Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000105

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y S.I.C., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 07-12-2009, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana M.D.R.B.R.; por loa hechos ocurridos según Denuncia de la victima donde entre otras cosa dice lo siguiente: “…indicando que su exconyuge R.H.I., la amenaza de muerte porque ella no quiere que él vuelva a la casa …”.

En fecha, 01-10-2007, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-630-07, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem.

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito Contra La Mujer y la Familia, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de Amenaza; Sin embargo se observa que no existe Experticia de Reconocimiento Medico psiquiátrico Forense, ya que la denuncia de la víctima y luego su desistimiento del proceso crean dudas razonables, acerca de la comisión de los hechos y por cuanto ella misma ha manifestado no continuar con el proceso, no existe tampoco la forma de incorporar nuevos elementos que inculpen al imputado, debido al tiempo trascurrido desde fecha 30-09-2007, hasta la presente fecha 21 de enero de 2010, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo este que hace difícil para incorporar nuevas pruebas y elementos para hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: R.H.I., Venezolano, de 51 años, titular de la cedula de identidad N° 4.699.745, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Inmaculada, vía principal de S.M., casa N° B 07, (frente al estadio), sector Tucani del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., acción encuadrada típicamente delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.D.R.B.R., Venezolana, de 52 años de edad, nacida en fecha 15/11/1954, titular de la cedula de identidad N° 3.962.909, residenciado en el Barrio La Inmaculada, vía principal de S.M., casa N° B 07, (frente al estadio), sector Tucani del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., teléfono 0414/2578878. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado, en el caso de no localizarse la victima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado,

librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-Conste/Sria.-

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