Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA N°: 17J-408-06

JUEZ UNIP: A.S.D.M.

SECRETARIA: ABG. C.R.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DELITO

FISCAL 18° M.P: Dr. E.S.A.

ACUSADO: R.L.R.

DEF. PÚB. 46°: Dra. J.C.N.

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA

APROPIACIÓN TARJETA INTELIGENTE

USO DE ACTO FALSO (Cédula de Identidad)

VICTIMAS: EL ORDEN PÚBLICO

LA PROPIEDAD

LA F.P.

-I-

ENUNCIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

OBJETO DEL JUICIO

El objeto del presente proceso lo constituye el hecho ocurrido en fecha 23 de junio de 2006, cuando la comisión policial conformada por el Sargento Segundo A.B., Distinguido O.G., Distinguido W.R., Distinguido M.S., Agente O.B. y Agente L.G., todos adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, implementa un Punto de Control en la avenida Bolívar, esquina de Peinero, sector Mata de Caucho, parroquia Catedral, municipio Libertador del distrito Capital, para verificar y brindar seguridad a los transeúntes y avista a un ciudadano en actitud sospechosa a quien solicitan la documentación y se identifica con cédula de identidad laminada N°. V-13.929.423, a nombre de R.R.R., con fotografía que observaron presuntamente escaneada y al revisar a dicho ciudadano, le incautan una cédula de identidad con los datos iguales que la antes mencionada pero con la fotografía en original y en el interior del bolso de color verde y negro que portaba le incautan una (1) pistola “Bownings”, calibre 7,65 mm., serial N°. 674743, con su respectiva cacerina, otra cacerina de pistola de igual calibre, un (1) chaleco antibalas de color beige con dos (2) paquetes balísticos, diecinueve (19) cédulas laminadas de distintas personas, veinticinco (25) tarjetas de débito de distintos bancos, una (1) tarjeta de crédito, dos (2) tarjetas en blanco con bandas magnéticas, veinticuatro (24) formatos en blanco para realizar cédulas extranjeras, veintiún (21) formatos en blanco para realizar cedulas venezolanas y un (1) disquete para recopilar información, siendo identificado el ciudadano aprehendido como R.L.R., quien manifestó ser de nacionalidad colombiana.

La oficina Fiscal 18º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta acusación, (fs. 36 a 45 de la pieza I), ante el Juzgado 39° de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del acusado, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículos 274 del Código Penal, 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y 322 en relación con el 319, del Código Penal, la cual admite en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de octubre de 2006 (fs. 55 a 59 de la pieza I), manteniendo la calificación jurídica provisional, pero tipificando el último de los ilícitos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y, también admite en su totalidad el ofrecimiento de pruebas fiscales.

El acusado declara que es inocente y su Defensora sostiene que su representado no es responsable del hecho por el cual se le acusa.

-II-

LOS TERMINOS DE LA ACUSACIÓN

La oficina Fiscal 18º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusa al ciudadano R.L.R., por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículos 274 del Código Penal, 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y 322 en relación con el 319, también del Código Penal, este último ilícito el juzgado de control lo tipificó en el artículo 45 de la Ley de Identificación, como USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, siendo los hechos que la noche del 23 de junio de 2006, la comisión policial conformada por el Sargento Segundo A.B., Distinguido O.G., Distinguido W.R., Distinguido M.S., Agente O.B. y el Agente L.G., todos adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, implementa un Punto de Control en la avenida Bolívar, esquina de Peinero, sector Mata de Caucho, parroquia Catedral, para verificar y brindar seguridad a los transeúntes y avista a un ciudadano en actitud sospechosa a quien solicitan la documentación y se identifica con una cédula de identidad laminada a nombre de R.R.R. y con el N°. V-13.929.423, con fotografía que observaron irregular presuntamente escaneada original y practicada la revisión le incautan una cédula de identidad con los datos iguales que la antes mencionada pero con la fotografía en original y en el interior del bolso de color verde y negro que portaba le incautaron una (1) pistola “Bownings”, calibre 7,65 mm., serial N°. 674743, con su respectiva cacerina, otra cacerina de pistola de igual calibre, un (01) chaleco antibalas de color beige con dos (2) paquetes balísticos, diecinueve (19) cédulas laminadas de distintas personas, veinticinco (25) tarjetas de débito de distintos bancos, una (01) tarjeta de crédito, dos (02) tarjetas en blanco con bandas magnéticas, veinticuatro (24) formatos en blanco para realizar cédulas extranjeras, veintiún (21) formatos en blanco para realizar cedulas venezolanas y un (01) disquete para recopilar información, siendo identificado el ciudadano aprehendido como R.L.R., quien manifestó ser de nacionalidad colombiana.

El Debate Oral y Público, entregó el siguiente acervo probatorio:

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio en calidad de experto propuesto por el Ministerio Público, el ciudadano R.D.A.B., quien informa sobre la Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas Magnéticas que practicó a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias: “Fue realizada la experticia a veintisiete (27) tarjetas a las cuales se les hizo la lectura de la banda magnética y se llego a las conclusiones que allí se señala, es todo”. La Fiscalía pregunta: “…Ciudadano R.D.A.B. usted refiere que realizó experticia y lectura de banda magnética a veintisiete (27) tarjetas, ellas indicaban el nombre de las personas? Contesta: Dependiendo, siempre el titular aparece en las tarjetas de crédito y las de debito no tienen el titular, hay que ver cuales son; Cuál es la finalidad de la lectura de la banda magnética? Contesta: Determinar si la información de la superficie corresponde con la de la banda magnética; En este caso, correspondió la lectura con el plástico? Contesta: En la tarjeta N°. 24 si coincidía; Se les puede dar un uso a esas tarjetas que permita alterar las mismas? Contesta: Se puede realizar cambios de la banda magnética; Se puede obtener información de las cuentas a través de la lectura? Contesta: No necesariamente información de las cuentas a través de la banda magnética; Que dato se puede obtener? Contesta: Se obtiene datos de numeración de la tarjeta mas dice que es confidencial del Banco y otra información de interés del Banco, son datos direccionales, confidenciales; Jura la existencia de las tarjeta que para la experticia tuvo a la vista? Contesta: Si tuve a la vista las tarjetas para realizar al experticia; Usted verificó el estatus de cada tarjeta, si estaban o no activas? Contesta: No puedo decir si están activas o no, era solo para la lectura y reconocimiento y por eso no se realizó el estatus; Las tarjetas estaban en perfecto estado o estaban alteradas en su banda magnética o en su plástico? Contesta: En cuanto al plástico no sale en la experticia abría que verificar el reconocimiento de cada una para verificar el estado de las tarjetas; Estas tarjetas corresponden a una o a varias personas? Contesta: Correspondían a varias personas….”. La defensa pregunta: “…Que tiempo de experiencia tiene usted en la División de Informática? Contesta: Tengo cinco años aproximadamente, soy miembro fundador; En qué consiste la experticia de reconocimiento físico? Contesta: La experticia de reconocimiento físico es la descripción física de la tarjeta y determinar su estado; En este caso se practicó el reconocimiento Físico? Contesta: Si se realizó en el reconocimiento físico; Tiene usted conocimiento si esas tarjetas eran falsificadas, robadas o algo similar? Contesta: No tengo conocimiento si están solicitadas, solo hago la solicitud de la experticia; En compañía de quien practicó la experticia? Contesta: Estaba con la Ingeniero de Sistemas; Esas experticia son comunes hoy por hoy? Contesta: Se realizan a la semana como diez (10) o doce (12) experticias de lectura banda magnética; Cuando dice lectura de banda magnética es de la información confidencial? Contesta: Sí es la información de la banda magnética; Ello arroja si es clonada, falsificada? Contesta: Cuando hacemos reconocimiento es la descripción física cuando se practica la lectura; Se practicó la lectura, ello arrojó si estaba falsificada? Contesta: Se practicó la lectura y no aparece si está solicitada, la lectura es la información de la banda; Esa banda indicia si está bloqueada? Contesta: La banda no indica si está bloqueada la tarjeta. Cesaron…”.

