Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000316

PARTE ACTORA: A.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.583.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.P.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.415.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, en fecha 27 de julio de 1988, cuyo Documento Constitutivo-Estatutario quedó refundido, por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 28 de mayo de 2001, cuya acta quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 50, Tomo 44-A, el día 05 de junio de 2001, en la persona de su Representante Legal y Judicial, ciudadano L.M.K.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.151.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.808, y la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., domiciliada en Maturín Estado Monagas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de febrero de 1952, bajo el Nº 90 y posteriormente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal D.A., bajo el Nº 12, Tomo 1, Folios 09 al 14 y vueltos, del año 1952, en la persona de su Representante, ciudadano F.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.471.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2012, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución.

Por auto de fecha 10 de abril de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 41 y 42)

En fecha 15 de mayo de 2012, se libró compulsa a la parte demandada y se ordenó entregársela a la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 53 al 55)

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el día quince (15) de mayo de 2012, fecha en la cual este Juzgado libró compulsa a la parte demandada y ordenó entregársela a la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara por la ciudadana A.D.C.R.G., contra las Sociedades Mercantiles GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. y AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., en virtud de haber transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AP11-V-2012-000316

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