Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 12 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2009-002995

ASUNTO: BP01-R-2013-000039

PONENTE: Dra. CARMEN B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.L.R.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.J.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.196.282, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º en concordancia con el numeral 5 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

D. entrada en fecha 05 de marzo de 2013, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B.G., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación es el A.C.L.R.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.J. DUQUE cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 17 de enero de 2013, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 24 de enero de 2013, transcurriendo cinco (5) días de audiencias, tal y como dejó constancia la secretaria del Tribunal A quo. Asimismo se hace constar que la representación de la Fiscalía 14º del Ministerio Público, se dio por emplazada en fecha 31 de enero de 2013, no dando contestación al presente recurso de apelación. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.L.R.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.J. DUQUE titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.196.282, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º en concordancia con el numeral 5 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. Z.I.S.

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