Decisión nº 5C-1243-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 27 de Abril de 2009

199° y 150°

CAUSA N° 5C-1243-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. Z.M.R.

SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO

IMPUTADO (S): J.G.C.C.

FISCAL: J.G.P.R. Y J.L.D.T., Fiscal duodécimo y Fiscal Auxiliar duodécimo, respectivamente, ambos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en La ciudad de los Teques.

VICTIMA: IDENTIFICACION OMITIDA

Por recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa y visto el escrito presentado por los Fiscales del Ministerio Público, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.G.C.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa.

En tal sentido éste Tribunal considera necesario analizar los hechos, observando que existen suficientes elementos como para dar por demostrado el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AMENAZA A LA VIDA, tipificado en el articulo 176 del Código Penal Vigente, tales como: 1.- Con el Acta de denuncia por ante la Unidad de Atención a la victima; inserta al folio 01 de las presentes actuaciones.-

Ahora bien, luego de mencionar los elementos que dan por demostrado la existencia del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y AMENAZA A LA VIDA, al respecto, este Tribunal de Control considera importante señalar, tal como consta suficientemente en autos, el presente proceso se encontraba en la etapa de investigación o mejor conocido como fase preparatoria, encaminada a esclarecer la presunta comisión de los delitos antes mencionados, donde resultara como victima el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de trece (13) años de edad, cuyos elementos de convicción recabados y ya explanado, hacen presumir que el autor de los hechos fue el ciudadano: J.G.C.C., quien era venezolano de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial del INSTITUO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM). Sin Embargo en fecha 26 de enero del 2004, falleció dicho ciudadano donde nos informan mediante oficio adjunto, acta de defunción donde consta que murió a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA FULMINANTE, SINDROME HEPATO RENAL Y CIRROSIS HEPATICA.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal, señala el articulo 103 del Código Penal en su encabezamiento en relación con el articulo 48 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que la muerte del procesado extingue la acción penal, el cual dispone lo siguiente: Articulo 103 C.P.- “La Muerte del Procesado extingue la acción penal…” (Subrayado y negrillas nuestras).

Al respecto el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La Muerte del imputado”. (Subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, esto trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado (a) J.G.C.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AMENAZA A LA VIDA, tipificado en el articulo 176 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano (a) IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) J.G.C.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de AMENAZA A LA VIDA, tipificado en el articulo 176 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano (a) IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ

DRA. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró Boleta de notificación a las partes.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

ACT. NRO.5C-1243-06

ZMR/MTF/HaMeR

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