Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana A.R.d.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.485.622, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBLES 71,C.A.”, asistida por el abogado Gregor Barschi Vaisman, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.589, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, este Juzgado observa que:

El 09 de Agosto de 2010, tal y como se evidencia al folio 61 de la presente pieza judicial, este Tribunal admitió el presente recurso, no pudiéndose librar las respectivas notificaciones por cuanto la parte recurrente no consignó los fotostatos requeridos.

Al respecto este Juzgador observa que: Desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, 09 de agosto de 2010, hasta la presente fecha, esto es, 23 de octubre de 2012, ha transcurrido Dos (02) año y setenta y cinco (75) días de inactividad procesal del accionante, lo que denota un evidente desinterés de su parte, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a las veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 23-10-2012, siendo las nueve y treinta (09:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 1403

JVT/LV/kc.

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