Igualmente solicitó se decretara medida preventiva de embargo sobre el 50% de las acciones y los intereses que está cobrando el cónyuge y para su materialización solicitó se oficie a la Vice Presidencia Administrativa de BANDES. A tal efecto fundamentó su petición de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 585 y 763 del Código de Procedimiento Civil y 191 del Código Civil.

    • Cursa al folio 32, diligencia de fecha 11 de Mayo de 2009, suscrita por el abogado J.T., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles, copia del poder y presentó original ad efectum videndi, para que le fuera devuelto su original, asimismo solicitó al Juez a-quo, el abocamiento a la presente causa y ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo.

    • Consta al folio 35, auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2009, por medio del cual la abogada E.F.P., se aboca al conocimiento de la presente causa.

    • Riela al folio 36, escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2009, por el ciudadano J.R.R.M., asistido por el abogado ORANGEL BONALDE RONDON, mediante el cual solicitó, que en la presente causa se fijaron entre un conjunto de condiciones el régimen patrimonial y si bien es cierto que existe una fecha cierta, mediante la cual se inició la separación de cuerpos y bienes, el día 13-02-2008 y que hasta esa fecha habían transcurrido mas de 1 año, 2 meses y 29 días de la firma de la presente solicitud, sin que exista algún tipo de reconciliación entre su persona y su esposa M.M., es decir no existe, ni iba a existir reconciliación alguna por lo que solicitó la Conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, a tenor de lo estipulado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

    • Consta al folio 37, auto dictado en fecha 17 de Julio de 2009, por el tribunal de la causa mediante el cual ordena vista la solicitud del ciudadano J.R.R.M., la notificación de la ciudadana M.D.V.M. y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la notificación del Fiscal Octavo de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    • Cursa al folio 43, diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado J.T., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., mediante la cual consignó oficios de fecha 14-01-2010, recibido en BANDES el 27-01-2010 y oficio de fecha 14-01-10, recibido por SIDOR el 02 de enero de 2010, solicitando se oficie a la empresa SIDOR y a BANDES en la ciudad de Caracas.

    • Consta al folio 47, auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Tribunal de la causa, por medio del cual insta, vista la solicitud del abogado J.T., al referido abogado especificar detalladamente su solicitud.

    • Riela al folio 48, diligencia de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por el abogado J.T., quien ratificó su diligencia de fecha 18-02-2010 y señaló que en el auto de admisión se decretó la separación de cuerpos, pero no la separación de bienes.

    • Consta al folio 49, auto dictado por el tribunal a-quo, en fecha 11 de Marzo de 2010, por medio del cual establece que vista la solicitud del abogado J.T., el tribunal se abstuvo de proveer sobre lo solicitado por cuanto no consta en autos la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Bolívar.

    • Cursa al folio 50, acta suscrita en fecha 20 de Mayo de 2010, por el ciudadano C.L.E.P., en su condición de Alguacil Titular del Tribunal a-quo, quien dio cuenta que en fecha 20-05-10 le fue firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

    • Riela al folio 53, diligencia de fecha 08 de Junio de 2010, suscrita por el abogado J.T., ratificando su diligencia de fecha 18-02-2010.

    • Consta a los folios 54 y 55, sentencia dictada por el tribunal a-quo, en fecha 16 de Junio de 2010, por medio de la cual declaró CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges J.R.R. y MARLENYS DEL VALLE MENDOZA.

    • Riela al folio 56, diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, suscrita por el abogado J.T., mediante la cual solicitó la Ejecución de la sentencia de divorcio definitivamente firme, que declaró la separación de cuerpos y bienes de fecha 16-06-2010, lo cual fue acordado de conformidad, mediante auto inserto al folio 57, dictado por el tribunal a-quo, ordenándose expedir las copias certificadas por secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

    • Consta al folio 59, auto dictado en fecha 16 de Julio de 2010, por el tribunal de la causa, mediante el cual indica que vista la solicitud del abogado J.T., lo acordó de conformidad, a tal efecto se ordenó librar oficio a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), a los fines señalados en la copia cursante al folio 61.

    • Riela al folio 74, comunicación Nº. 44-08, de fecha 24 de Agosto de 2010, Emanada del BANDES Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, mediante el cual entre otras cosas, solicita se les remita copia certificada de la sentencia de la Separación de Cuerpos y Bienes y su correspondiente Conversión en Divorcio.

    • Cursa al folio 76, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2010, suscrita por el abogado J.T., mediante la cual solicita se oficie a la empresa SIDOR, requiriendo información referente a las prestaciones sociales del solicitante.