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio en calidad de experta propuesta por el Ministerio Público, la ciudadana JAIMERI DEL C.C.P., quien informa sobre la Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas Magnéticas que practicó a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias: “El estudio que se hizo fue el reglamentario, se usó un software para la lectura, se hizo análisis de la tarjetas y bandas magnéticas para ver si se corroboran con los números, eso fue el estudio en cuanto a la lectura en ese caso se había pedido de parte de la persona que había mandado la autorización un estudio de los tiques pero eso queda en manos del investigador, solo hicimos el estudio que la numeración interior sea la misma que la exterior y para ello tenemos el software ese fue el estudio, es todo”. La Fiscalía pregunta: “…Explique usted en que consiste el estudio de la banda magnética? Contesta: La lectura de la banda es un lector para leer el código que tiene internamente y se corrobora que la numeración corresponda con el número exterior grabado en la tarjeta, te dice el nombre del Banco a que pertenece el código de barras; Si una persona hace uso indiscriminado de una lectura de banda magnética qué información puede lograr? Contesta: En lo que nosotros estudiamos es el número de cuenta que es el mismo de la tarjeta, la fecha de vencimiento, de expedición, el nombre de a quien pertenece del tarjeta habiente; En las tarjetas estaban troquelados los nombres? Contesta: En las tarjetas muchas veces no trae el nombre y el lector no te da el nombre; No, pregunto que sí estaban los nombres de los titulares en las tarjetas? Contesta: En algunas tarjetas sí tenía el nombre del titular troquelado (…) Voy a referirme respecto a esas tarjetas N°. 25 y N°. 26 para preguntarle en el resultado que usted dice que no hay nombre del banco emisor ni tiene impreso nada respecto sino en blanco qué puede hacer con ello una persona inescrupulosamente? Contesta: Se encuentran en blanco y no nos da nombre de tarjeta habiente ni de banco, cuando hacemos el estudio lo sacamos por el logo del Banco, el experto sabe a que banco pertenece y muchas veces no nos da el nombre del propietario de la tarjeta; Con esa lectora se puede obtener el número clave del usuario? Contesta: No se puede obtener el número de clave del usuario; Una persona inescrupulosa puede saber información por la lectora de la banda magnética? Contesta: Quizás, si tiene un contacto bancario por el número de cuenta sabrá, pero por la banda magnética no; Esas tarjetas es usual que la manejen no titulares? Contesta: Lo poco que he manejado de tarjetas es que cuando las tarjetas son clonadas no concuerda el número exterior con lo que está adentro en la banda; En este caso el número del troquel es igual al de la tarjeta? Contesta: El número de cuenta corresponde, cuando esta adulterada los datos filiales de la tarjeta y números de cuenta están alterados; En este caso las tarjetas correspondían a un mismo titular o a varios titulares? Contesta: Este caso fue sacado muy rápido y no podría responder si era de uno o varios titulares; Si tengo la tarjeta en la mano, digamos la de débito, puedo obtener sin lector el número de cuenta? Contesta: No puedo obtener el número de cuenta, da los datos del titular, solo pasando por la lectora; Pudo determinar en los números 26 y 27 el por qué están impresos las numeraciones respectivas en tinta de color azul? Contesta: En las tarjetas números 25, 26 y 27, la numeración azul realmente no supimos, por lo que he trabajado y el estudio es de la banda electrónica, ya eso es por parte del investigador, solo tomamos la impresión de lo que tiene la tarjeta; La lectura de la banda arrojó algo? Contesta: Según lo que muestra las imágenes los datos que presentó la lectora fue lo que vaciamos; Jura usted la existencia de esas tarjetas que examinó? Contesta: Si, tuve a la vista las tarjetas. Cesaron….”. La Defensa pregunta: “…Cual es su experiencia en el C.I.C.P.C.? Contesta: Tengo un (1) año y seis (6) meses en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Especifiqué en que área? Contesta: Soy experto profesional I; Verificó en esas tarjetas si estaban clonadas? Contesta: Nosotros lo que hacemos es vaciar la información y esa parte la tiene el investigador de pedir los datos filiatorios de la persona o número de cuenta que aparece en la banda; En el informe se hace constar el nombre de la persona de la tarjeta? Contesta: Cuando se hace el estudio tomamos de lo que nos dio en la pantalla y eso lo vaciamos a la tabla donde ponemos en castellano los códigos que aparecen en inglés; Estaban las tarjetas en buen estado? Contesta: Unas en mejor estado que otras; Estaban solicitadas, robadas, sabe algo sobre eso? Contesta: No tengo conocimiento si estaban solicitadas. Cesaron…”.

