Decisión nº 08-10-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de octubre del 2008

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-04.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano R.A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.988.105, asistido por el abogado en ejercicio L.E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508.

Alega el solicitante que consta en su acta de nacimiento cuya copia certificada fue expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que nació el 30 de octubre e 1967, siendo sus padres los ciudadanos J.F.V.G. y R.D.d.V., que a él se le conoce con el nombre de R.A.V.D., tal como aparece en dicha partida de nacimiento, en su cédula de identidad y en otros documentos personales; que en la partida de nacimiento que reposa en la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, su primer nombre aparece escrito de manera incorrecta Roberto, siendo lo correcto Robert, y la fecha de su nacimiento aparece como treinta de noviembre del presente año, cuando se debió escribir treinta de octubre del presente año que es lo correcto; que además en sus partidas de nacimiento omitieron el segundo apellido de su padre que es Gutiérrez. Que por ello solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil la rectificación de dichas partidas.

Acompañó: copia certificada de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.758, de fecha 17 de noviembre de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1967; acta de nacimiento del ciudadano J.F.V.G., asentada por ante la Alcaldía del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 154 de fecha 31-12-1939; acta de matrimonio contraído por el ciudadano J.F.V.G. y la ciudadana M.R.D.G., asentada por ante la Prefectura del Municipio Palacio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 2, de fecha 18-04-1963; copia simple de: cédula de identidad del solicitante y de su progenitor ciudadano J.F.V.G., carnet de trabajador del solicitante expedido por Alcaldía de Barinas, carnet de asegurado del solicitante expedido por Prevención Integral de la Salud (Previnsalud), San Juan, C.A., licencia para conducir del solicitante, grado 4°, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 22-01-1999, certificado médico para conducir del solicitante N° 13792996, expedido por el Departamento Nacional de Medicina Vial de la Federación Médica Venezolana en fecha 18/07/2006, certificado de circulación N° 2833412, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., correspondiente al vehículo Ford Country Squire Granate, Placa EAC-254, año 1980, propietario R.A.V.D..

En fecha 02 de julio del 2008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 03 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 09 de julio del 2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 15, y la publicación del cartel de emplazamiento librado fue consignada el 28-07-2008.

Durante el lapso legal el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente, a.e.s. los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

• Copia certificada de acta de nacimiento del solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.758, de fecha 17 de noviembre de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1967.

• Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano J.F.V.G., asentada por ante la Alcaldía del Municipio S.R., Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 154 de fecha 31-12-1939.

• Copia certificada de acta de matrimonio contraído por el ciudadano J.F.V.G. y la ciudadana M.R.D.G., asentada por ante la Prefectura del Municipio Palacio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 2, de fecha 18-04-1963.

Las descritas en los particulares que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de su progenitor ciudadano J.F.V.G.. Merecen fe de los hechos que contienen por tratarse del documento de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Carnet de trabajador del solicitante expedido por Alcaldía de Barinas, carnet de asegurado del solicitante expedido por Prevención Integral de la Salud (Previnsalud), San Juan, C.A., licencia para conducir del solicitante, grado 4°, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 22-01-1999, certificado médico para conducir del solicitante N° 13792996, expedido por el Departamento Nacional de Medicina Vial de la Federación Médica Venezolana en fecha 18/07/2006, certificado de circulación N° 2833412, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., correspondiente al vehículo Ford Country Squire Granate, Placa EAC-254, año 1980, propietario R.A.V.D.. Carecen de valor probatorio por cuanto fueron consignadas en copia simple.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del solicitante es Robert, y no Roberto, que la fecha de su nacimiento es el 30 de octubre y no 30 de noviembre, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.758, de fecha 17 de noviembre de 1967, así como está comprobado que el segundo apellido de su progenitor es Gutiérrez, el cual fue omitido en dicha acta de nacimiento así como en la asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevados por la referida Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el año 1967, respectivamente, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante Robert Alf4redo Vela Díaz, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.758, de fecha 17 de noviembre de 1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante El Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1967.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que el primer nombre del solicitante es Robert y no Roberto, que la fecha de su nacimiento es el 30 de octubre y no 30 de noviembre, y el segundo apellido de su padre es Gutiérrez.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La…

… Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 08-8752-CF.

er.

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