Decisión nº PJ0012008000335 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000745

ASUNTO : YP01-P-2008-000745

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano R.D.C., a quien este Tribunal le acordó medidas cautelares y medidas de protección y seguridad; este Tribunal motiva su auto así:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - R.D.C., de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-15.790.257, fecha de nacimiento 20 de octubre del año 1.972, trabaja como comerciante y vigilante nocturno, grado de instrucción Bachiller, residenciado en la vía Principal de Aguas Negras, casa S/N, frente al la Cancha Deportiva, hijo de: C.C. y O.G..

    II

    ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

    El doctor N.R., en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

    De conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: R.D.C., de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-10.962.877; el motivo por el cual este representante del Ministerio Público, pone su disposición es por cuanto el ciudadano antes mencionado resultó aprehendido por funcionarios de la policía del Estado del toda vez que los funcionarios quienes suscriben el acta policial, inserta al folio 3 del presente asunto, recibieran una llamada de una persona que no quiso identificarse, que les manifestó que una persona en estado de ebriedad estaba agrediendo a varias personas, y amenazando de muerte a una ciudadana de nombre D.B.Q. y al hermano de nombre Ildemaro J.Q.Z.; los funcionarios se trasladan hasta el lugar y al llegar se entrevistan con una ciudadana llamada Denise, quien les manifestó que su concubino la había amenazado de muerte, y conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia estos funcionarios policiales, emprenden la búsqueda del aquí imputado, ubicándolo a 200 metros de distancia del lugar donde nos recibió la ciudadana que formulara la información, riela al folio 5 del presente asunto acta de entrevista a la ciudadana: D.J.Z.H., en la cual la mencionada ciudadana manifiesta que este señor agredió a su hija de nombre D.Q.Z., con una silla a la altura de la pierna izquierda en la rodilla, y luego salio corriendo armado accionando el arma y amenazando. Considera este representante de la Fiscalia del Ministerio Público que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume en los artículos 41 y 42 de la Ley Especial supra mencionada, asimismo consta en el cuerpo del asunto acta de Reconocimiento Medico legal, respecto a la violencia ejercida sobre la ciudadana: D.Q.Z., arrojando como resultado excoriaciones en la rodilla. Ciudadano Juez, las victimas no pudieron estar aquí, pero este representante fiscal, realizo llamada a la ciudadana D.Z. y D.Q., quienes manifestaron que el señor debe irse de la casa, que las deje tranquilas- Solicito Medida de Protección de las contenidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y a los efectos de garantizar las resultas de este proceso solicito se acuerde Medida Cautelar, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo, ello conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Que la presente causa sea tramitada por procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la Ley especial supra mencionada. Solicito de igual forma la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Copia Simple de la presente acta. Es todo

    .

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano R.D.C.; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 06 de octubre de 2008, suscrita por el S/1ro. (PD) Valderrey Geralsi, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, además que fuera así solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los tres años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano R.D.C., medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Igualmente se acuerdan a favor de la victima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, , y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

  2. - La orden inmediata de salida del presunto agresor de la residencia u hogar común, independientemente de su titularidad.

  3. - La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima

  4. - La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.

  5. - Asistir a Alcohólicos Anónimos.

    Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  6. - Se acuerda en contra del imputado R.D.C., arriba identificado, medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3°, , y 13° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y proseguir la investigación por la vía del procedimiento especial previsto en la Ley que rige la violencia de genero. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

    Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS

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