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en calidad de funcionario aprehensor el ciudadano M.Á.S.S., quien expone: “Para esa fecha estábamos en un Punto de Control, en la avenida Bolívar y avistamos al ciudadano quien tuvo una actitud sospechosa y le procedimos a dar la aprehensión y cuando le pedimos la cédula vemos como que si fuera escaneada y al ciudadano se le hace la revisión corporal y no se le encuentra nada pero al revisar el bolso que portaba se le incauta entre otras cosas una (1) pistola de allí lo trasladamos a la sala policial, es todo lo que recuerdo”. La Fiscalía del Ministerio Público pregunta: “…Dice usted que lo detienen y lo revisaron, que motivó a ello? Contesta: La actitud sospechosa del ciudadano; Le indicaron qué le parecía sospechoso? Contesta: Porque él se puso nervioso; Que es para usted, sospechoso? Contesta: Estaba nervioso, él iba con su caminar normal y cuando ve la comisión trata de esquivar y se pone nervioso; A que hora fue la detención? Contesta: En el acta aparece la hora, no recuerdo ahorita; Era de mañana, en la tarde o en la noche? Contesta: Era de tarde a noche; Se le indicó al detenido qué buscaban? Contesta: Simplemente se le planteo que íbamos a abrir el maletín o morral para ver que llevaba y al abrir el maletín se encontró esto; Se encontraban uniformados? Contesta: Si, estábamos uniformados de azul de la Policía Metropolitana con su respectivo logotipo; Quién efectúo la revisión y la revisión del bolso? Contesta: El encargado de la revisión fue el funcionario W.R.; Incautaron algo en la vestimenta? Contesta: No en la vestimenta; Que objetos fueron incautados? Contesta: En el bolso se incautó el chaleco, pistola y tarjetas de crédito; Que tiempo tiene en la Policía Metropolitana? Contesta: Tengo 7 años en la Policía Metropolitana; Cuantos procedimientos a realizado? Contesta: He realizado infinidad de procedimientos, cualquier cantidad, es mi trabajo; Cuantos funcionarios participaron? Contesta: Realmente no me acuerdo, pero éramos como nueve (9) u ocho (8) uniformados. Cesaron…”. La defensa pregunta: “…Que rango ostenta? Contesta: Soy Distinguido; Con quien estaba en el Punto de Control, puede nombrarlos? Contesta: Estaba como con ocho (8) o nueve (9) funcionarios, e.W.R., el conductor GAVIDIA OSWALDO, A.B., el Distinguido O.B., el compañero preso LÓPEZ; Donde estaba ubicado el Punto de Control? Contesta: El punto de control estaba en La Hoyada en la Mata de Caucho; En que consiste un Punto de Control? Contesta: Se instala para verificar las personas sospechosas que pasan; Ese Punto de Control tiene un horario de procedimiento? Contesta: Esos son Puntos de Control que le dan la orden a uno de tal hora a tal hora; Ese Punto de Control que horario cumplió? Contesta: Eso dura todo el día hasta las doce de la noche (12 p.m.); Usted recuerda si solo detienen a esa personas o a otras personas? Contesta: Como parte del trabajo de uno, uno llama a las personas y pide cédula y se anota todo eso en una hoja; Pero como detenido sólo este procedimiento? Contesta: Recuerdo sólo este procedimiento como detenido; Una vez detenida esta persona la conducen a la Zona o lo dejan allí hasta la noche como dijo el Fiscal? Contesta: Por control maestro se pasa el procedimiento y se informa a la superioridad y se ordena pasar a la zona policial; En este caso al detenido lo pasaron y usted se mantuvo en el Punto de Control? Contesta: Yo iba en la comisión; Hizo resistencia esa persona detenida? Contesta: No hizo resistencia al momento de su aprehensión. Cesaron…”.

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en calidad de funcionario aprehensor el ciudadano O.R.B.B., quien expone: “Tal como lo dice el acta estábamos de servicio por la Mata de Caucho y nos ponemos a revisar a los transeúntes que van y vienen y avistamos al ciudadano que tomó actitud nerviosa, se le pidió la cédula de identidad y la misma estaba como escaneada y se procedió a revisar el maletín y se consiguieron esas cosas que aparecen allí, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público pregunta: “…Donde estaba el Punto de Control? Contesta: Estaba en la mata de caucho, esquina de Peinero, allí se para la patrulla; Usted dice en actitud sospechosa, como sabe que es así? Contesta: Con actitud nerviosa que trata de evadir la comisión policial, de eso se percata uno; En este caso que les pareció irregular en la cédula? Contesta: Se vio como que si fuera escaneada la cedula y no cuadraba la cedula con el número, no recuerdo; Quien llamó a Control Maestro y verificar el estado de la cédula de identidad? Contesta: El comandante de la Brigada era W.R. y estaban varios funcionarios; Cuantos funcionarios habían en el Punto de Control? Contesta: Como ocho (8); Alguno le indicó que buscaban en el bolso? Contesta: Sí, le dijimos que lo íbamos a revisar todo; Recuerda la hora? Contesta: La hora no la recuerdo pero era de tarde, casi de noche; Estaban uniformados? Contesta: Estábamos uniformados; Recuerda quien revisó al detenido, su persona y el bolso? Contesta: El que le practicó la revisión no recuerdo quien fue; Recuerda usted qué objeto le incautaron? Contesta: Le incautaron una cantidad de cedulas, tarjetas de banco, un chaleco antibalas, un arma; De qué manera llevaba el bolso esa persona? Contesta: Llevaba el bolso colgado en el hombro; Esa revisión se practicó con testigos? Contesta: No, no habían testigos; Por qué se practicó sin testigos? Contesta: No sé por qué, no le sabría decir. Cesaron…”. La Defensa pregunta: “…Recuerda el día y la hora? Contesta: No recuerdo el día de los hechos y la hora tarde casi noche; Que funcionarios estaban allí en el Punto de Control? Contesta: Estábamos los que estamos citados para hoy y dos funcionarios mas, se pasan los procedimientos y no todos quedan reflejados en el acta: Por qué estaban allí en ese Punto de Control? Contesta: Estábamos allí porque era el plan piloto de la semana y nos tocó esa área; Desde que hora a cual hora? Contesta: A las seis de la tarde montamos eso, llegamos a las seis y estuvimos hasta que se detuvo el ciudadano que fue pasado a la zona siete; Ese era un Punto de Control? Contesta: Ese es el Punto de Control; Cuando lo detienen el Punto de Control se levanta o quedan otros procedimientos? Contesta: Se levanta el Punto de Control al reportar un procedimiento; Al ciudadano se le incautó tarjetas y cédula dónde las llevaba? Contesta: Creo que todo estaba dentro del bolso; El sitio es concurrido, habían personas? Contesta: Ese sitio es concurrido, pasa la gente que va para La Hoyada y Nuevo Circo; Recuerda quien hizo la inspección? Contesta: No recuerdo quien le hizo la inspección al ciudadano; Recuerda quien abrió el bolso? Contesta: No; Qué objetos se encontraban en el bolso? Contesta: Tarjetas, cédulas, una pistola y un chaleco; Usted vio esos objetos o se lo refirieron? Contesta: Uno lo aprehende y se pasa el procedimiento y en el traslado se vio todo, en la patrulla; Entones usted vio o no vio los objetos cuando revisan al ciudadano? Contesta: Somos varios funcionarios y vi lo que había en la patrulla, yo no estoy con la persona que lo revisa. Cesaron…”.

