Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo las die3z horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha 29-11-2006, cursante al folio (06) de estas actuaciones, previa habilitación del tiempo necesario para ello, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, y su Secretario Sr. P.E. CORNIELES CASTILLO, en compañía de los Abogados en ejercicio C.E.F.M. y A.P.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.420 y 96.425 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENO, intentado por los ciudadanos R.C.B.M. y L.A.Y.V., en contra de Sociedad Mercantil ALIMENTOS M & E ,C.A medida ésta que recaerá sobre un inmueble tipo local comercial , distinguido con la letra y número N1-37, ubicado en la planta baja nivel 1, de la etapa 5, en el Edificio Nº 5, del Centro Comercial Plaza Mayor, sector Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Lechería Municipio D.B.U., del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos constan en el mandamiento librado en la presente comisión.. El Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, y por indicación de los apoderados de la parte actora, Abogados C.E.F.M., antes identificados, nombra como depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.291 y de este domicilio, asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y al efecto se constituye en la siguiente dirección: Centro comercial Plaza Mayor, Local Comercial signado con la letra y número N1-37, planta baja, nivel 1, de la etapa 5, Edificio Nº 5, Lechería Municipio D.B.U. delE.A., con la finalidad de practicar la medida de secuestro preventivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado intervienen los apoderados judiciales de la parte actora Abogados C.E.F.M. Y A.P.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420 y 96.425, y exponen: En virtud de que el inmueble tipo local comercial objeto de la medida de secuestro, se encuentra aparentemente libre de personas, solicitamos a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se sirva nombrar un practico cerrajero, a los fines de la apertura de la puerta de entrada principal del inmueble objeto de la medida de secuestro preventivo, y a tal efecto proponemos como práctico cerrajero al ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, cerrajero, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.544. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de los apoderados actores por cuanto la misma no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano J.R.G., antes identificado, a los fines de la apertura de la puerta de entrada principal del inmueble tipo local comercial, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado estando presente el practico cerrajero nombrado en este acto, ciudadano J.R.G., ya identificado, expone: Acepto el cargo de práctico cerrajero y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley me impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez juramentado el practico cerrajero, le ordena proceda a la apertura de la puerta de entrada principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro. En este estado interviene el practico cerrajero, ciudadano J.R.G., y expone: Con la apertura de la puerta que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta de entrada principal del referido inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la comisión que se le ha conferido. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la actora Abogados C.E. FRISOLI Y A.P.M.F. y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser secuestrado preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal e indicado en el mandamiento librado en esta comisión, así mismo como consecuencia que dentro del inmueble se encuentran bienes muebles propiedad de los demandantes, solicitamos a este Tribunal se sirva inventariar los bienes que han de permanecer en el negocio por ser propiedad de los demandantes y se inventaría los bienes que van a ser retirados por la Depositaria Judicial por ser presuntamente propiedad de la demandada... El Tribunal oída la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados C.E. FRISOLI Y A.P.M.F., ya identificados, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y a fin de dar cumplimiento a la misión conferida a este Tribunal, ordena al perito practico designado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal comitente, así como realizar el inventario de todos y cada uno de los bienes muebles propiedad de los demandantes. Y asimismo realizar el inventario de los bienes que van a ser retirados por la depositaria judicial nombrada ANZOATEGUI, C.A., por ser presuntamente propiedad de la demandada. En este estado interviene el perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIASBASTARDO ACEVEDO, ya identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo local comercial, signado con la letra y número N1-37, ubicado en el nivel 1, de la etapa 5, en el Edificio Nº 5 del Centro Comercial Plaza Mayor, en una superficie de noventa y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (96,50 Mts2) aproximadamente, alinderado así: NORTE: Con fachada norte de la etapa 5; SUR: Con pasillo de circulación común y con local Nº N1-38; ESTE: Con locales Nº N1-38 y N1-39; y OESTE: Con local Nº N1-36. En jurisdicción del Complejo Turístico El Morro, Lechería Municipio D.B.U. delE.A.. Asimismo dejo expresa constancia que el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble propiedad de los demandantes, por indicación de los apoderados actores son los siguientes:1º) Veintidós (22) platos pequeños. 