    • Consta al folio 81, auto dictado por el a-quo, en fecha 29 de Noviembre de 2010, por medio del cual señala que vista la solicitud del abogado J.T., se acordó de conformidad, a tal efecto se ordenó librar oficio a la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), a los fines indicados en la copia inserta al folio 82.

    • Cursa al folio 84, diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2010, suscrita por el abogado J.T., mediante la cual solicita que el Tribunal se abstuviera de hacer entrega de cantidades de dinero al ciudadano J.R.R..

    • Riela al folio 87, diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, suscrita por el abogado J.T., mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 23-11-2010.

    • Consta del folio 89 al vto. del 90, auto dictado en fecha 07 de Abril de 2011, mediante el cual, el Tribunal de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de subsanar la sujeción procesal cometida en este juicio dejó sin efecto todas las actuaciones desde el 16/07/2010, fecha de la ejecución de la sentencia de fecha 16/06/2010.

    Cuaderno de medidas

    • Cursa a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas, auto dictado por el tribunal de la causa, en fecha 28 de Octubre de 2008, mediante se apertura el cuaderno de medidas, se decretó Medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, utilidades, intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bonos y otros beneficios laborales tanto legales como contractuales derivados de la relación laboral del ciudadano J.R.R.M., en la empresa Ternium Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), asimismo negó a medida preventiva de embargo sobre el 50% del sueldo, por cuanto es contraria a lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo que respecta a la medida preventiva peticionada sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones de clase “B” suscrita por el ciudadano J.R.R.M., con la empresa SIDOR, se INSTO a la peticionante, consignar en autos copia del contrato de las acciones de suscripción. Se libró oficio Nº. 194.

    • Riela al folio 4 del cuaderno de medidas, escrito presentado en fecha 06 de Noviembre de 2008, por la ciudadana M.M., asistida por el abogado J.E.T.A., mediante el cual cumpliendo con el auto de fecha 28-10-08, consignó a) addendum el contrato de compraventa de las acciones firmado por ambos cónyuges, b) plan de pago; c) Plan de pago y Acta de recepción de pago de contrato por Acciones Clase B, de la segunda ronda y consignó oficio Nº. 194, de fecha 28-10-08, de la medida de embargo decretada recibido por SIDOR el 4-10-08, anexo dichos documentos, insertos a los folios 5 al 10 ambos inclusive.

    • Cursa al folio 12 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 25 de Mayo de 2009, por el abogado J.T., ratificando su diligencia de fecha 11-05-2009.

    • Corre al folio 13 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 06 de Julio de 2009, por el abogado J.T., ratificando su diligencia de fecha 11-05-2009.

    • Riela a los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas, escrito presentado en fecha 13 de Agosto de 2009, por el abogado J.T., quien entre otras cosas solicitó que para que se materialice dicha medida se oficie a la Vicepresidencia Administrativa de Bandes.

    • Corre al folio 16 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 27 de Octubre de 2009, por el ciudadano J.R.R., asistido por el abogado H.G., quien solicitó se ordenara suspender los descuentos que no se ajustan a lo acordado en el auto que decretó la medida preventiva de embargo el 28-10-2008.

    • Corre al folio 17 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 03 de Noviembre de 2009, por el abogado J.T., ratificando su diligencia de fecha 13-08-2009.

    • Consta al folio 19 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 14 de Enero de 2010, mediante el cual el Tribunal a-quo decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las 459 acciones que posee el ciudadano J.R.R.M., con la empresa TERNIUM SIDOR, a tal efecto se libro oficio Nº. 041 al Representante de la Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), inserto al folio 20.

    • Cursa al folio 21 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 14 de Enero de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa acordó de conformidad lo solicitado por el ciudadano J.R.R., en fecha 27-10-2009, a tal efecto se libro oficio Nº. 042 al Jefe del Departamento de Nómina de la empresa Ternium Sidor, C.A., cursante al folio 22.

    • Riela al folio 24 del cuaderno de medidas, comunicación emanada de fecha 18 de Febrero de 2010, de la Gerencia de Planificación y Negocios del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), para el Tribunal de la causa, en atención a su oficio Nº 10-0.041.

    • Corre a los folios 27 y 28 del cuaderno de medidas, comunicación emanada de fecha 06 de Diciembre de 2010, del Departamento de Liquidación de Nómina de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), para el tribunal de la causa, en atención a su oficio Nº 10-0855, anexando recaudos insertos a los folios 29 y 30.

    • Corre al folio 32 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 26 de Enero de 2011, por el abogado J.T., solicitando se libre oficio a la empresa BANDES a fin de que se envié el 50% de las 463 acciones pertenecientes al ciudadano J.R..