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en calidad de funcionario aprehensor el ciudadano W.O.R.G., quien expone: “Era un día cotidiano de trabajo normal, se sacaron los servicios al área y nos toco ese Punto en especifico que es Mata de Caucho y como es parte de nosotros revisar a la gente, vehículos y motos, verificando a las personas encontramos a un ciudadano en actitud sospechosa, nerviosa, que al ver la comisión policial el ciudadano se retiene un poco y buscó devolverse y le dimos la voz de alto y pedirle se identificara, se le realizó el cacheo corporal para observar que tenía en el bolso que portaba y encontramos tarjetas, cedulas, papel normal en blanco con cédula fotocopiadas sin nombre ni fotos, se le realizó la detención y un arma de fuego también, es todo”.La Fiscalía del Ministerio Público pregunta: “…Usted dice actitud sospechosa? Contesta: Normalmente uno cuando esta verificando personas se fija en las personas que vienen caminando normalmente y no fijan la vista hacia uno y hay personas como el antes descrito se paró y al regresarse ya consideramos un actitud sospechosa como evadiendo la comisión policial; Este Punto de Control o Alcabala siempre está en el mismo sitio? Contesta: Se rota el Punto de Control, por cuestiones de operatividad de la superioridad quienes indican donde va ser el Punto; Que tiempo tenían allí? Contesta: El Punto se colocó en las horas pico, nos toco allí y eran como las cinco de la tarde, en horas de la tarde empezó el Punto; Cuantos funcionarios habían? Contesta: Habíamos nueve funcionarios en ese punto; Quien hizo la revisión personal y la del bolso? Contesta: La revisión personal la realicé yo; Mientras usted revisaba que hacían los demás funcionarios? Contesta: Los otros funcionarios revisaban otras personas, todos estábamos juntos en el sentido que unos cumplen con la seguridad de los funcionarios y otros estaban en la propia labor; Que objetos incautó a otras personas? Contesta: Tarjetas de crédito, cédulas laminadas, un arma de fuego, un paquete balístico y unas hojas fotocopiadas a color con formato de cédula pero sin nombre ni foto; Verificaron con el Control de Operaciones el estatus del ciudadano? Contesta: Se chequeó a quien correspondía porque la cédula era escaneada; La cédula del ciudadano, la chequearon? Contesta: Si chequeamos la cédula; La persona de la cédula estaba fallecida? Contesta: Ese chequeo era de una persona fallecida; Esa persona indicó como obtuvo ese documento? Contesta: El había dicho que acababa de llegar al país y mediante un amigo que fueron a un cyber café hicieron el cambio a la cédula; Que dijo de los objetos que tenía en el bolso? Contesta: El no quiso decir mas nada; La hora del procedimiento la recuerda? Contesta: Eso fue en horas de la noche, noche ya, como de seis y media en adelante; Era fin de semana o día de semana? Contesta: No recuerdo si era fin de semana, pero debió ser hora de semana por ser un operativo a horas pico; Había en el sitio afluencia de personas? Contesta: Había una afluencia de personas normal había cesado la salida de trabajadores; Si había afluencia media de personas como se dieron cuenta del nerviosismo del detenido? Contesta: Se hace una selección al azar, pudieron pasar otros con algo ilícito también, pero esto es al azar, por el instinto de la profesión, por la actitud que andan; Hasta que hora estuvieron allí? Contesta: Al incautar lo dicho inmediatamente se radió el procedimiento, se recogieron las evidencias y se pasó al Departamento; Esta persona presentó acento extranjero? Contesta: Tiene un acento extranjero y lo que llamó la atención al ver la cédula. Cesaron…”. La Defensa pregunta: “…Recuerda usted la fecha de la detención? Contesta: En el mes de junio; De qué año? Contesta: De 2006; Quien realizó la revisión corporal? Contesta: Yo le hice la revisión corporal; Se le incautó algo a la personal? Contesta: No se le incautó nada; Quien revisó el bolso? Contesta: Yo le revisé el bolso; Que características tiene el bolso? Contesta: Es un bolso ordinario de dos asas; Recuerda el color? Contesta: Es un morral negro con verde; Al momento de revisar el bolso alguno de sus compañeros funcionarios lo presenció? Contesta: Mientras que estábamos revisando el bolso estamos viendo que se sacaba del bolso, estaba el Distinguido SALAZAR, BARRETO, el Sargento BELLO, el Distinguido O.G. y el Agente GONZÁLEZ; Todos ellos se fijaron? Contesta: Al sacar la primera cuestión se fijaron mas; Hizo resistencia el ciudadano? Contesta: No hizo resistencia; Quien dio la voz de alto? Contesta: Mi persona le da la voz de alto; Este sujeto cargaba algo en los bolsillos del pantalón? Contesta: Solo se le quitó la cédula con la que se identificó; Por qué no utilizaron testigos en el procedimiento? Contesta: En el momento la gente no quiere aparecer en esos casos y salen con retrecherías y represalias; Ustedes no le explicaron a la gente como autoridad? Contesta: Les explicamos y les decimos que hay seguridad y apoyo y las personas no colaboran. Cesaron…”.

En fecha 30 de abril del presente año, rinde testimonio propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en calidad de funcionario policial aprehensor el ciudadano A.J.B.G., quien expone: “Recuerdo algo del procedimiento porque era el Comandante de ese Punto de Control, ese día cumpliendo instrucciones me toco de ocho (8) a seis (6) de la tarde ubicarme en el sector Mata de Caucho, allí estaba al mando de diez (10) efectivos y uno de ellos me dice que aprehendió a un ciudadano con actitud nerviosa con cédula que no le correspondía a la persona, se procedió a radiar y nos indican que la cédula es de una persona fallecida, el Distinguido W.R. me dijo que tenía un bolso con un arma, un chaleco antibalas, tarjetas varias, cédulas fotocopiadas sin números ni fotos, hojas con formato de cédulas venezolanas sin números ni fotos, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público pregunta: “…Indique usted cuanto tiempo tiene en la Policía Metropolitana? Contesta: Tengo 19 años al servicio de la Policía Metropolitana; Estaba usted al mando del Punto de Control desde que hora hasta cual hora? Contesta: Estaba al mando de ese punto de control desde las 8 de la mañana hasta las seis de la tarde; Los funcionarios que aparecen en el acta estaban desde la mañana? Contesta: Todos estaban desde las seis de la mañana conmigo, un Punto de Control es algo que se realiza en el sector y están desde las 8 de la mañana hasta las ocho del día siguiente, cinco en el perímetro y cinco en el punto de control, yo soy el que da el visto bueno de lo que se va a hacer allí; Ustedes estaban en ese Punto de Control desde la mañana? Contesta: Estábamos desde temprano en ese punto, desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.); En el caso de los funcionaos del acta estaban desde la mañana? Contesta: Sí, yo los dividí hay unos hasta las doce y otros de una a seis, los divido en dos grupos y yo los superviso; Usted presenció la revisión corporal y el bolso? Contesta: No presencié cuando revisan, en el interior de la patrulla se hace el registro de bolsos le hace la revisión el Distinguido W.R. y me pasa la novedad y lo pasamos ya que no respondió de donde salio el arma de fuego, la cédula que era escaneada y papeles para la elaboración de documentos; Que objetos estaban dentro del bolso, que fue lo que usted verificó? Contesta: Era arma de fuego, paquetes balísticos, cedulas de identidad y tarjetas de bancos; Donde se practicó la aprehensión? Contesta: Se practicó la aprehensión en el perímetro de la Alcabala, se montan en la patrulla tipo camión un Islote, por medidas de seguridad? Cuantos funcionarios? Contesta: Del segundo grupo, cinco; Recuerda los nombres de esos cinco? Contesta: Los funcionarios son W.R., Distinguido SALAZAR, el Distinguido GAVIRIA, el Distinguido BARRETO y otro Agente nuevo; Recuerda la hora de la detención? Contesta: Era en el transcurso de la tarde, pero no se la hora; Que es un Islote? Contesta: Es un camión, un camión 350 que utilizamos para el traslado de personal y requisa; Ese Islote se mantiene siempre allí o fue movido cuando la detención? Contesta: Esta Unidad se movió al trasladar el procedimiento; Que ocurrió después de la detención? Contesta: Después que se radia el procedimiento se pasa a trasladar la Unidad hasta al zona policial; Durante el día si la aprehensión es a las doce, a esa hora se va la Unidad? Contesta: Es a criterio del Comandante de la patrulla, si hay una flagrancia se debe presentar, porque es mas delicado, depende de la Unidad; Si la flagrancia es a las doce de la mañana se retiran del lugar? No, lo que pasa es que a veces se pasa un procedimiento y hay un solo escribiente y se da las ocho de la noche; Estaba uniformados? Contesta: Estábamos uniformados; Utilizaron a alguna persona para verificar el procedimiento? Contesta: Yo le notifiqué al Comandante de la Compañía lo que estaba pasando y este ordena, yo justifico a mi Comandante; No, le repito la pregunta, usted utilizó a alguna persona a una persona no funcionario policial para que verificara el procedimiento? Contesta: Al policía que está conmigo quien hizo su procedimiento, lo revisaron y lo pasaron a la Unidad pero de terceras personas no. Cesaron…”. La Defensa pregunta: “…En compañía de quien estaba usted ese día? Contesta: En compañía de diez efectivos, pero el procedimiento lo realizaron cinco; Por qué es así? Contesta: Porque los otros se quedan en el punto, porque la patrulla la saco del área; Ese Punto de Control funciona de 08:00 de la mañana a 06:00 de la tarde? Contesta: Funciona de 08:00 de la mañana a 06:00 de la tarde; A que hora se fueron? Contesta: Yo después de eso me fui al Comando como a las 10 de la noche; A que hora se retiraron después del procedimiento, después de la 01:00? Contesta: En horas de la tarde puede ser la una o las tres; Quien practicó la aprehensión? Contesta: El Distinguido W.R.; Por qué ese funcionario practicó la aprehensión? Contesta: Practica la inspección, es el mas antiguo y el debe darme la razón de lo que hacen; Usted vio cuando incautaron el bolso con los objetos? Contesta: Yo vi al ciudadano cuando lo llevan a la patrulla y le van a realizar la inspección al bolso; Para ese momento ya lo habían revisado? Contesta: Me imagino que le habían realizado el cacheo, yo no estaba allí; Usted se imagina, o sea, que al momento de la revisión usted no estaba presente? Contesta: Yo no estaba presente al momento de la revisión; Usted no estaba presente? Contesta: Me pasan la novedad; Quien manejaba la Unidad? Contesta: Yo fui con ellos y maneja O.G.. Cesaron…”.

