El riesgo del contrato

AutorJosé Annicc hiarico
CargoUniversidad Católica Andrés Bello, Abogado; Profesor de Derecho Civil iii Contratos y Obligaciones. Université Panthéon?Assas, Master ii: Droit Commercial y Master ii: Droit Privé Général
Páginas427-475
El riesgo del contrato
José anniCChiar iCo*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 427-475.
Sumario
Introducción 1. ¿Qué es el riesgo del contrato? 1.1. El r iesgo
1.1.1. El riesgo en sentido objetivo 1.1.2. El riesgo subjetivo. La
causa extraña no imputable 1.1.2.1. Supuestos en los cuales no co-
rresponde hablar de riesgos subjetivos del contrato 1.1.2.2. Am-
bigüedad en relación con la noción de riesgo de contrato. Los
distintos tipos de riesgos relacionados con el contrato 2. El pro-
blema del riesgo de la contraprestación o riesgo del contrato.
¿Quién debe soportar el riesgo del contrato? 2.1. El problema
2.2. Las soluciones propuestas 2.2.1. Analogía 2.3. La teoría de los
riesgos 2.4. Ambigüedad en relación con las obligaciones de dar
y con las obligaciones con contenido puramente obligatorio 2.5.
Resolución del contrato por incumplimiento 3. Ref‌lexiones en
relación con la utilidad de la autonomía de la teoría del riesgo
frente a la resolución del contrato 3.1. Argumentos a favor de la
teoría del riesgo 3.2. Criticas a la teoría del riesgo Conclusiones
Introducción
Agradezco a la profesora María Candelaria Domínguez guillén y a la Re-
vista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia la oportunid ad de participar
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado; Profesor de Derecho Civil iii Con-
tratos y Obligaciones. Université Panthéon–Assas, Master ii: Droit Commercial
y Master ii: Droit Privé Général. Ki ngs’ College, University of London, Master
Competition Law. Universidad Central de Venezuela, Profesor de Derecho Civil iii
(Obligacione s).
428 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
en esta obra colectiva realizada en homenaje a James Otis roDner s., notable
jurista y apasionado estudioso del Derecho de Contratos y d e las Obligaciones.
Su obra nutre en forma perma nente a los estudiosos de esta rama f undamental
del Derecho. Su talento en hacer simples temas de gran complejidad, su agu-
deza y la vocación universal que caracteriza su obra ju rídica merecen este sen-
sible homenaje, en el cual me siento muy honrado de contribuir con algunas
ref‌lexiones sobre los riesgos del contrato.
Tema de gran interés representa la cuestión del riesgo de los contratos. En
efecto, la ausencia de regulación positiva sobre el tema ha llevado a utilizar
indiferenciadamente el término para asimilar bajo dicho nombre los riesgos
de la cosa, al riesgo de la prestación y a los riesgos del contrato en sentido es-
tricto. Y es que la doctrina venezolana no ha tratado el asunto en forma in-
tegral, pues solo se ha referido al mismo en forma tangencial al est udiar la
«teoría de los riesgos»1.
El tema reviste, sin embargo, una importancia capital en relación con el es-
tudio de la teoría general del contrato. El régimen jurídico de cada categoría
de riesgo es diverso y constituye una parte ese ncial en el estudio de los efectos
del contrato; en particula r, ante el incumplimiento involuntario. Nos referimos
aquí al riesgo jurídico del contrato y no al riego en su sentido económico.
En términos económicos, todo cont rato es en sí un riesgo. En la conclusión de
un contrato se encuentra de hecho implícito el riesgo propio de toda iniciativa
1 maDuro luyanDo, Eloy y Pittier suCre, Emilio: Curso de Obligaciones. Derecho
Civil iii. T. ii. 11.ª, UCAB. Caracas, 2009, pp. 521-532; BernaD m ainar, Rafael:
Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. T. ii. UCV. 2006, pp. 192 y ss.; oChoa
G., Oscar E.: Teoría general de las obligaciones, D erecho Civil iii. T. ii. UCAB.
Caracas, 2009, pp. 495-502; méliCh-orsini, José : Doctrina general del contrato. 4.ª,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales. C aracas, 2009, pp. 785-812; anniCChia-
riCo, José y maDriD M., Claudia: « El Derecho de los Contratos en Venezuela: Hacia
los principios latinoame ricanos de Derecho de los Contratos». En: Derecho de las
Obligaciones. Homenaje a José Mélich-Orsini. Academia de Ciencias Políticas
y Sociales. Caracas, 2012, pp. 65-68; Domí nguez guillén, Marí a Candelaria: Curso
de Derecho Civil iii, Obligaciones. Editorial RVLJ. Cara cas, 2016, p. 605.
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económica. Existe un alea normal en todo tipo de contrato que las partes
están dispuestos a asumir en su intento contractual, el cual, por la propia di-
námica de las cosas y la experiencia del tráf‌ico, entra dentro del programa
contractual que estas han proyectado. Ese riesgo económico, dato constante
y normal del contrato, no suscita de regulación específ‌ica; sino cuando el
mismo implica un ruptura signif‌icativa e imprevisible de la economía del
contrato proyectado2. De allí que, por ejemplo, la teoría de la imprevisión
podría tener cabida dentro de los aspectos del riesgo del contrato en sentido
jurídico, tema que escapa a estas ref‌lexiones y para lo cual reenviamos a los
excelentes estudios realizados sobre el tópico en Venezuela3.
Si bien es cierto que el contrato es esencialmente un mecanismo de distri-
bución de «riesgos económicos» entre las partes a través de su acuerdo de
volunt ad4, la determinación de la real expectativa de las partes y del exacto
contenido de la previsiones contractuales es una labor de integración y de
interpretación del contrato. Así, el problema de la distribución del «riesgo
2 Sobre el tema ver entre ot ros: Boselli, A ldo: «Rischio, alea ed alea norm ale
del contratto». En: Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile. Milán, 1948,
pp. 769 y ss.; Boselli, Aldo: La risoluzione del contratto per ecce siva onerosità.
utet. Turín, 1952, pp. 171 y ss.; miraBell i, Giuseppe: Dei c ontratti in generale.
3.ª, utet. Turín, 1980, p. 657.
3 Véase en particular méliCh- orsini, José: «L a revisión judicial del contrato por one-
rosidad excesiva». En: Revista de la Facultad de Dere cho. N.º 54. UCAB. Caracas,
1999, pp. 55-98; roDner S., James Otis: «La t eoría de la imprevisión (dif‌icultad de
cumplimiento por excesiva onero sidad)». En: El Código Civil venezolano en los ini-
cios del siglo xxi. En conmemoración del bicentenar io del Código Civil francés de
1804. Aca demia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas, 20 05, pp. 401-449; luPini
BianChi, Luciano: «Not as sobre la teoría de la imprevisión en el Dere cho Civil». En:
Homenaje a Aníbal Dominici. Ediciones Liber. Caracas, 2008, pp. 265-322 (tam-
bién en: Estudios de Derecho privado. Academia de Ciencias Políticas y Socia les.
Caracas, 2010, pp. 303-351); morles hernánDez, A lfredo: «La teoría de la impre-
visión en el Derecho privado; la c risis económica como supue stos de revisión del
contrato». En: Libro homenaje a la Academia d e Ciencias Políticas y Sociales en
el Centenario de su fu ndación 1915-2015. T. iV. Academia de Ciencias Políticas y
Sociales. Caracas, 2015, pp. 2337 y 2438.
4 atiyah, P. S.: An introduction to the law of contacts. 3.ª, Oxford University Press.
Oxford, 1981, p. 185.
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