Decisión nº WP01-R-2012-000783 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de febrero de 2012

202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000783.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000508

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.P.B. en su carácter de Apoderado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de acusadora privada, actuando en representación de los derechos de su hija B.A.R.M., quien es victima directa en la presente causa que se le sigue al ciudadano R.J.R.S. y por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas JHONNY RAMIREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado V., mediante la cual Declaró INCULPABLE al precitado ciudadano de la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal, En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-Los recursos de apelación fueron interpuestos por el abogado J.G.P.B., en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de acusadora privada, actuando en representación de los derechos de su hija B.A.R.M. y por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas JHONNY RAMIREZ, tal como consta en las actas de la causa y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-Los recursos de apelación, fueron presentados en fecha 7 de diciembre de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 72 de la pieza Once el lapso del artículo 108 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2012, de lo que se deduce que fueron presentados en tiempo hábil.

  1. Los recursos de apelación interpuestos por el Apoderado de la Acusadora Privada y el Ministerio Público, se fundamentaron en los artículos 108 y 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley de Género, se ADMITEN los recurso de apelación interpuestos por el abogado J.G.P.B. en su carácter de Apoderado de la acusadora privada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, actuando en representación de los derechos de su hija B.A.R.M. y por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas JHONNY RAMIREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado V.. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Defensora Privada la abogada M.G.J.B. , consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día Miércoles 13 de febrero de 2013 a las 11: 00 de la mañana, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Género, , a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.G.P.B. en su carácter de Apoderado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de acusadora privada, actuando en representación de los derechos de su hija B.A.R.M., quien es victima directa en la presente causa que se le sigue al ciudadano R.J.R.S. y por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Vargas JHONNY RAMIREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado V., mediante la cual Declaró INCULPABLE al precitado ciudadano de la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal, En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por Defensora Privada M.G.J.B., del ciudadano R.J.R.S..

TERCERO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Género, la cual tendrá lugar el MIERCOLES TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (13/02/2013) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

R., líbrense las correspondientes boletas de citación. D. copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. H.D.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. H.D.

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