En fecha 09 de mayo del presente año, rinde testimonio propuesto por el Ministerio Público, en calidad de experto, el funcionario P.N.P.D., quien cumplidas las generalidades de ley, manifiesta informando respecto a la Experticia de Dictámen Pericial Documentológico N°. 2066 cursante a los autos del folio 147 al 149 de la pieza I: “Se trata de una experticia solicitada por el Fiscal 18° del Ministerio Público para practicar estudio grafotécnico y determinar si los documentos objeto del estudio son auténticos o son falsos. Se examinaron como documentos debitados veinte (20) cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con distintos titulares, veintiún (21) formatos en blanco de cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela impresas en papel bond blanco N°. I 357478, veinticuatro (24) formatos en b.d.c.d.i. de la República Bolivariana de Venezuela impresas en papel bond blanco N°. B- 050539. Se hicieron observaciones respecto a catorce (14) cédulas con las peculiaridades señaladas en la experticia que resultaron con características similares a las observadas en los estándares de comparación existentes en el laboratorio, seis (6) Cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela que se especifican en el informe, resultaron distintas a las observadas en los estándares de comparación existentes en el laboratorio, los veintiún (21) formatos en b.d.C.d.I. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. I 357478, evidenciaron características de producción distintas a las observadas en los estándares de comparación existentes en el laboratorio, los veinticuatro (24) formatos en b.d.C.d.i. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. B- 050539, evidenciaron características de producción distintas a las observadas en los estándares de comparación existentes en el laboratorio. Se concluyó que catorce (14) de las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con nombres y la numeración que consta en el informe, son auténticas, que seis (6) de las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con nombres y la numeración que consta en el informe, son falsas, que los veintiún (21) formatos en b.d.C.d.I. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. I 357478, son falsos y que los veinticuatro (24) formatos en b.d.C.d.i. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. B- 050539, son falsos, es todo”. La Fiscalía interroga al experto: “…Cuando usted indica que hecha la comparación con el estándar de la Onidex, que quiere decir? Contesta: Ese estandar de comparación en si es comparativa, la Oficina Nacional de Extranjería permite un estándar para su análisis y al a.c.r.a. material problema se observa las diferencias entre ellas y si existen diferencias son documentos falsos caso contrario son auténticos; Cuando dice que los formatos en blanco de las cédulas de identidad tienen características similares que significa? Contesta: Cuando digo que son formatos similares quiere decir que ese formato corresponde con los utilizados por la ONIDEX, ese material fue extraído de la ONIDEX; Se puede entender que le da autenticidad al documento o no? Contesta: Ese formato se le podría llamar auténtico porque es el mismo utilizado pro al ONIDEX; Las seis (6) cédulas a las cuales hace referencia que son distintas del estándar de comparación, que significa? Contesta: Estas cédulas difieren del estándar de comparación, no es el mismo soporte y estaríamos hablando de documentos falsos; Dice usted que veinticuatro (24) formatos de cédulas de identidad en papel bond son distintos al estándar, esto es porque fueron utilizados en papel bond normal o por alguna otra característica? Contesta: Los veinticuatro (24) formatos de cédulas de identidad no corresponden al estándar? Contesta: Se evalúa y algunos de estos elementos difieren con el estándar; Entre las falsas hay alguna a nombre de ROZO R.R.? Contesta: ROZO R.R., se encuentra entre los documentos falsos, si es falso; Jura la existencia de los objetos que usted examinó? Contesta: Si juro la existencia de estos objetos sometidos a experticia…”. El Tribunal pregunta al experto: “…Reconoce usted la firma que aparece al pie del dictamen sobre el cual ha informado en esta audiencia? Contesta: Si reconozco esa firma como la mía…”.

