Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de noviembre de dos mil once

201º y 152º

RESOLUCION

N° DE EXPEDIENTE:DP11-L-2011-001359

PARTE ACTORA: Ciudadano R.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.646.132

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada T.D.A., inpreabogado Nro. 68.482

PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y prestaciones sociales.

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2011 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por enfermedad ocupacional tiene incoado el ciudadano: R.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.646.132 y de este domicilio, en contra de la Sociedad de PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano R.J.E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.646.132, debidamente asistido por la abogada en ejercicio T.D.A., inpreabogado Nro. 68.482, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.338, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de marzo del año 2011, anotado bajo el Nro. 33 tomo 82, folio 164 al 167 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la prolongación de la Audiencia preliminar y en este estado ambas partes de común acuerdo deciden celebrar acuerdo en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Que Inició su relación de trabajo en LA EMPRESA el día 03-12-2.007 desempeñándose como Despostador II en el Departamento de Picada, devengando un salario mensual para la fecha de su retiro (31-08-2011) de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.916,00); es decir NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE (Bs. F 97,20) diarios; Que durante sus 3 años y ocho meses de servicio para la empresa le sobrevino una enfermedad ocupacional en su columna dorsal y lumbar con profusiones anulares centrales T4, T5, T6,T10-T11, T11-T12 y T12-L1……. tal como se desprende de la narrativa que hizo en el Capitulo numero 2 denominado “Enfermedad Ocupacional y secuelas” del libelo de demanda que las partes dan aquí por reproducidas y donde se le diagnosticó “Lumbociatalgia”. A pesar de haber cumplido con sus sesiones de fisioterapia ordenadas por los médicos tratantes, siguió padeciendo fuertes dolencias, viéndose en un estado de incapacidad el cual no le permite poder desenvolverse de la misma manera que lo hacía antes de haber sufrido la enfermedad ocupacional, limitándose no solamente en el campo laboral sino en su vida personal, ya que no puede realizar las mismas actividades que anteriormente realizaba; y en fin, actividades que cualquier persona de tan solo 30 años de edad con un estado físico optimo realizaría; Que la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., le ha brindado un apoyo económico en cuanto las terapias de rehabilitación, clínicas, médicos etc., pero se le hace insuficiente para poder sostener la carga económica que actualmente tiene, y ha recibido en reiteradas ocasiones negativas por parte de la empresa respecto a la indemnización correspondiente a su caso. De esta manera surge la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió; Que la discapacidad la obtuvo durante sus años de servicios dados a la empresa y por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarle la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarle las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad ocupacional que le originó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, por lo que demanda a PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), por la indemnización de la enfermedad ocupacional de acuerdo con el numeral 4 y último aparte del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mas el lucro cesante en la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 33.925,00), mas el daño moral prudencialmente calculado por el juez de juicio, según jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mencionado en el libelo. De igual manera EL DEMANDANTE reclama y demanda a LA DEMANDADA que aún le adeudan las utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 en la suma de Bs.f 11.664,00 y diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 3.687,45, por ello demandó a LA DEMANDADA con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 3, 5, 10, 108, 223, 560, 561, 236, 237 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 73, 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil; y por lo tanto demandó que se le paguen las cantidades debidamente discriminadas en el titulo denominado “Petitorio” del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 226.666,45), mas las costas y costos del proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, debidamente desglosados en los títulos denominados “ DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DIFERENCIA DE ALGUNOS BENEFICIOS LABORALES ADEUDADOS, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE, que damos las partes aquí por reproducidos, por lo que LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 226.666,45) que es el valor de la demanda, por las razones y fundamentos que de seguidas expongo: Es cierto que el demandante inicio con mi representada una relación de trabajo el 03 de diciembre de 2.007 y finalizó por retiro voluntario del trabajador demandante el día 31 de agosto de 2011; también es cierto que devengaba un salario diario de Bs. f. 97,20, es decir Bs. f. 2.916,00 mensuales. Lo que no es cierto es que LA DEMANDADA le adeude o deba pagarle por la enfermedad ocupacional que dice padecer en la columna dorsal y lumbar, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 177.390,00), a razón de 1825 días por Bs.f 97,20, por haber sufrido una discapacidad parcial permanente mayor de un 25% de su capacidad física e intelectual para su profesión u oficia habitual y las secuelas, tal y como lo señala el articulo 130 numeral 4 y último aparte de la mencionada norma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto no existe en el expediente ninguna cantidad certificada por el INPSASEL por ese monto y dicha cantidad demandada no es el 25% a que se refiere la mencionada norma. De igual modo LA DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle al demandante suma alguna por beneficios laborales pendientes de pagar, tales como las utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 en la suma de Bs.f 11.664,00 y diferencia de intereses por concepto de prestación de antigüedad Bs.f 3.687,45, habida consideración de que tales montos le fueron cancelados en su oportunidad, inclusive en su liquidación por terminación de la relación de trabajo, que pudo verificar EL DEMANDANTE en compañía de su apoderada judicial, con la empresa DEMANDADA. No es cierto y así lo ratifico en nombre de mi representada que LA DEMANDADA adeude o deba de pagarle a EL DEMANDANTE, la suma de Bs.f 33.925,00 por concepto de lucro cesante, ya que EL DEMANDANTE no fue impedido o se le negó su capacidad de gananciales, puesto que voluntaria y espontáneamente decidió, libre de coacción amenaza o apremio retirarse voluntariamente de la empresa como el mismo lo señala en su libelo de demanda. Rechazo y niego en nombre de mi representada, que se le adeude a EL DEMANDANTE, suma de ninguna naturaleza, por daño moral, por cuanto no acredito documento público que pruebe la responsabilidad objetiva y subjetiva de LA DEMANDADA, puesto que no acreditó ninguna prueba que llevara a la convicción del juzgador fijar una suma al respecto, por último, entre otras cosas, LA DEMANDADA, fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo en consecuencia, LAS DEMANDADA rechaza y niega deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 226.666,45), que es el valor de la demanda. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su apoderada judicial; LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE acuerdan, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su apoderada judicial, que LA DEMANDADA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado con el Nº 13265249 de fecha 07 de NOVIEMBRE de 2011 a nombre de ESAA MORA R.J., por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL; cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su apoderada judicial libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya juez, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su apoderada judicial dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 03-12-2.007 AL 31-08-2011 fecha esta ultima en que decidió retirarse voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, por haberlos recibido durante la relación de trabajo, sea por Convención Colectiva de años anteriores y del presente año, por la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes sociales, LA DEMANDADA nada le adeuda por los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, incentivos o bonos de producción y sus diferencias, cesta ticket, anticipo de salarios, comisiones, incentivos o bonos de producción y cualquier diferencia sobre los mismos, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales y de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y término de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, terapias, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación, etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su apoderado judicial satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado mientras duró la relación de trabajo con LA DEMANDADA desde el día 03-12-2.007 AL 31-08-2011 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA DEMANDADA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su apoderada judicial que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su apoderada judicial, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, por llenar los requisitos de ley acorde con la doctrina y jurisprudencia de nuestro alto tribunal de la republica, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su apoderada judicial, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Por ultimo, solicitan la devolución del causal probatorio consignado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto, vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: En virtud de no haber más actuaciones que realizar se procede al cierre y archivo del presente. Tercero: En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta y cinco (09:35) de la mañana, del día de hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil once (2011). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Y.B.

EL SECRETARIO.

ABG. C.V.

Exp. DP31-L-2011-0001359.

YB/cv

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