    • Consta al folio 33 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2011, mediante el cual el Tribunal a-quo ordenó librar oficio Nº. 11-0151 (folio 34), al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.

    • Cursa al folio 35 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 22 de Febrero de 2011, por el abogado J.T., solicitando se libre oficio a las empresas SIDOR y BANDES a fin de que se envié el 50% de las 463 acciones pertenecientes al ciudadano J.R..

    • Riela al folio 36 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 22 de Febrero de 2011, por el abogado J.T., solicitando se ratifique el oficio de fecha 16-07-10, a la empresa BANDES.

    • Consta al folio 38 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 29 de Abril de 2011, mediante el cual el Tribunal a-quo se abstuvo de proveer lo solicitado por el abogado J.T., al folio 36.

    • Cursa al folio 39 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo de 2011, por el abogado J.T., quien se dio por notificado en nombre de su representada M.D.V.M., de la sentencia dictada por el tribunal a quo en fecha 16-06-2010 y solicitó se librara oficio a la empresa BANDES.

    • Consta al folio 40 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2011, mediante el cual el Tribunal a-quo ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de ese Despacho y de la ciudadana M.D.V.M..

    • Riela al folio 42 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2011, por medio del cual el Tribunal de la causa acordó ratificar el oficio Nº. 11-051 de fecha 16-02-2011 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, librándose oficio Nº. 11-0675 inserto al folio 43.

    • Cursa a los folios 44 y 45 oficio Nº. FH01-1-2011-000001, de fecha 30-06-2011, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, para el Tribunal a-quo, con recaudos anexos insertos a los folios 46 al 54 ambos inclusive.

    • Consta al folio 53 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 20 de Julio de 2011, mediante el cual el Tribunal a-quo ordenó devolver el cheque de gerencia Nº. 493550245, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, librándose oficio inserto al folio 56.

    • Cursa del folio 59 al 60 del cuaderno de medidas, escrito presentado en fecha 24 de Octubre 2011, por el abogado J.T., mediante el cual solicitó se enviara oficio a la presidencia de BANDES, a los fines de remitir el 50% de las 463 acciones que le corresponden a la ciudadana M.d.V.M..

    • Consta al folio 61 del cuaderno de medidas, auto dictado en fecha 23 de Noviembre de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa negó lo solicitado por el abogado J.T. en fecha 24/10/2011, por improcedente.

    • Cursa al folio 62 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el abogado J.T., mediante el cual apeló del auto de fecha 23/1/2011.

    • Consta al folio 64, auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, mediante el cual se oye en ambos efectos la apelación ejercida por el abogado J.T., contra el auto de fecha 23 de Noviembre de 2011.

    Actuaciones realizadas en esta Alzada.

    • Riela al folio 67 escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2012, por el abogado J.T., mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.

    • Riela al folio 71 escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por el abogado J.T., mediante el cual, presentó sus informes señalando que en el auto apelado el 23-11-2011, folio 59, que el tribunal de la causa, negó su solicitud alegando que el 16-07-2010 quedó definitivamente firme la decisión de la separación de cuerpos y bienes, el 7-04-2011 dictando otra sentencia dejando sin efecto todo lo actuado desde el 16-07-2010, fecha de la ejecución de la sentencia de la presente causa, que dicho tribunal el 14-01-2010 decretó medida preventiva de embargo del 50% de las acciones del Sr. J.R.. Librando varios oficios a Bandes, existiendo un error en dichas acciones y que en total eran 463; solicitando que el presente escrito sea admitido y declarado con lugar y revocándose el auto apelado.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del recurso de apelación interpuesta al folio 62 del cuaderno de medidas, lo constituye la inconformidad del abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., supra identificados, respecto al auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, inserto al folio 61 del cuaderno de medidas, recurrido en apelación el día 01/12/2011, mediante el cual, el Tribunal a-quo, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, ante la petición del señalado abogado, NEGÓ por improcedente lo solicitado y en el cual expresamente señaló: “Visto el escrito presentado en fecha 24/10/2011, por el abogado en ejercicio J.T.…mediante el cual solicita que se oficie a la vicepresidencia de bandes, a los fines de que remita el 50% de las acciones que le corresponden a la ciudadana M.D.V.M.. Ahora bien, de las revisiones de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que, en fecha 16/07/2010, queda definitivamente firme la decisión recaída en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, encontrándose TERMINADO la presente causa, así mismo no se evidencia en autos Liquidación de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos J.R. y Marlenys Mendoza, por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por improcedente”.

    De la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la causa, se inició en fecha 13 de Febrero de 2008, así consta del libelo de la demanda inserto del folio 1 al 3 del expediente, igualmente se desprende que mediante auto dictado en fecha 20 de Febrero de 2008, fue admitida la referida demanda por el tribunal de la causa, tal como consta al folio 20 de este expediente.