En fecha 09 de mayo del presente año, rinde testimonio propuesto por el Ministerio Público, en calidad de experto, el funcionario J.J.B.V., quien cumplidas las generalidades de ley, manifiesta informando respecto a la Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-DFC-1087, DAEF-0906 cursante al folio 146 con su vuelto de la pieza I: “El pedimento fue un reconocimiento legal al material consiste en un (01) bolso tipo morral, bordada la letra “F” en negro y una figura de pez en azul, con cierre y dos asas color negro en regular estado y la segunda pieza un (01) chaleco de protección balística. Se concluye que el bolso es verde y negro se utiliza para ocultar, guardar y transportar cuerpos u objetos y el chaleco es beige sirve para que personas inescrupulosas infunda autoridad y hacer incurrir en error, es todo”. El Ministerio Público interroga al experto: “… Usted señala del uso atípico al chaleco antibalas, que es uso atípico? Contesta: Este es el uso atípico que puede darse a la pieza personas inescrupulosas infunda autoridad y hacer incurrir en error; Jura usted haber tenido a la vista los objetos que examinó? Contesta: Si juro la existencia de los objetos; Reconoce su firma al pie del reconocimiento? Contesta: Si reconozco como mía la firma que aparece en el documento…”. La Defensa interroga al experto: “…Cual es el tiempo que usted tiene al servicio del C.I.C.P.C.? Contesta: Tengo año y medio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Donde trabajaba usted antes? Contesta: Yo desde que estoy laborando estoy allí; En que fecha realizó usted la experticia? Contesta: No recuerdo la fecha de realización de la experticia, era el 04-08-2006; Aparte de los objetos que ha mencionado pudo verificar huellas dactilares en ellos? Contesta: Eso de huellas corresponde a otra División, solo hacemos el reconocimiento legal del objeto; Esta experticia la hizo por solicitud? Contesta: Si, se hace en base a una solicitud…”.

En fecha 09 de mayo del presente año, rinde testimonio propuesto por el Ministerio Público, en calidad de experto, el funcionario J.R.P.M., quien cumplidas las generalidades de ley, manifiesta informando respecto a la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, cursante al folio 144 de la pieza I: “En este análisis se realizó un Reconocimiento Técnico a un (1) arma de fuego y dos (2) cargadores, los cuales se encontraban en mal estado de funcionamiento y los seriales que presentaban estaban en el lado derecho y con ella no se realizaron disparos por desperfectos porque no tiene el resorte recuperador de la corredera y la rosa que va en la parte anterior de la misma, la aguja percusora y su resorte, esta arma de fuego se envía para que permanezca depositada a la orden de la Fiscalía que conoce el caso, es todo”. El Ministerio Público interroga al experto: “…Como usted indica que no hicieron disparos por problemas en su funcionamiento que uso atípico se le puede dar a esa arma de fuego? Contesta: Un arma de fuego es el instrumento mecánico capaz de efectuar un disparo, su fin es efectuar disparos con municiones; Cualquier persona no experta se percata de ese problema del mal funcionamiento del arma? Contesta: Habría que manipular el arma para saber si funciona o no, yo dejo constancia de esto, presentaba desperfecto; Esta arma de fuego a simple vista se sabe que no funciona, presenta alguna característica que a simple vista pareciera no ser un arma de fuego? Contesta: A simple vista se ve como un arma de fuego, tipo pistola; Jura usted haber tenido a la vista el arma de fuego cuando practicó el reconocimiento? Contesta: Si juro la existencia del arma de fuego; reconoce usted la firma que suscribe la experticia? Contesta: Reconozco como mía la firma de la experticia…” La Defensa interroga al experto: “….Que tipo de desperfecto tenía el arma? Contesta: Al carecer de pieza presenta el desperfecto, carecía del resorte recuperador y de la rosca y la munición no entra a la recamara ni se puede efectuar el disparo; Que calibre era el arma? Contesta calibre .32 AUTO; Verificó usted si el arma tenía huella digital? Contesta: Eso de la huella no es nuestra competencia; Usted tiene conocimiento de que procedimiento llegan los objetos examinaos? Contesta: Conocemos la dependencia que los remite y los números de expediente solamente…”.

En la audiencia celebrada el 09 de mayo del año en curso, se incorporaron al juicio:

La Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas Magnéticas practicada a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias, por los expertos R.D.A.B. y JAIMERI DEL C.C.P., quienes rindieron testimonio en la audiencia celebrada el 30 de abril de 2007 e informaron sobre la misma.

La Experticia de Dictamen Pericial Documentológico N°. 2066, cursante a los autos del folio 147 al 149 de la pieza I, visto que el experto P.N.P.D., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

La Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-DFC-1087, DAEF-0906,cursante al folio 146 con su vuelto de la pieza I, visto que el experto J.J.B.V., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

La Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, visto que el experto J.R.P.M., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

EL MINISTERIO PÚBLICO PRESCINDE

En la audiencia celebrada en fecha 09 de abril del año en curso la oficina Fiscal del Ministerio Público prescinde de las testimoniales de los funcionarios policiales L.G. y O.G.. También prescinde de las testimoniales de los expertos R.R. y E.Q..

Una vez incorporado al proceso el material probatorio, la labor de quien sentencia es a.y.a.e. el marco de las reglas de la sana crítica.

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que la libre convicción, debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sala crítica para llegar a una conclusión razonada, en este orden de ideas, este Juzgado determina lo siguiente:

En el Debate Oral y Público, rindieron declaración propuestos por el Ministerio Público, los ciudadanos M.Á.S.S., O.R.B.B., W.O.R.G. y A.J.B.G., todos adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, quienes la noche del 23 de junio de 2006, ellos afirman que formaban parte de la comisión policial que implementa un Punto de Control en la avenida Bolívar, esquina de Peinero, sector Mata de Caucho, parroquia Catedral y avista a un ciudadano que resultó posteriormente identificado como R.L.R., de nacionalidad colombiana y quien se había identificado con cédula de identidad venezolana laminada N°.13.929.423, a nombre de R.R.R., con fotografía que observaron presuntamente escaneada y al revisarlo le incautan una cédula de identidad con los datos iguales que la antes mencionada, pero con la fotografía en original y en el interior del bolso de color verde y negro que portaba le incautaron una (1) pistola “Bownings”, calibre 7,65 mm., serial N°. 674743, con su respectiva cacerina, otra cacerina de pistola de igual calibre, un (1) chaleco antibalas de color beige con dos (2) paquetes balísticos, diecinueve (19) cédulas laminadas de distintas personas, veinticinco (25) tarjetas de débito de distintos bancos, una (1) tarjeta de crédito, dos (2) tarjetas en blanco con bandas magnéticas, veinticuatro (24) formatos en blanco para realizar cédulas extranjeras, veintiún (21) formatos en blanco para realizar cedulas venezolanas y un disquete para recopilar información.

También el Debate Oral y Público generó:

Las testimoniales de los expertos R.D.A.B. y JAIMERI DEL C.C.P., quienes informaron sobre la Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas Magnéticas que practicaron a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias.

La testimonial del experto P.N.P.D., quien informó respecto a la Experticia de Dictamen Pericial Documentológico N°. 2066, cursante a los autos del folio 147 al 149 de la pieza I.

Se obtuvo igualmente en el Debate Oral y Público la testimonial del experto J.J.B.V., quien informó sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-DFC-1087, DAEF-0906, cursante al folio 146 con su vuelto de la pieza I.

Y, por último en el debate Oral y Público se obtuvo la testimonial del experto J.R.P.M., quien informó en relación con la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, cursante al folio 144 con vuelto de la pieza I.

