Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Febrero de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001416

ASUNTO: RP11-P-2013-001416

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía), a favor del Penado R.A.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.790, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe y de la C.d.T. consignada con el mismo, suscrita por funcionarios adscritos al referido centro policial, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 19/04/2013 hasta el 16/02/2016, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a R.A.V.R., Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.366.790, la pena de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de R.A.V.R., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

R.A.V.R., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-10-1990, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.790, hijo de D.L.V. y M.R. y residenciado en: el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, en la cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre de omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de sentencia , de fecha 13 de Octubre del 2013, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días, mas el tiempo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, tres ,(3), meses, tres ,(3), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Julio del 2018 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito que atenta contra la libertad sexual de mujer, como lo es la violencia sexual, delito de la misma categoría y naturaleza que la violación , el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que vencerán en fecha 18 de Noviembre del año en curso a las 12:00 Meridiam, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años que vencerán en fecha 18 de Noviembre del año en curso a las 12:00 Meridiam, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a R.A.V.R., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 18 de Julio del 2018 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a R.A.V.R., venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-10-1990, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.366.790, hijo de D.L.V. y M.R. y residenciado en: el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, en la cerca de la bodega de Alpidio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de una ciudadana cuyo nombre de omite en resguardo de su pudor.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la dirección del Centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, (Comandancia de Policía) Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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