    Las actuaciones subsiguientes fueron indicadas en el capitulo anterior y se dan ahora aquí por reproducidas, con sus efectos legales pertinentes, llamando a colación específicamente las siguientes; a) Auto dictado en fecha 28 de Octubre de 2008, Cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas. b) Diligencia suscrita en fecha 26 de Enero de 2011, por el abogado J.T., inserta al folio 32 del cuaderno de medidas, mediante la cual señaló: “(sic)…visto el oficio enviado a la empresa Bandes en la ciudad de Caracas el 14 de julio del 2010, Nº 10-070, donde se solicitó a dicha empresa que enviara a este Tribunal el 50% de las acciones de las 459 que aparecen en el contrato de venta corre al folio 6 del cuaderno de medidas. Pero es el caso ciudadana juez, que fui a bandes y me manifestaron que el ciudadano J.R., identificado en autos, adquirió 4 acciones más para un total de 463 acciones y que por ese motivo no podía enviarlas y que el Tribunal hiciera un nuevo oficio. Solicito del tribunal se envía oficio a la empresa Bandes en la ciudad de Caracas, cuya dirección aparece en autos, a los fines de que se envíe el 50% de las acciones que le pertenecen M.M.…”; c) Escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2011, por el abogado J.T., inserto a los folios 59 al 60, mediante el cual expuso y expresamente solicitó: “(sic)…En el escrito de separación de cuerpos y bienes introducido por los ciudadanos J.R.R.M. y M.d.V. Mendoza… asistidos por sus abogados Orangel Bonalde y Aurimary Rivera Zapata, corre al folio (2) se acordó repartir el 50% de las 424 acciones clase ´B` con la empresa Bandes, y en el vuelto del mismo folio (2) dice (464) acciones. Ahora bien el tribunal acordó la medida de embargo del 50% de las 459 acciones clase “B”, enviando en dicha empresa un oficio Nº. 041, de fecha 14 de Enero de 2010, recibido por la empresa Bandes el 27 de Enero de 2010, corre al folio (52) al no tener respuesta de Bandes el Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2010, en oficio Nº. 704, solicitó nuevamente se remitiera el 50% de las (459) acciones. Dándole un plazo a Bandes de 15 días hábiles en caso de desacato tomaran las medidas pertinentes, corre al folio (74). Bien este tribunal dictó un auto el 17 de Abril de 2011, dejando sin efecto las actuaciones desde el día 16 de julio del 2010, pero es el caso que antes de esta fecha el 14 de enero del 2010,…fue que se decretó la medida de embargo del 50% de las acciones como lo señalé anteriormente. En vista de no haber tenido ninguna información al respecto me trasladé a la ciudad de Caracas y me entrevisté…persona autorizada por Bandes, consta en el contrato quien vendió las acciones y me manifestó que el oficio Nº 41, de fecha 14 de febrero del 2010, recibido por Bandes el 27 de enero de 2010, dice 459 acciones y en la demanda dice 424 acciones, existiendo un error en dichas acciones, porque el monto correcto de las acciones consta en el contrato de venta de las acciones clase B; corre a los folios (4 al 8) aparece 272 acciones, 187 acción y 4 acciones para un total de 463 acciones y que esperaba un oficio del Tribunal para remitir el 50% de dichas acciones, por todo lo antes expuesto solicito del tribunal, se envíe un oficio a la vice presidencia de Bandes…a los fines de remitir el 50% de las 463 acciones que le corresponden a la ex cónyuge…”. Dichas solicitudes fueron ratificadas en reiteradas oportunidades, tal como consta a los folios 35, 36 y 39, en sus diligencias fechas 22-02-2011, 14-04-2011 y 09-05-2011.

    En ese mismo orden de ideas, observa este Juzgador que en fecha 14 de Enero de 2010, el tribunal de la causa dictó auto inserto al folio 19 del cuaderno de medidas, mediante el cual claramente acordó: “(sic)…Vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 06/11/2008, por la ciudadana M.M.…asistida por el abogado J.T.…así mismo las diligencias de fecha 25/0/, 06/07, ¡3/08 y 03/11 del 2009 respectivamente, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre dicho pedimento de la forma siguiente. De acuerdo lo acordado por los ciudadanos J.R.R.M., y M.D.V.M., en su escrito inicialmente presentado en fecha 13/02/2008, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 Ordinal 3º del Código Civil en concordancia con el Artículo 156 Ordinal 2 Ejsudem y Artículo 763 del citado Código Civil. DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuatrocientas cincuenta y nueve (459) acciones que posee el demandado, ciudadano J.R.R.M.,…con la Empresa TERNIUM SIDOR, por el período comprendido desde el desde el año 1974 (fecha de inicio de la relación labora) hasta febrero del 2008 (fecha de la presentación de la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizado por las partes), todo ello para garantizar la comunidad de gananciales. A tal efecto se acuerda oficiar al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES)…”.