Igualmente, cabe señalar que en el Juicio Oral y Público se incorporaron por su lectura:

La Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas Magnéticas practicada a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias, por los expertos R.D.A.B. y JAIMERI DEL C.C.P., quienes rindieron testimonio en la audiencia celebrada el 02 de mayo de 2007 e informaron sobre la misma.

La Experticia de Dictamen Pericial Documentológico N°. 2066, cursante a los autos del folio 147 al 149 de la pieza I, visto que el experto P.N.P.D., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

La Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-DFC-1087, DAEF-0906, cursante al folio 146 con su vuelto de la pieza I, visto que el experto J.J.B.V., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

Y, la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, visto que el experto J.R.P.M., informó sobre la misma y reconoció como suya la firma que la suscribe.

En el marco anterior, se observa entonces que acudieron al juicio oral y público cuatro (4) de los funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado y cinco (5) expertos.

Respecto a los ciudadanos M.Á.S.S., O.R.B.B., W.O.R.G. y A.J.B.G., que son los funcionarios policiales aprehensores que formaban parte de la comisión policial adscrita a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, todos están contestes en cuanto a que el 23 de junio de 2006, implementan un Punto de Control en la avenida Bolívar, esquina de Peinero, sector Mata de Caucho, parroquia Catedral y aprehenden, por resultarles sospechoso, a un ciudadano que resulta ser el acusado, que se identifica con cédula de identidad laminada N°. V-13.929.423, a nombre de R.R.R., con fotografía que observaron presuntamente escaneada y al revisarlo le incautan una cédula de identidad con los datos iguales que la antes mencionada pero con la fotografía en original y en el interior del bolso de color verde y negro que portaba le incautan un (01) arma de fuego tipo pistola, con su respectiva cacerina, otra cacerina de pistola de igual calibre, un (01) chaleco antibalas de color beige con dos (02) paquetes balísticos, diecinueve (19) cédulas laminadas de distintas personas, veinticinco (25) tarjetas de débito de distintos bancos, una (01) tarjeta de crédito, dos (02) tarjetas en blanco con bandas magnéticas, veinticuatro (24) formatos en blanco para realizar cédulas extranjeras, veintiún (21) formatos en blanco para realizar cedulas venezolanas y un disquete para recopilar información. Los funcionarios lucen en plena contesticidad en el decomiso de un arma de fuego del tipo pistola, de las tarjetas inteligentes incautadas a nombre de distintos titulares y que el aprehendido se identificó con cédula de identidad que no le correspondía con fotografía escaneada haciendo uso de acto falso.

Los expertos R.D.A.B. y JAIMERI DEL C.C.P., lucen en armonía cuando refieren que practicaron la Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas a veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias a las cuales hicieron la lectura de la banda magnética utilizando un software para determinar si la información de la superficie corresponde con la contenida en la banda magnética y ambos expertos juran que tuvieron a la vista las tarjetas para realizar la experticia y que no tienen ningún conocimiento si esas tarjetas eran falsificadas y/o robadas.

El experto P.N.P.D., informó y reconoció su firma sobre la Experticia de Dictamen Pericial Documentológico N°. 2066 y juró la existencia de los objetos. El experto concluye que catorce (14) de las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con nombres y la numeración que consta en el informe, son auténticas, que seis (6) de las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con nombres y la numeración que consta en el informe, son falsas, que los veintiún (21) formatos en b.d.C.d.I. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. I 357478, son falsos y que los veinticuatro (24) formatos en b.d.C.d.i. de la República Bolivariana de Venezuela en papel bond blanco N°. B- 050539, son falsos.

El experto J.J.B.V., informó y reconoció su firma sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-DFC-1087, DAEF-0906 y manifestó que examinó un (01) bolso tipo morral, bordada la letra “F” en negro y una figura de pez en azul, con cierre y dos asas color negro en regular estado y la segunda pieza un (01) chaleco de protección balística y concluye que el bolso es verde y negro se utiliza para ocultar, guardar y transportar cuerpos u objetos y el chaleco es beige sirve para que personas inescrupulosas infunda autoridad y hacer incurrir en error y juró la existencia de los objetos.

El experto J.R.P.M., informó y reconoció su firma sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, manifestando que versó sobre un (1) arma de fuego y dos (2) cargadores, los cuales se encontraban en mal estado de funcionamiento y los seriales que presentaban estaban en el lado derecho y con ella no se realizaron disparos por desperfectos porque no tiene el resorte recuperador de la corredera y la rosa que va en la parte anterior de la misma, la aguja percusora y su resorte. El experto juró la existencia de lo examinado

Así las cosas, forzosamente se concluye que el bagaje probatorio aporta la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículos 274 del Código Penal, 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y 322 en relación con el 319, del Código Penal, este último ilícito el juzgado de control lo tipificó en el artículo 45 de la Ley de Identificación, como Uso de Cédula de Identidad Falsa, cometidos en perjuicio de el Orden Público, la Propiedad y la F.P., respectivamente.

Queda demostrado el PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, por cuanto el arma examinada por el experto J.R.P.M., quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 3779, manifestando ser una Pistola “Fábrica Nationale (FN), calibre .32 AUTO, fabricada en Bélgica, serial de orden N°. 674743, observada en mal estado de funcionamiento, fue portada ilegalmente por cuanto no media la autorización en autos de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Queda demostrado el ilícito APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO, tipificado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, por cuanto los expertos R.D.A.B. y JAIMERI DEL C.C.P., practicaron la Experticia de Reconocimiento Físico y Lectura de las Bandas a las veintisiete (27) tarjetas con bandas magnéticas alusivas a diferentes entidades bancarias a las cuales hicieron la lectura, utilizando un software para determinar si la información de la superficie correspondía con la contenida en la banda en cuestión. Dichas tarjetas no se encontraban en poder de ninguna de las personas a cuyos nombres se giraron ni quedó comprobada la legitimidad de su porte.

Queda demostrado el ilícito USO DE ACTO FALSO, tipificado en el artículo 322 en relación con el 319, también del Código Penal, este último ilícito el juzgado de control lo tipificó en el artículo 45 de la Ley de Identificación, como Uso de Cédula de Identidad Falsa, por cuanto el experto P.N.P.D., informó y reconoció su firma sobre la Experticia de Dictamen Pericial Documentológico N°. 2066 y concluye que seis (6) de las Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela con nombres y la numeración que consta en el informe, son falsas y que entre las cédulas de identidad examinadas observó una a nombre de ROZO R.R. y es un documento falso. Así las cosas, se concluye intencionalmente una cédula de identidad falsa para identificarse ante los funcionarios policiales, porque no cumplía con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Identificación.