2º) Veinte soperas. 3º) Diecinueve platos de ajillo. 4º) Ocho latos de café. 5º) Veinticuatro platos grandes. 6º) Cuatro copas de Cóctel de camarones. 7º) Tres copas de Coctel. 8º) Treinta y un platos ovalados. 9º) dos platos hondos. 10º) Dos bandejas grandes. 11º) Dos paelleras grandes. 12º) Dos paelleras pequeñas. 13º) Dos paelleras medianas. 14º) Dos bool grandes. 15º) Un colador chino. 16º) Dos ollas grandes. 17º) Dos ollas pequeñas. 18º) Dos sartenes. 19º) Dos calderos. 20º) Dos televisores de 19” macas (MEMOREX y SANYO). 21º) Un TV. de 27” marca SAMSUNG. 22ª) Dos cornetas marca PIONEER.. 23ª) Un DVD, marca Technics. 24º) Un VHS marca SONY. 25º) Una planta de sonido J.V.C. 26º) Siete hieleras. 27º) Un sifón de polar ICE. 28º) Una nevera cava de seis puertas, de cocina. 29º) Una nevera cava de tres puertas, de barra. 30º) Un congelador de PEPSI.. 31º) Sesenta cintas de VHS. 32º) Una Cava de playa COLEMAN. 33º) Veinticuatro Copas vino blanco. 34º) Nueve copas balón. 35º) Veintiocho copas de vino tinto. 36ª) Cinco Servilleteros de mesa. 37º) Veintiocho sillas. 38º) Cuatro Bancas pequeñas. 39º) Seis bancas redondas. 40º) Veinte sillas de barra. 41º) Ocho mesas comedor. 42º) Cuatro mesas barra. 43º) Dos mesas auxiliares, con sus respectivas bandejas. 44º) Tres bandejas de servicio. 45º) Un mueble gavetero. 46º) Un mesón de servicio. 47º) Una fuente ornamental. 48º) Doce copas de agua.. 49º) Cuatro vasijas de cobre. 50º) Veinte vasos de triana. 51º) Once vasos de whisky. 52º). Cuatro copas cherry. 53º) Cuatro Chute Tekila. 54º) Dos copas Brandy . 55º) Doce ceniceros. 56º) Una coctelera y un vaso coctel. 67º) Quince tazas pequeñas. 58º) Dieciocho cuchillos de mesa. 59º) Dieciocho tenedores. 60º) Un atril. 61) Un juego de dardos. 62º) Diez platos de decoración redondos. 63º) Tres cuadros pequeños. 64º) Dos espejo decorativos. 65º) Tres cuadros grandes. 66º) Dos adornos dorados. 67º) Dos cuadros de cerveza. 68º) Una carrucha. 69º)..Una base de televisor. 70º) Una cafetera. y 71º) Una rebanadora .Son todos los bienes propiedad de los demandantes que corresponden a este inventario. Y el inventario de los bienes propiedad de la empresa demandada, son los siguientes:1º) Un congelador de una tapa, color blanco, sin serial ni marca visible. 2º) Setenta y ocho (78) botellas de licor de diferentes tamaños y marcas. 3º) Un Microondas marca Continental, serial CAO510000898, color blanco. 4º) Cuarenta botellas pequeñas de soda. 5º) Tres papeleras color beige. 6º) Trece cajetillas de cigarrillos, marca Marlboro Azul. 7º) Cuatro (4) cajetillas de cigarrillos marca Marlboro Blanco. 8º) Quince (15) cajetillas de cigarrillos marca Lucky Strike. y 9º) Un candado color plateado, en mal estado.. Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora y expone: Siendo las 3:30 de la tarde solicito la habilitación del tiempo necesario. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la representación actora por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, habilita todo el tiempo necesario para la continuación de la presente medida. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados en ejercicio C.E.F.M. y A.P.M.F., y la verificación de la ubicación del inmueble objeto de esta medida de secuestro, realizada por el perito práctico designado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal, una vez declarado secuestrado dicho inmueble lo pone en posesión de la parte actora ,ciudadanos ROXANA CHIQUINQUIRA BÇAEZ MOSANTO y L.A.Y.V., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.208.861 y 3.480.866, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente. Asimismo el Tribunal pone en posesión de la depositaria judicial designada ANZOATEGUI, C.A., todos los bienes inventariados anteriormente propiedad de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado intervienen los demandantes antes identificados, y exponen: Recibimos y tomamos en posesión en este acto el inmueble y los bienes muebles inventariados y descritos en esta acta, los cuales son de nuestra propiedad. Es todo. En este estado interviene el representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, y expone: Recibo y tomo posesión de todos y cada uno de los bienes inventariados anteriormente, presuntamente propiedad de la empresa demandada en la presente comisión, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión y deja expresa constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, igualmente deja constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.

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