    Igualmente se observa de las actas procesales, que cursa al folio 24 del cuaderno de medidas, comunicación emanada por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela BANDES, para el Juzgado de la causa, de fecha 18 de febrero de 2010, en el cual se indicó: “(sic)… Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que fue recibido oficio Nº. 10-0.041 de fecha 14 de Enero de 2010, consignado en Bandes en fecha 27 de Enero de 2008, emanado de ese Juzgado, a través del cual nos comunican que con motivo de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesto por los ciudadanos J.R.R.M. y M.d.V. Mendoza…fue decretada medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las cuatrocientos cincuenta y nueve (459) acciones que posee el accionista de la referencia. Con base a lo anterior y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado le informo que se instruyó al banco Banesco, para que a partir de la presente fecha, deduzca de la cuenta corriente asignada al ciudadano J.R.R.M., los recursos que por concepto de excedente de caja de las acciones Clase “B” de Sidor C.A. le correspondan y así atender su requerimiento…”

    Asimismo consta en las presentes actuaciones, oficio librado por el Tribunal a-quo, de fecha 16 de Julio de 2010, inserto al folio 61 del expediente, al Vicepresidente de la Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, mediante el cual se ordenó: “(Sic)…Hago de su conocimiento que este Tribunal por auto de esta misma y con motivo del juicio que por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos J.R.R.M. Y M.M., acordó oficiarle a usted a los fines de que envíe a este Despacho Judicial el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE L AS cuatrocientas cincuenta y nueve (459) acciones que posee el demandado, ciudadano: J.R.R.M., desde 17/05/1974 (fecha en la cual contrajo matrimonio), hasta el día 20/02/2008 (fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos y bienes), la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 28/10/2008, dichas sumas deberán ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Concediéndole con lapso de quince (15) días hábiles para que haga la remisión antes requerida. Así, mismo se le hará saber a la mencionada empresa, que será responsable por los daños y perjuicios que le pudiere ocasionar a las partes de este juicio por falta de remisión oportuna de tal información y que en caso de desacato a la orden emitida, el Tribunal tomará las medidas pertinentes al caso…”.

    Planteada como ha quedado la controversia referente a la apelación interpuesta, esta Alzada para decidir previo a ello, observa:

    Esta Alzada procede al análisis de la apelación formulada en fecha 01/12/11, al folio 62 del cuaderno de medidas, por el abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., quien como se ha dicho, es parte solicitante de la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento; recurso ejercido por el prenombrado abogado, en contra del auto inserto al folio 61, de fecha 23/11/11, en cuyo contenido, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, niega el pedimento manifestado en su escrito de fecha de fecha 24/10/11 (folios 59 y 60 del cuaderno de medidas), para que se oficie a la vicepresidencia de bandes, a los fines de que remita el 50% de las acciones que le corresponden a la ciudadana M.D.V.M.; cuyo fundamento del A-quo, para negar tal requerimiento, se funda, en que en fecha 16/07/2010, quedó definitivamente firme la decisión recaída en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, encontrándose TERMINADO la presente causa y que de autos no se evidencia Liquidación de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos J.R.R.M. y M.D.V.M..

    Es así que, a los efectos de determinar la procedencia del pedimento formulado por el recurrente, con las connotaciones ya expresadas es impretermitible que este Juzgador destaque lo siguiente:

    Se evidencia de las actas procesales, que el abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M. en reiteradas oportunidades, tal como consta en sus diligencias y escrito de fechas 26-01-2011, 22-02-2011, 14-04-2011, 09-05-2011, 24-10-2011, cursantes a los folios 32, 35, 36, 39 y 59 al 60 todas del cuaderno de medidas, respectivamente; hizo lo pertinente para lograr su petitorio, siendo oportuno significar que desde el 25 de Mayo de 2009, tal como consta en su diligencia inserta al folio 12, del cuaderno de medidas, fue diligente, reiterativo, y constante en su solicitud del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones clase “B” que posee el ciudadano J.R.R.M., cónyuge de su patrocinada, en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).