Así las cosas, se percata esta Instancia, que los delitos que se dan por probados, la Fiscalía del Ministerio Público los imputa al acusado, por ello es importante y conviene destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión en fecha 19-01-2000, caso: “Henry R.M.D. y otro”, expediente N°. 990465, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, según la cual:

“…Es evidente que la declaración del ciudadano J.H.G.R. es una prueba relevante del proceso puesto que es el único testigo presencial; y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. El juzgador, en la recurrida, citó el testimonio ya señalado; pero el único comentario que hizo de tal testimonio, es que el testigo presenció “todo” el procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en que a los indiciados de autos les incautaron substancias estupefacientes y psicotrópicas que distribuían a los adictos del sector; sin tomar en cuenta que en su declaración el testigo señaló que no observó bien el decomiso de la droga efectuado a dos de los indiciados, lo cual evidencia el análisis parcial que la recurrida hizo de la declaración mencionada; tampoco expresó por qué esta afirmación incide como elemento probatorio determinante de la culpabilidad de los enjuiciados, ni las razones por las cuales consideró demostrada la responsabilidad de éstos, por lo que la recurrida no estableció cabalmente los hechos que demuestran la participación de los procesados en la comisión del delito de distribución de substancias estupefacientes y psicotrópicas.

El criterio anteriormente expuesto lo ratifica esa misma Sala cuando dicta decisión en fecha 24-12-2002, caso: “Rafael Neazoa, J.G. y Alexis Moreno”, expediente N°. 2002-315, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en la cual determina:

…Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso (…) En suma: en criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello. Por tales razones la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de la extrema gravedad de las infracciones cometidas, procede a anular de oficio la sentencia recurrida y reponer la causa al estado en que se realice un nuevo juicio oral. Así se decide…

.

Nuevamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en una nueva decisión de fecha 23-06-2004, caso: “Marvin Ezequiel Reyes Raga”, expediente N°. 04-0123, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R. MÀRMOL DE LEÒN, establece:

“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad (…) El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos N.B.A. e I.J.A. (…) mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso (…) De modo que, al evidenciarse una decisión carente de una debida fundamentación, y en aras del principio de tutela judicial efectiva (…) es por lo se procede a anular el fallo (…) en consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral …”.

La Sala de Casación Penal reitera el anterior criterio, con la ponencia de la ilustre Magistrado B.R. MÀRMOL DE LEÒN, en decisión del 02-11-2004, en el expediente N°. 04-0127, caso “Dámaso Salazar Soteran”, a este tenor:

“… Ahora bien, considera la Sala que en el presente caso se establece la responsabilidad del acusado en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología, tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga CANNABIS SATIVA (marihuana) con un peso de 1.097,4 gramos (…) En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que: “...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”. Si tales declaraciones no eran suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, debe establecerse que mucho menos aún lo son para establecer la culpabilidad en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal…”.

Por último, dicha Sala, en fecha 04-11-2004, caso: “César Dugarte Gámez y Julio Pérez Dugarte”, expediente N°. C-2004-000133, con ponencia del Magistrado JOSÉ LUIS MAYAUDÓN, dicta decisión para establecer:

…El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, ha revisado las actas que integran el presente proceso, para saber si se vulneraron los derechos de los imputados o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia y ha constatado que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no está ajustada a derecho (…) señala, que la responsabilidad de los acusados en la comisión de los delitos imputados, quedó suficientemente demostrada y probada con las deposiciones de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento (…) la experticia grafotécnica realizada a la firma (…) la experticia practicada a la bolsa contentiva de los billetes y la declaración de Y.C.M. (…) sin consignar las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito (…) la Sala declara de oficio la nulidad de las mismas; y ordena la realización de un nuevo juicio oral…

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En el marco del criterio jurisprudencial señalado, se percata esta Instancia que en la presente causa el Debate Oral y Público únicamente arrojó las testimoniales de los funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado y la testimoniales de los expertos, no puede entonces establecerse la responsabilidad del acusado en los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO (Cédula de Identidad), con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos tan solo sirven para demostrar la existencia de las evidencias examinadas por ellos y, en relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que se ha considerado como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial.

Además, es muy importante destacar que los funcionarios policiales que rindieron testimonios afirman que su compañero el Comandant e de la Brigada W.O.R.G., fue el encargado de practicar la revisión del acusado.

Al respecto se observa que el funcionario O.R.B.B., manifiesta que vio lo que había en la patrulla y que él no es la persona que revisa al acusado.

El propio Comandante de la Brigada el funcionario W.O.R.G., señala que mientras él revisaba al aprehendido los otros funcionarios revisaban otras personas.

Por su parte, el funcionario A.J.B.G., manifiesta que no presenció la revisión del aprehendido.

A mayor abundamiento, se precisa advertir que todos y cada uno de los miembros de la comisión policial manifiestan que no hubo testigos del procedimiento y por tanto que no hubo testigos de la revisión.

Ante este panorama, es preciso señalar que si bien está demostrada la comisión de los ilícitos tantas veces mencionados, la responsabilidad del acusado en la comisión de los mismos, no está comprobada y así se decide.

III

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Con fuerza en todas las razones de hecho y de derecho expuestas y en el marco del criterio jurisprudencial señalado, por cuanto el Debate Oral y Público únicamente arrojó las testimoniales de los funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado y la testimoniales de los expertos, no puede entonces establecerse la responsabilidad del acusado en los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO (Cédula de Identidad), con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos tan solo sirven para demostrar la existencia de las evidencias examinadas por ellos y, en relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que se ha considerado como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial.

Además, tal como quedara asentado, es muy importante destacar que los funcionarios policiales que rindieron testimonios afirman que su compañero el Comandante de la Brigada W.O.R.G., fue el encargado de practicar la revisión del acusado y también son contestes cuando señalan que no hubo testigos del procedimiento.

Así las cosas, si el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado y fundamentar su detención judicial, mucho menos criterio de certeza lo ha de ser para dictarle una sentencia de naturaleza condenatoria.

En el marco anterior, quedó demostrada la comisión de los ilícitos tantas veces mencionados, pero no así la responsabilidad en el hecho punible del acusado, por lo que forzosamente al no destruir el Ministerio Público la presunción de inocencia que por mandato Constitucional acompaña al acusado, procede dictarle sentencia absolutoria y decretar su libertad plena, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

El arma objeto del proceso se confisca y queda a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A.), de conformidad con el artículo 278 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano R.L.R., colombiano, nacido en Bucaramanga, en fecha 26 de junio de 1981, de 25 años de edad, hijo de E.R.H. y R.L.L., de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajaba en una panadería, residenciado Pensión Margarita, plaza Venezuela, calle Los Hoteles, indocumentado y titular de la cédula de identidad colombiana N° 91.511.571, de los cargos que en su contra formuló el Ministerio Público por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE y USO DE ACTO FALSO (Cédula de Identidad), tipificados en los artículos 274 del Código Penal, 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y 322 en relación con el 319, del Código Penal (45 de la Ley Orgánica de Identificación), cometidos en perjuicio del Orden Público, la Propiedad y la F.P., respectivamente.

Segundo

Queda el ciudadano anteriormente identificado en libertad plena, cesando toda medida de coerción personal.

Tercero

El arma objeto de proceso, Pistola “Fábrica Nationale (FN), calibre .32 AUTO, fabricada en Bélgica, serial de orden N°. 674743, queda confiscada y a la orden de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A.), de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, organismo al cual se oficiará lo conducente.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

A.S.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. C.R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. C.R.C.

Causa Nº 17J-408-06

ASM/carito

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