Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

EPUBLICA DE VENEZUELA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADELESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,

Trujillo; 12 de noviembre de 2008.

197° y 148°

SOLICITANTE: R.M., extranjera, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.368.287.

PROGENITOR: J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 13.377.731.

Motivo: Autorización para expedición de pasaporte a favor del niño (se omite su nombre de acuerdo al contenido del artículo 65 de la LOPNNA)

Expendiente: N° 3077-2

En fecha 16 de septiembre de 2008, la señora R.M., extranjera, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.368.287, formuló solicitud de expedición de pasaporte a favor de su hijo (se omite su nombre de acuerdo al contenido del artículo 65 de la LOPNNA) , de una año y seis meses de edad.

El 18 de septiembre de 2008, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del progenitor del niño (se omite su nombre de acuerdo al contenido del artículo 65 de la LOPNNA) ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 13.377.731.

El 20 de octubre de 2008, el alguacil del tribunal, consignó la boleta de citación del referido ciudadano, debidamente firmada por él.

El 27 de octubre de 2008 compareció el ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 13.377.731, y expresó:

No estoy de acuerdo porque mi concubina es italiana y está como residente en nuestro país, tiene cédula de estudiante y no tiene nada en Venezuela que me garantice que va a regresar al país, como alguna empresa, porque tenía un carro y lo vendió, para verificar lo que estoy diciendo anexo copia de la cédula…

El 03 de noviembre de 2008, la señora ROSALÏA MICELI, presentó escrito rechazando lo expresado por el ciudadano J.A.B., y anexó como prueba de su arraigo a la ciudad de Trujillo, copia de la planilla de Declaración Sucesoral, donde se evidencian los bienes que tiene en el país; la constancia de miembro de la Cooperativa ASOMICELI y de la sociedad mercantil SAMBIKA DNKUYO. El Tribunal para decidir, realiza las siguientes observaciones:

Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Identificación, el pasaporte constituye un documento de identificación al cual tienen derecho los venezolanas y venezolanas, así como los extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

En el presente caso, el padre del niño (se omite su nombre de acuerdo al contenido del artículo 65 de la LOPNNA) realizó su oposición argumentando su temor de que el niño sea sacado del país sin su consentimiento, habiendo demostrado la peticionante su arraigo al país.

Observa el tribunal que la solicitud se circunscribe es a la obtención de un documento de identificación, al cual todos los ciudadanos tenemos derecho y no a una autorización de viaje al exterior, en cuyo caso, la solicitante deberá realizar una petición concreta, resultando procedente el otorgar la autorización requerida.

Cabe mencionar, que hoy por hoy, en el marco de la Cooperación Internacional en materia de Protección de niños, niñas y Adolescentes, existe un tratado suscrito por Venezuela y por la mayoría de los países del mundo, denominado Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, conforme al cual resulta fácil proceder ante una sustracción.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

R.M., extranjera, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.368.287.

PROGENITOR: J.A.B., titular de la cédula de identidad Nro. 13.377.731.

LA JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02

ABOG. A.R.R..

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

ARR/JELA/AARR

Exp. 3077-2

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