    En este sentido, es oportuno significar, que la presente causa se inició el 13/02/2008, tal como consta de la solicitud que encabeza esta causa, inserta a los folios 1 al 3 del expediente; decretándose Medida Preventiva de Embargo el 28/10/2008 (folio 1 al 2 del cuaderno de medidas) donde se desprende que el Tribunal a-quo respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre el 50% de las acciones clase “B” suscrita por el ciudadano J.R.R.M., en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), instó a la peticionante consignar en autos copia del contrato de suscripción de las acciones, dichos requisitos fueron consignados por la requirente, en fecha 06 de Noviembre de 2008, tal como consta a los folios 4 al 9 del cuaderno de medidas, de los cuales claramente se evidencia primeramente, del ADDEDUM AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIIONES CLASE “B” (PPL SIDOR) (folio 5), suscrito entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y el ciudadano R.M.J.R., de fecha 24/01/2006, entre otras lo siguiente: “(Sic) “…Primera: Se modifica la Cláusula Primera del Contrato con la finalidad de incrementar el número de acciones Clase “B” de SIDOR, adquiridas por el Comprador en la Primera Ronda de distribución de acciones...que el Comprador adquiere producto de la Reestructura, la cual queda redactada en los siguientes términos: PRIMERA: Objeto: El Vendedor da en venta (a crédito) al Comprador y éste se obliga a comprar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) acciones Clase “B” de SIDOR…las cuales fueron adquiridas en fecha 04/06/2004…Así mismo el Vendedor da en venta (a crédito) al comprador y este se obliga a comprar la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) acciones clase “B” nominativas…En consecuencia, el total de acciones Clase “B” adquiridas por el comprador alcanza la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (459)…”; segundo asimismo se evidencia del ACTA DE RECEPCION DE PAGO DE CONTADO POR LAS ACCIONES CLASE “B” DE LA SEGUNDA RONDA, (folio 9), de fecha 01/09/2006 lo siguiente: “(Sic)…El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en su carácter de Fiduciario de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), recibe en este acto de R.M.J.R.,…por concepto de pago total de (4) Acciones Clase “B” del Programa de Participación Laboral de Sidor (PPL-Sidor) adjudicadas por concepto de la Segunda Ronda…”.

    Ahora bien, llama poderosamente la atención a quien sentencia, que, de dichas actuaciones y de una simple suma, resulta que el ciudadano J.R.R.M., efectivamente posee un total de CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B”, las cuales fueron adquiridas en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), tal como lo señaló en reiteradas oportunidades el abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., lo que conlleva a deducir, que ciertamente el Tribunal de la causa incurrió en un error material en el auto dictado en fecha 14-01-2010, inserto al folio 19, mediante el cual decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre: “…el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (459) acciones, que posee el demandado, ciudadano J.R.R.M.,…”, y por ende en los sendos oficios librados a tales efectos, cursantes a los folios 20 del cuaderno de medidas y 61 del expediente, y toda vez que del resultado obtenido, quedó demostrado que el nombrado ciudadano es poseedor de CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B”, por lo que siendo ello así, este Tribunal considera que el ciudadano J.R.R.M., es poseedor de CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B”, en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) y Así se establece.

    En base a lo anterior, considera este Juzgador que a los efectos de conocer la apelación interpuesta por el recurrente de autos, se debe constatar si la misma se hizo de una forma intempestiva o por el contrario se encuentra ajustada a derecho; toda vez que el abogado J.T., apodera judicial de la ciudadana M.D.V.M., a lo largo del proceso y en diversas oportunidades, alegó y solicitó que `existe un error en el monto indicado por el tribunal, sobre dichas acciones por cuanto, lo correcto es que son 463 Acciones; y a los fines de corregir dicho monto solicitó se oficie a la Vicepresidencia de Bandes en Caracas, para que remita al Tribunal el cincuenta por ciento (50 %) de las mismas por pertenecerle a su patrocinada`, por lo que, en vista de las múltiples y reiterativas solicitudes realizadas por ante el Tribunal de la causa, las cuales no fueron proveídas en sus oportunidades legales, es oportuno citar lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual claramente establece:

    Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    Asimismo y en sintonía con la norma precedentemente citada, tenemos que el artículo 257 Constitucional, dispone:

    Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

    Establecido lo señalado precedentemente y apegado a la normativa ut supra indicada, se trae a colación conforme a lo dispuesto en la sentencia Nro. 708/10.05.01, caso J.A.G. y otros, que interpreta con carácter vinculante los citados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

    Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.

    El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

    La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. (…)

    .

    (Sala Constitucional. Exp. 00-1603.Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R..)

    Lo anterior se hace importante destacar, como consecuencia de la existencia de la incidencia que impulsa al apelante a ejercer su recurso contra ella, por no haberse logrado su fin y no haberse dado oportuna respuesta de su solicitud en el tiempo perentorio, lo cual hizo en reiteradas oportunidades tal como quedó evidenciado de autos y mucho antes de haberse TERMINADO la presente causa, y no como lo consideró el a-quo en su auto apelado de fecha 23-11-2011, inserto al folio 61, y así se dispone.

