Decisión nº 44-2013 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-P-2010-045495

RESOLUCION N°44-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 09 de Enero de 2013, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: R.R.B. de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, P.C.A. delM.M., Teléfono: 0416-229.25.05, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: M.A.C.. .Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 17 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “……PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado: R.R.B.V., de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, P.C.A. delM.M., Teléfono: 0424-650.0370, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: W.J.V.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación F. formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: R.R.B.V., de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, P.C.A. delM.M., Teléfono: 0424-650.0370,conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 17 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a incorporarse al Equipo de manera voluntaria. 2) SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictará sentencia condenatoria. L.O. alE.I.. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-…..”

II

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 09 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, conforme a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la abogada L.L. como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que su asistencia fue regular en cuanto al resto de las obligaciones ella ha presentado inconvenientes con el acusado por lo que solicito que luego de verificadas las demás obligaciones el tribunal resuelva conforme a derecho. Es todo”. El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra al imputado: R.R.B., de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, P.C.A. delM.M., Teléfono: 0424-650.0370 Quien siendo las (12:05 PM.) quien expuso: "no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. R.R., quien manifestó: ”una vez escuchado lo expuesto por mi defendido donde ha pedido disculpas a la victima y donde solicita que se le de una nueva oportunidad solitito que se extienda el acta a los fines de que el de cumplimiento con la asistencia al equipo interdisciplinario y solicito copias del acta. Es todo.” Oídas las partes, y visto que el acusado: R.R.B. no ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Noviembre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 17 de Noviembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a incorporarse al Equipo de manera voluntaria. 2) SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas corre inserto informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 004-2013, de fecha 09 de Enero de 2013, suscrito por la Licenciada IOLLE BASTIANELLI Psicóloga, donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial, cuando refiere que este ciudadano no participó en las charlas planificadas, a pesar de que acato y respeto las medidas de protección y de seguridad, y mantuvo su residencia; por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, tomando en cuenta la opinión favorable de la representante del Ministerio Público y de la victima presente en este acto, obrando conforme a lo previsto en el articulo 47.2 del Código Adjetivo Penal Vigente, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, a favor del ciudadano: R.R.B., debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día Viernes 11 Enero de 2013 a las 08:30 AM, la victima puede asistir a la charla. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. C.. Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: ACUERDA LA EXTENSION DEL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CIUDADANO: R.R.B. de nacionalidad venezolana, de 37años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.307.849, de estado civil casado, profesión comerciante, residenciado en Sector Los Claveles, calle 96J, casa No. 43-23 diagonal al Colegio Ricaurte, P.C.A. delM.M., Teléfono: 0424-650.0370, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: W.V.. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 11 de Enero de 2013 a las 08:30 AM a los fines de que se le brinde asesoria, orientación y acompañamiento por los especialistas adscritos al equipo interdisciplinario. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese Equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando N. las partes de la presente decisión. ASISEDECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. L.L..

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