    Dispuesto lo anterior, es conveniente reiterar que el fundamento teleológico de las medidas cautelares reside en el principio de que la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón; la potestad general cautelar del juez, parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, se presente como un instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimientos completos, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses. (Código de Procedimiento Civil Venezolano, Concordancia, Doctrina, Jurisprudencia autorizada, Bibliografía, Pág. 1.063. P.B.L.)

    Con respecto a este punto, el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

    `…Omissis…

    …es oportuno advertir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257, deja claramente evidenciada la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia. En efecto, el mencionado artículo 26 desarrolla lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado el derecho a la tutela judicial efectiva, que contempla, entre otras cosas, el derecho a acceder al órgano judicial para obtener un pronunciamiento oportuno y eficaz; por tanto, se erige como un derecho constitucional que nació para hacer frente a la injusticia, y que está íntimamente relacionado con la garantía de la seguridad jurídica que, esencialmente protege la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos

    De la misma manera, debe concebirse como un mecanismo capaz de garantizar el respeto al ordenamiento jurídico, y su acatamiento. …

    Ahora bien, debido a que el texto constitucional consagra en su artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y el 26 garantiza que ésta sea expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, principios éstos que exigen que las instituciones procesales sean interpretadas en armonía con este texto y con las corrientes jurídicas contemporáneas que le sirven de fundamento, por tanto, esta Sala establece que el criterio aquí asumido se aplicará a éste y cualquier otro caso en que fuese ejercido el poder cautelar del juez, de conformidad con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    (Sentencia N° 00407 de fecha 21 de junio de 2005, Exp. N° AA20-C-2004-000805. Ponente: Magistrado Dra. Isbelia P.d.C.. - (T.S.J.- Casación Civil) Operadora Colona C.A. contra J.L. De Andrade y otros.).

    Ahora bien, debido a que el texto constitucional consagra en su artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y el 26 garantiza que ésta sea expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, principios éstos que exigen que las instituciones procesales sean interpretadas en armonía con este texto y con las corrientes jurídicas contemporáneas que le sirven de fundamento, por tanto, este Sentenciador acogiendo el criterio asumido por el Alto Tribunal de la República, y aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que como quedó sentado anteriormente, el Tribunal de la causa incurrió en un error material al decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las cuatrocientos cincuenta y nueve (459) acciones que a su decir, posee el ciudadano J.R.R.M., y establecido como quedó anteriormente que el nombrado ciudadano es poseedor de CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B”, en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, siendo esto, el punto álgido que motivó al recurrente a solicitar en reiteradas oportunidades se librara un nuevo oficio al Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES), a los fines de que se enviaran al Tribunal de la causa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las aludidas y tantas veces señalas CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES, lo cual no fue proveído en su oportunidad legal, dejando al justiciable de autos sin respuesta oportuna a su solicitud, hasta que le fue negado su petitorio, mediante el auto apelado de fecha 23-11-2011.

    En consideración de lo planteado por el recurrente en las señaladas actuaciones, destaca esta Alzada, que el peticionante de la corrección del oficio librado al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), de las 459 acciones, por el monto correcto de, CUATROSCIENTAS SESENTA Y TRES (463) Acciones clase “B”, que efectivamente posee el ciudadano J.R.R.M., al haberse decretado Medida Preventiva de Embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) sobre las mismas, a los fines de garantizar la comunidad de gananciales, tal como lo decretó el tribunal a-quo, en fecha 14-01-2010, folio 19. Dichos señalamiento fueron soportados y sustentados en el proceso, de lo cual existe prueba de ello en los autos, específicamente con los contratos de compraventa cursantes a los folios 5 al 9 del cuaderno de medidas, documental esta traída a juicio por requerimiento que le hiciera el a-quo al solicitante de la medida preventiva de embargo, mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2008, inserto al folio 22, para pronunciarse sobre dicha solicitud, cumpliendo con dicho requisito la ciudadana M.M., asistida por el abogado J.T., en fecha 14 de Enero de 2010, folio 04, consignando dichos documentos, suscritos entre el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela y el ciudadano J.R.R.M. y autorizados por dicha ciudadana, documentos que si bien se tratan de copias simples, este Tribunal las aprecia como indicios, a tenor de lo dispuesto en el artículos 510 del Código Civil los cuales conjugados con el oficio de fecha 18-02-2010, inserto al folio 24 del cuaderno de medidas, en el cual el BANDES, informa al Tribunal: (sic) “Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que fue recibido oficio Nº. 10-0.041 de fecha 14 de Enero de 2010, consignado en Bandes en fecha 27 de Enero de 2008, emanado de ese Juzgado, a través del cual nos comunican que con motivo de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesto por los ciudadanos J.R.R.M. y M.d.V. Mendoza…fue decretada medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las cuatrocientos cincuenta y nueve (459) acciones que posee el accionista de la referencia. Con base a lo anterior y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado le informo que se instruyó al banco Banesco, para que a partir de la presente fecha, deduzca de la cuenta corriente asignada al ciudadano J.R.R.M., los recursos que por concepto de excedente de caja de las acciones Clase “B” de Sidor C.A. le correspondan y así atender su requerimiento…”; Ello hacen plena prueba en cuanto a su contenido, por lo que tales medios de pruebas ya enunciados se valoran en su conjunto de conformidad con los artículos 433 y 507 del Código de Procedimiento Civil, quedando así demostrada la existencia de las ACCIONES adquiridas por el nombrado ciudadano a la referida Institución Bancaria, y así se establece.

    En conclusión, al estar probado y demostrado en autos de manera concurrente lo alegado y peticionado por el recurrente de autos, resulta evidente que, ciertamente y tal como quedó establecido precedentemente es necesario corregir el error incurrido cuando fueron decretadas las medidas preventivas de embargo sobre CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (459) ACCIONES CLASE “B, siendo lo correcto las CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B” suscritas por el ciudadano J.R.R.M., en el Banco de Desarrollo Económico de Venezuela, y siendo ello así, efectivamente se debe librar oficio a la referida Institución Bancaria haciéndole la aclaratoria y la corrección respectiva, tal como lo solicitó el abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., en tal sentido, no puede obviarse la característica de la proporcionalidad de las medidas como tampoco su finalidad, pues éstas se decretan solo en función de garantizar las resultas del juicio, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

    Como corolario de todo lo precedentemente establecido, nos lleva a concluir que la apelación de fecha 01 de Diciembre de 2011 formulada por el abogado J.T., en contra del auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, inserto al folio 61 de este expediente, debe ser declarada Con Lugar, revocando el señalado auto recurrido, y así expresamente se decidirá en la dispositiva de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    Dispositiva

    En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación de fecha 01 de Diciembre de 2011, interpuesta por el abogado J.T., apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.M., en contra del auto de fecha 23 de Noviembre 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos J.R.R.M. y M.D.V.M.. En consecuencia se le ordena al Juez a-quo a oficiar lo conducente a fin de que se corrija el error incurrido cuando fueron decretadas las medidas preventivas de embargo sobre CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (459) ACCIONES CLASE “B, siendo lo correcto las CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES (463) ACCIONES CLASE “B” suscritas por el ciudadano J.R.R.M., en el Banco de Desarrollo Económico de Venezuela. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del código de procedimiento civil.

    Queda REVOCADO el referido auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, proferido por el señalado Tribunal de la causa, sobre el cual recayó la apelación formulada por la parte actora, por las motivaciones expuestas por este sentenciador.

    Por cuanto la presente decisión fue pronunciada fuera del lapso legal correspondiente, por encontrarse este Tribunal Superior en la publicación de las sentencias de los expedientes signados con los Nos. 11-4070, 12-4180, 12-4156, 12-4124, 11-3944, 11-4089, 12-4149, 12-4169, 11-4086, 12-4154, 11-4086, 12-4154, 11-4057, 12-4203, 12-4193, 12-4204, 12-4133, 12-4157, 11-4067, 11-3858, 12-4140, 11-4072, 11-4087, 11-4045, 11-4075, 11-3975, 12-4132, 11-4090, 12-4206, 12-4207, 12-4213, 12-4201, 12-4152, 12-4226, 12-4129, 11-4108, 11-3889, 12-4231, 11-3820, 11-4063, 12-4212, 12-4228, 11-4118, 11-4071, 12-4196(Amparo Constitucional), 11-4028, 11-4071, 12-4156, 11-4099, 12-4219, 12-4236, 12-4250, 11-3952, y 11-4112, 12-4245, 12-4241, 12-4272, 12-4167, 12-4283, 12-4171, 12-4279, 12-4266, 12-4289, 12-4280, 11-4068, 11-4110, 12-4176, 12-4281, 12-4211, 12-4268, 12-4257, 11-4066, y 12-4127; se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículos 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas

    Publíquese, regístrese, déjese opia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (6) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. J.F.H.O..

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López.

    En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.

    La Secretaria,

    Abg. Lulya Abreu López,

    JFHO*lal*glenda

    Exp. Nº. 12-4146

    C.c.archivo

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